El Gobierno de España ha aceptado acoger en Canarias al crucero MV Hondius, donde se ha declarado un brote de hantavirus. El Gobierno ha explicado que lo hace en base a la “obligación moral y legal” de auxiliar a los pasajeros, entre los que se encuentran 14 españoles. Varios usuarios en redes sociales se han preguntado en los últimos días sobre si esta medida responde a alguna normativa realmente vinculante, mientras que otros lo califican de “engaño”.
- Los expertos explican que España no está ante una “obligación automática e incondicionada” de obedecer una orden material de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero sí ante una “obligación jurídica internacional de cooperar y responder ante esta situación”.
Contexto. La OMS informó este lunes de un brote de hantavirus en el crucero MV Hondius que navegaba por el Atlántico Sur y en el que viajaban aproximadamente 150 personas, tras haber recibido un aviso dos días antes. Por el momento se han notificado varios casos de infección y tres fallecidos.
- Los pacientes que han presentado síntomas han sido evacuados a Países Bajos para recibir atención médica, mientras que uno de ellos permanece en Sudáfrica.
La posición del Gobierno. El crucero MV Hondius donde se ha declarado el brote de hantavirus trató en un primer momento de desembarcar en Cabo Verde, como punto cercano. Sin embargo, este país no lo autorizó, aunque se prestó a colaborar en labores sanitarias, por lo que la OMS solicitó formalmente el apoyo de España para acoger al buque y “desarrollar las actuaciones necesarias bajo coordinación internacional”.
- El Gobierno aceptó esta petición señalando que la actuación de España “responde tanto a principios humanitarios como a obligaciones jurídicas internacionales derivadas del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS”, por lo que está previsto que el barco donde se ha detectado hantavirus atraque en Canarias este sábado.
- “Estos tratados forman parte del ordenamiento jurídico español y son plenamente vinculantes para las administraciones públicas”, añade el Ministerio de Sanidad, que ha recordado que los casos activos o sintomáticos no viajarán a Canarias.
El Reglamento Sanitario Internacional. Julio Guinea, profesor de Unión Europea en la Universidad Rey Juan Carlos, explica a Newtral.es que en este caso la base jurídica principal es el Reglamento Sanitario Internacional.
- Se trata de un instrumento jurídico de la OMS, vinculante para los Estados que son parte de la organización, y “tiene por objetivo prevenir, controlar y responder a la propagación internacional de enfermedades evitando interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional”, señala el experto.
Según explicó el Ministerio de Sanidad, “los artículos 13 y 44 del Reglamento establecen el deber de cooperación técnica y logística entre países ante emergencias sanitarias internacionales, mientras que los artículos 27 y 28 regulan expresamente la gestión de situaciones de infección a bordo de medios de transporte internacionales”.
Concretamente, el artículo 28 del RSI recoge que “no se podrá negar a una embarcación o una aeronave el acceso a un punto de entrada por motivos de salud pública”.
- No obstante, si el punto de entrada no está equipado para aplicar las medidas sanitarias necesarias, como ha ocurrido con Cabo Verde, en ese caso el barco puede ser dirigido al punto adecuado más cercano disponible, salvo que la embarcación tenga un problema operativo que haga inseguro ese desvío.
- Asimismo, el Estado tiene la capacidad de decidir las actuaciones a llevar a cabo para garantizar el control del riesgo, como medidas de inspección y desinfección del buque, cuarentena para los pasajeros, etc.
Existe también una segunda capa jurídica que es la del derecho internacional marítimo, que establece el deber de prestar asistencia a las personas en peligro en el mar aunque, según Julio Guinea, “en este caso la norma más directamente aplicable es el RSI”.
Qué dicen los expertos. Guinea explica que “es razonable que el Gobierno esté invocando una obligación legal de auxilio”, pero esta “no equivale a una orden automática de aceptar sin condiciones al barco o a todos sus pacientes”.
- “La obligación jurídica consiste en cooperar, aplicar ese reglamento sanitario internacional evitando restricciones injustificadas, atender a la emergencia con criterios técnicos y adoptar las medidas proporcionadas de atención sanitaria”, añade.
Por su parte, Sergio Castaño, profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), también señala a este medio que “el RSI no obliga literalmente a aceptar cualquier barco, pero sí establece varios principios importantes como que los Estados deben desarrollar capacidades para responder a emergencias sanitarias internacionales y que deben cooperar con la OMS y compartir información epidemiológica”.
- Ambos expertos coinciden en que, en el caso de que España hubiese rechazado la acogida del barco donde se ha detectado el brote de hantavirus, esa decisión debía estar basada en criterios científicos, ser proporcional al riesgo sanitario y ajustarse a las obligaciones de cooperación y coordinación.