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Así tributan las joyas: cómo y cuándo hay que declararlas

tributación joyas
Foto: Shutterstock
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En el marco de la investigación de la Audiencia Nacional al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por las joyas halladas en su oficina de Ferraz, analizamos cómo deberían declararse correctamente las alhajas y qué impuestos se deberían pagar en cada caso.

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Para Rubén Gimeno, secretario técnico del Consejo General de Economistas de España (REAF), hay tres puntos clave:

  • Se debería conocer el valor de las joyas que son de nuestra pertenencia.

  • Se debería poder demostrar su origen y trazabilidad.

  • Y, con todo ello, se debería declarar y tributar como proceda en cada impuesto.

Ojo, “desconocer el valor real de las joyas o la norma en sí misma no exime de cumplirla y puede acarrear sanciones u otras penas”, recuerda el experto.

Si las joyas se compran

En este caso “el valor de las mismas es su valor de mercado y el recibo de compra ya otorgaría esa trazabilidad necesaria”, explica Gimeno a Newtral.es.

En caso de superar el mínimo exento marcado, estas joyas se reflejarían en el impuesto sobre el patrimonio, que grava el valor de los bienes de las personas físicas (su patrimonio neto) a partir de 700.000 euros, según la norma estatal.

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  • Como está cedido a las comunidades, algunas tienen diferente mínimo exento, escala de gravamen, deducciones o bonificaciones.
  • La vivienda habitual está excluida del cálculo hasta un máximo de 300.000 euros, así como los bienes que sean patrimonio nacional o de interés cultural.

Un ejemplo. “Si la suma de tus bienes inmuebles, coches y  joyas, por ejemplo, está por encima del millón de euros, deberás tributar por el impuesto sobre el patrimonio”, confirma este experto.

La tributación de las joyas si son un regalo o donación

Si no traen su recibo correspondiente, habría que tasarlas para conocer su valor de mercado. “Dependerá del valor de las mismas y de la norma del impuesto de donaciones de tu comunidad autónoma que tengas que presentar dicho tributo o no”, recuerda Gimeno.

  • El experto apunta que “para conocer el valor de las joyas se debe acudir a un tasador profesional que acredite el valor de mercado de las mismas”. 

  • “En caso de reflejar la donación, también debe ser vía documento notarial, ya que los documentos privados no sirven frente requerimientos de la Agencia Tributaria o de los jueces”, añade.
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  • A partir de ese momento, cada año, si tu patrimonio neto se pasa de los límites establecidos, esas joyas también tributarán por el impuesto sobre el patrimonio.

La declaración de las joyas si se heredan

“Al presentar y pagar si corresponde el impuesto sobre sucesiones en la comunidad autónoma que sea, ya reflejas todos los bienes que has adquirido vía herencia. Ahí ya se cuantifica el valor de las joyas heredadas (que previamente habrán sido tasadas)”, indica Gimeno.

  • Y ese modelo 650 (del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) ya es en sí mismo un documento público frente a terceros como podría ser la Agencia Tributaria o un juez.

De nuevo, esto no te exime de pagar el impuesto sobre el patrimonio anual en caso de superar los límites.

¿Qué pasa cuando una joyas no tienen trazabilidad?

“Si no has reflejado las joyas previamente y lo descubre la Agencia Tributaria o un juez, te pedirán que justifiques de dónde salen”. 

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“En caso de que no lo puedas justificar, el inspector te imputará ese bien al valor de mercado en el impuesto sobre la renta de las personas (IRPF) como ‘ganancia de patrimonio no justificada’ y le aplicará el tipo marginal”, apunta Gimeno.

Posibles multas o penas. “Esto no quita que, dependiendo del caso concreto, te impongan una multa o sanción”, recuerda el experto. De hecho, si la cuota defraudada en concepto de impuestos superase los 120.000 euros en un ejercicio, se consideraría delito contra la Hacienda Pública y acarrearía multas y posible pena de prisión de tres a cinco años, como recoge el Código Penal.

A partir de aquí, se debe declarar como patrimonio cada año en caso de que sea necesario.

El ajuar doméstico está exento. La ley del impuesto sobre patrimonio recoge que el ajuar doméstico queda exento, entendiéndose como tal efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular.

Fuentes
  • Rubén Gimeno, secretario técnico del Consejo General de Economistas de España (REAF)
  • Agencia Tributaria
  • Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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