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El Congreso da el paso definitivo para aprobar la ley que tipificará las terapias de conversión como delito

ley terapias conversión
El presidente de No es terapia, Saúl Castro, junto a varias víctimas supervivientes | AFP
Tiempo de lectura: 6 min

Con 179 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones, el Congreso ha dado luz verde al dictamen de la ley contra las terapias de conversión. Esto significa que, aunque todavía debe pasar por el Senado, el Congreso ha dado el paso definitivo para su aprobación. La proposición de ley modifica el Código Penal para tipificar como delito cualquier práctica dirigida a modificar, suprimir o negar la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. 

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Las terapias de conversión están prohibidas en toda España desde 2023, cuando se aprobó la Ley LGTBI y trans estatal, pero antes de eso, siete comunidades autónomas —Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y La Rioja— ya las habían prohibido en sus territorios a través de leyes autonómicas. Su promoción y práctica se considera una infracción, por lo que los perpetradores se enfrentan a multas económicas

La novedad que esta proposición de ley introduce es tipificar las terapias de conversión como delito por primera vez en España

De esta forma, los perpetradores se enfrentarán a penas de cárcel de entre seis meses y dos años por el hecho de llevar a cabo la terapia y no porque se encaje en otro tipo penal. A quienes consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la perpetración de terapias de conversión (progenitores, cuidadores, tutores legales…) se les podrá imponer la misma pena de prisión.

Por qué convertir las terapias de conversión en delito

Convertir las terapias de conversión en delito, es decir, criminalizarlas “es un paso necesario para acabar con esta violencia”, apunta Saúl Castro, abogado especializado en derechos LGTBIQ+, presidente de No es terapia y quien ha redactado el borrador de la propuesta legislativa. 

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“Una vez estas prácticas sean tipificadas en el Código Penal, serán los jueces [y no autoridades políticas, como corresponde a través de la vía administrativa] quienes las investiguen. Las víctimas podrán reclamar indemnizaciones y los autores de estas prácticas no podrán librarse con un crowdfunding de las sanciones económicas que se les impongan”, añade el abogado especializado en derechos LGTBIQ+.

En definitiva, según el abogado de No es terapia, “se ha demostrado que la prohibición a través de un régimen sancionador no está siendo efectiva en ningún caso”. Y añade: “No todas las conductas deben ser consideradas delitos, pero sí la práctica de estas terapias por su gravedad”.

Es por eso que la promoción y difusión de las terapias de conversión quedan fuera, solo se considerará delito la práctica en sí. Estos actos, en cambio, seguirán prohibidos y regulados en el ámbito administrativo, es decir, que quienes promocionen, difundan o publiciten estas terapias podrán enfrentarse a sanciones económicas, pero no a pena de prisión.

“No se han tipificado como delito tampoco los actos preparatorios para la consumación de las terapias, por ejemplo, tener materiales para llevarlas a cabo o conspirar para ejercer estas terapias en aras de respetar el principio de intervención mínima del derecho penal”, añade Castro.

La norma en su última fase de tramitación recuerda que el consentimiento que pudiera dar una víctima no es libre cuando se trata de terapias de conversión. Esta violencia equivaldría “a formas de tortura”, tal y como expresó el experto independiente de la ONU.

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  • Un informe del Parlamento Europeo (2022) señalaba que las terapias de conversión producen “pensamientos suicidas e intentos de suicidio, autolesiones, depresión, ansiedad y odio hacia uno mismo”. La Asociación Americana de Psicología (APA) afirma “que no solo son ineficaces, sino que son dañinas”.

Una proposición de ley que no cuenta con medidas de apoyo para las víctimas

Una de las cuestiones que lamenta Saúl Castro es que, finalmente, no haya una batería de medidas encaminadas a dar apoyo a las víctimas.

Y es que la proposición de ley de terapias de conversión solo se centra en el ámbito penal, por lo que no contempla ayudas económicas como habitacionales. Castro considera que habría sido “fundamental para aquellas víctimas que dependen económicamente de los perpetradores (o conocedores) de las terapias de conversión o para quienes conviven con estos”. “Por ejemplo, una víctima superviviente que convive con sus padres, que han sido precisamente los que han forzado a su hijo a someterse a una de estas terapias”, explica el abogado Saúl Castro. 

Ninguna enmienda aprobada

Ninguna de las enmiendas vivas que quedaban tras la aprobación del dictamen en la Comisión de Igualdad la semana pasada ha salido adelante. Tampoco la del grupo parlamentario popular que en su enmienda 28 proponía modificar el artículo de terapias de conversión de la Ley LGTBI y trans estatal aprobada en 2023 para señalar que una persona sí puede consentir libremente someterse a estas terapias siempre y cuando este consentimiento no se haya obtenido mediante violencia o intimidación.

Esta enmienda también proponía eximir del tipo penal las evaluaciones psiquiátricas, a pesar de que hay numerosas personas, como ha reiterado No es terapia, que han sido víctimas de estas prácticas en manos de profesionales sanitarios.

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Fuentes
  • Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género
  • Sesión Plenaria del 25 de junio de 2026
  • Saúl Castro, abogado especializado en derechos LGTBIQ+ y presidente de No es terapia

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