El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha acudido este miércoles a la Audiencia Nacional para declarar como investigado por el caso del rescate de la aerolínea Plus Ultra. Tras su comparecencia, ha difundido un comunicado, recogido por varios medios de comunicación, en el que ha defendido su inocencia y señalado que ha presentado ante el Alto Tribunal una “autorización universal voluntaria”.
¿Qué es la autorización universal voluntaria? El abogado penalista Juan Francisco Sánchez Otharán explica a Newtral.es que “la autorización universal voluntaria es un consentimiento expreso y voluntario que el investigado otorga al juez para que pueda examinar libremente todo su patrimonio, tanto en España como en el extranjero, sin necesidad de que el juez tenga que ir solicitándolo paso a paso mediante los trámites habituales”.
- Agrega que “no es un concepto que aparezca en ninguna ley española”, sino que “es una expresión creada por la propia defensa del investigado”.
Sánchez Otharán aclara que, “aunque la denominación sea novedosa, el acto en sí tiene respaldo en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 2011, el TC estableció que si el titular de un derecho da su consentimiento para permitir que el juez le investigue, no se considerará que la actuación judicial vulnere ese derecho. Es decir, si una persona “autoriza voluntariamente que se acceda a su información patrimonial, no se produce vulneración alguna de sus derechos”, aclara el penalista.
¿Para qué sirve la ‘autorización universal voluntaria’? En un proceso penal ordinario, explica el experto, “cuando el juez necesita conocer las cuentas bancarias, las sociedades, los productos financieros o cualquier activo de una persona investigada, debe acordar diligencias concretas: requerir información a bancos, consultar registros públicos e incluso tramitar comisiones rogatorias internacionales si los activos están en el extranjero. Todo ello lleva tiempo y exige una motivación individualizada para cada actuación”.
- Con esta autorización, el investigado da su permiso al juez para que investigue estos asuntos sin restricciones y así “eliminar obstáculos burocráticos, al menos en lo que depende de la voluntad del propio investigado”.
“Desde el punto de vista de la estrategia de defensa, esta actuación persigue fundamentalmente tres objetivos: primero, proyectar una imagen de transparencia total y colaboración con la justicia; segundo, intentar acelerar la instrucción para que se verifique cuanto antes la situación patrimonial del investigado; y tercero, generar un elemento de descargo, pues si la investigación patrimonial no arroja resultados incriminatorios, la defensa podrá invocar ese resultado para solicitar el archivo de la causa”.
Sánchez Otharán puntualiza que en este contexto conviene tener en cuenta varias consideraciones:
- “No obliga al juez”. El juez instructor dirige la investigación y decide qué diligencias practica. “El hecho de que el investigado le autorice a hacer las consultas no significa que el juez esté obligado a hacerlo”, señala.
- “No demuestra inocencia por sí sola. Que no se encuentre nada no equivale automáticamente a que no exista responsabilidad penal. En el proceso penal, la prueba se valora en su conjunto”, aclara.
- “Es un arma de doble filo”. Todo lo que el juez descubra al amparo de esa autorización podrá ser utilizado en el proceso, también en contra del propio investigado, añade Sánchez.
- “Es revocable. El consentimiento puede ser retirado en cualquier momento por el investigado, conforme a la doctrina constitucional”.
Un detalle. El experto señala que presentar una autorización universal voluntaria no es una práctica habitual en la litigación penal española, sino que lo común es que “las defensas se limiten a colaborar con los requerimientos concretos del juez o, en su caso, a oponerse a ellos”.