Castigo penal a la explotación de locales para prostitución y otros cambios de la ley de libertad sexual

La ministra de Igualdad, Irene Montero | Moncloa Web
Tiempo de lectura: 14 min

El pasado marzo, el Consejo de Ministros y Ministras aprobó el anteproyecto de la ley de libertad sexual —u, oficialmente, el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual—. En Newtral.es ya analizamos el primer borrador presentado que ha sufrido modificaciones “después de pasar por la fase de audiencia e información pública”, según detallan fuentes del Ministerio de Igualdad a Newtral.es. “Se recogieron aportaciones de numerosos colectivos sociales y organizaciones feministas, así como las valoraciones de otros departamentos ministeriales y comunidades autónomas”, añaden.

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Por ello, Igualdad ha presentado un segundo borradorque puedes consultar aquí—. Ahora mismo, la ley “continúa su tramitación para su evaluación a través de los órganos consultivos como el Consejo Fiscal, el Consejo Económico y Social, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado”, señalan fuentes de Igualdad.

Tras esto, llegaría de nuevo al Consejo de Ministros y Ministras para su aprobación, antes del debate en el Congreso de los Diputados, donde ya se podría tramitar como proyecto de ley y no como anteproyecto. Al tratarse de una ley orgánica, para que esta ley se apruebe, el Gobierno necesitaría una mayoría absoluta de votos favorables. Te explicamos los principales cambios que el segundo borrador contempla respecto al primero.

¿Qué propone este anteproyecto de ley?

El anteproyecto pretende generar un marco legislativo para los delitos sobre violencia sexual, ya sea modificando el ya existente en el Código Penal o instaurando nuevos mecanismos como la implementación de juzgados especializados para estos delitos. Pero también propone novedades en materia de prevención, educación y especialización de los profesionales que tienen que tratar con víctimas (policías, sanitarios, jueces…). 

Por ejemplo, prevé la creación de centros de crisis 24 horas: servicios que brindan atención psicológica, jurídica y social a las víctimas de violencia sexual, y que incluirían acompañamiento e información telefónica y presencial las 24 horas del día todos los días del año.

En cuanto a la especialización de los profesionales, en el ámbito judicial se indica que el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado deben asegurarse que en las carreras judicial y fiscal el temario incluya contenido sobre igualdad y violencia sexual. Por otro lado, en cuanto a la atención policial a la hora de interponer una denuncia, la víctima podrá exigir “ser atendida por personal expresamente formado en materia de género y violencias sexuales”.

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En el ámbito educativo se prevé que el currículo incluya contenidos “sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual” que deberán ajustarse al nivel y edad del alumnado, algo que se haría, según indica el anteproyecto de ley, “respetando en todo caso las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas”.

Estas cuestiones no difieren entre el primer borrador del anteproyecto y el segundo, sino que se mantienen. 

En este sentido, Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, criminóloga y especialista en violencia de género, explica a Newtral.es que “por un lado, el título da pie a pensar en una respuesta integral a la violencia sexual, pero, por otro, parece que lo más relevante es la reforma del Código Penal con esa equiparación de los delitos de abuso y agresión”. Ortubay destaca “que se mejoran los instrumentos de tutela hacia las víctimas de ataques sexuales”, tales como la especialización de juzgados o de los profesionales, pero le preocupa que pase como con la ley de violencia de género 1/2004: “A pesar de su enfoque integral y multidisciplinar, todo el protagonismo se lo ha llevado la vía penal”.

“Tiene muchas disposiciones importantes, como el derecho a la reparación o la formación de profesionales que intervienen (jueces, policía), pero puede volver a pasar que se centre solo en lo penal, que es siempre lo más fácil y lo más rápido”, añade Ortubay. Para esta profesora de Derecho Penal, “lo verdaderamente importante requiere presupuesto”.

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Por su parte, Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, apunta en conversación con Newtral.es que le parece “positivo” que se haya “ampliado la mirada más allá del derecho penal”: “Al ser una ley integral, se contemplan muchos aspectos relacionados con la formación de los jueces, de los fiscales, de la policía… Me recuerda mucho a la ley de 2004 [la de violencia de género] y  eso me parece bien como concepción”. 

Sin embargo, apunta Laurenzo, “también en la ley de 2010 del aborto se propone la integración de contenidos de educación afectivo sexual en todos los niveles educativos, y de eso te puedo asegurar que no se ha hecho prácticamente nada”. Es por ello que esta catedrática considera que “tiene que haber un seguimiento para que se aplique la ley”.

¿Cuáles son los principales cambios?

Respecto al borrador presentado en marzo de 2020, el nuevo borrador habría cambiado su ámbito de aplicación, pasando de ser una ley para las mujeres a partir de 16 años a ser una ley para mujeres, niñas y niños, incluyendo así la infancia en el marco legislativo. Además, el borrador incluiría en esta ocasión la tercería locativa en el Código Penal, que permitiría castigar a los propietarios de los locales que se lucran con la prostitución.

Sobre el ámbito de aplicación

Si bien el primer borrador señalaba que él “ámbito de aplicación subjetiva” de este anteproyecto de ley “comprende a todas las mujeres, desde los 16 años, que hayan sido víctimas de violencias sexuales”, el último documento modifica esta parte indicando que “la presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España”. 

Sobre esto, la profesora de Derecho Penal Miren Ortubay señala que “de esta forma, se equipara a las mujeres con niñas”: “Considero que no es del todo acertado porque son sujetos muy distintos, así como el bien jurídico a proteger en la infancia”, añade.

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Las violencias sexuales, señala el nuevo borrador, comprenderían “cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital”. Además, se considera incluido en el ámbito de aplicación, “a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual”, es decir, casos como el de Nagore Laffage, Diana Quer, Laura Luelmo o las niñas de Alcàsser, cuyos homicidios estaban vinculados a la violencia sexual.

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Respecto al ámbito de aplicación, la catedrática Patricia Laurenzo expone que “aunque la intención sea proteger la libertad sexual de mujeres, niñas y niños, en realidad protege la de todas las personas, también la de los hombres”: “La violencia sexual la sufren mayoritariamente las mujeres, pero para que fuese solo de aplicación a ellas, habría que decirlo expresamente en el Código Penal. Al no limitar el propio objeto de la ley, creo que hay un problema de técnica legislativa”. Es decir, que según Laurenzo, en la práctica “van a ser mujeres en su mayoría quienes accedan a los centros de crisis o las herramientas de reparación, pero los hombres también podrán hacerlo porque el Código Penal habla de víctimas, independientemente del género”.

Es por ello que Patricia Laurenzo considera “importante la formación de los jueces”: “Lo importante no es tanto que el ámbito de aplicación se limite a las mujeres, sino que comprendan por qué la violencia sexual la sufrimos principalmente nosotras”. 

Sobre la prostitución

Otro de los cambios que contempla el nuevo borrador es la inclusión de la tercería locativa, que sería la sanción penal “a quien destine un inmueble a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona”. El actual Código Penal, en su artículo 194, ya señala que podrá decretarse, en la sentencia condenatoria, la clausura temporal o definitiva de estos inmuebles. De salir adelante esta ley orgánica, el responsable de dicho inmueble podrá ser castigado “con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194”. 

Este nuevo artículo que propone el borrador indica que podrá ser castigado quien “con ánimo de lucro y de manera habitual destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento”. Sobre esta última frase, “aún con su consentimiento”, la catedrática de Derecho Penal Patricia Laurenzo indica que es “una contradicción interna”: “La línea fundamental del anteproyecto es el consentimiento, es la clave de todo, tal y como se ha expuesto desde el Ministerio de Igualdad. Si hay consentimiento por parte de la persona, entonces no lo puedes castigar”. 

Sin embargo, Irene de Lamo, abogada especializada en violencia sexual e investigadora en la Universidad Carlos III de Madrid, explica a Newtral.es que “aferrarse al consentimiento como una salvación a veces es una trampa”: “Bajo la etiqueta de ‘relaciones sexuales consentidas’ se legitiman relaciones sexuales muy desiguales. Creo que es necesario empezar a pensar la violación como un delito contra la igualdad, ya que quien viola, igual que quien consume prostitución, no lo hace para tener sexo, sino para ejercer el poder sobre una mujer”. Por ello, De Lamo considera que la tercería locativa “puede ser un primer paso para terminar con el sistema de prostitución”.

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La reforma del Código Penal

Respecto al Código Penal, cuya modificación fundamental (la equiparación de abuso sexual y agresión sexual en un único delito) ya se contemplaba en el primer borrador, en este segundo borrador también hay algunos cambios. Por ejemplo, en el documento de anteproyecto de ley orgánica presentado en marzo de este año ya se planteaba la inclusión del acoso callejero como delito. Así, se modificaría el artículo 173 del Código Penal añadiéndole el siguiente párrafo: “Las mismas penas [multa de seis meses a dos años] se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”. 

En el nuevo borrador se mantiene su inclusión, pero se ha matizado ligeramente el delito, de modo que su interpretación jurídica también. Ahora, en vez de “expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas”, se habla solo de “expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual”. 

Para Miren Ortubay, la primera propuesta de redacción de este delito “era un ejemplo clarísimo de expansión del derecho penal”: “Una expresión sexista podía ser casi cualquier cosa. Aunque parezca un matiz mínimo y es debatible sobre si se puede perseguir este delito, la nueva redacción parece que lo limita más”.

Por su parte Patricia Laurenzo considera que incluir este delito “va contra el principio del derecho de que debe existir la intervención mínima para los bienes jurídicos más importantes”: “Hay muchísimas situaciones indeseables que no tienen por qué estar en el Código Penal, sino que necesitan una vía alternativa”. 

Irene de Lamo, sin embargo, señala que “el término sexista daba a entender que hay conductas discriminatorias que se dan por razón de género”: “Habrá que esperar a la interpretación de los tribunales sobre este delito, y si dentro de ‘sexual’ se incluyen las conductas sexistas”.

Por otro lado, el primer borrador no contemplaba una de las circunstancias agravantes en el delito de agresión sexual que actualmente sí contempla el Código Penal y que se recupera en el segundo borrador. Se trata del prevalimiento, a la hora de cometer la agresión sexual, “de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima”. 

Además, tanto el nuevo documento como el anterior incluyen dos agravantes que el Código Penal no contempla ahora mismo. Una de ellas es la existencia de una relación sentimental, incluso aunque no haya habido convivencia. La otra es la sumisión química, es decir, el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química por parte del agresor para anular la voluntad de la víctima. En el Código Penal actual, la sumisión química no se considera una circunstancia agravante, sino una de las circunstancias por la que se puede cometer un abuso sexual y no una agresión, ya que la administración de estas sustancias evitaría el uso de la violencia o intimidación (hecho que diferencia, actualmente, el abuso de la agresión).

Al equiparar ambos delitos en este anteproyecto de ley, el Ministerio de Igualdad ha decidido modificar el Código Penal para que esta conducta sea agravante. 

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Por último, y aunque no es un cambio respecto al primer borrador, sino que este ya lo contemplaba, se aumentan las penas por el delito de acoso sexual en el ámbito laboral (artículo 184). La catedrática en Derecho Penal Patricia Laurenzo destaca que en el segundo borrador “no se haya corregido el delito en sí, que está mal redactado, sino que simplemente se hayan aumentado las penas”.

Así, tanto el Código Penal como este anteproyecto definen que este delito consiste en solicitar favores de naturaleza sexual (para él o para una tercera persona), “provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. La diferencia es que actualmente se castiga con penas de prisión de tres a cinco meses (o multa de seis a diez meses) y el anteproyecto propone que la pena de cárcel sea de seis meses a un año (o multa de diez a quince meses). 

Laurenzo señala que “el artículo sigue estando mal redactado”: “Exige que, para incurrir en el delito, haya una solicitud concreta y explícita. Por ejemplo, que te diga si te quieres acostar con él o te envíe un e-mail proponiéndote algo muy concreto. Pero si te pasa fotos pornográficas por WhatsApp, te hace comentarios lascivos o se roza contigo cuando pasa por tu lado, no estaría solicitando un favor de naturaleza sexual como tal. Pero lo habitual es que el acoso sexual en el ámbito laboral o docente se haga a través de actos no tan explícitos”.

1 Comentarios

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  • Está claro que lo que le molesta a la ministra de Igualdad son los empresarios y las luces de neón, y no tanto la trata o la explotación sexual.
    Con el Código Penal actual, sin necesidad de modificar nada, se podrían cerrar todas la paginas Webs de contactos, en las que se anuncian tanto las prostitutas como sus servicios y tarifas, fotos incluidas, y de lo cual se lucran (cobran por anunciarse) y que están al alcance de cualquier menor con tal de pulsar que tiene más de 18 años.
    Es señalarles la luna y que miren el dedo.