La decisión de que el empresario Víctor de Aldama no cumpla pena de prisión ni tenga que devolver los 3,7 millones de euros que la Fiscalía vincula a las comisiones obtenidas por la venta de mascarillas ha sido objeto de polémica.
- Contexto. Esta semana se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Supremo por el ‘caso mascarillas’. En ella se condena al exministro de Transportes, José Luis Ábalos a 24 años de prisión, a su exasesor, Koldo García, a 19 años y a Aldama a cuatro años.
La sentencia, de hecho, ha protagonizado buena parte del pleno de este miércoles en el Congreso en el que varios diputados criticaron que Aldama no tuviera que ‘devolver’ este dinero:
- “Ábalos, Koldo, Aldama. Tres roban un banco, uno les delata, se libra y encima se queda con la pasta”, dijo el diputado de ERC, Gabriel Rufián (min. 1:35:42).
- También se refería a Aldama la diputada de EH Bildu, Mertxe Aizpurua, poco después. “Un corrupto confeso de haber robado 3,7 millones de euros que acaba en la calle y con el botín intacto”, afirmó (min. 2:04:48) .
Sin delito no hay multa: opinan los expertos
“La clave está en que los 3,7 millones no eran una responsabilidad civil automática, sino una multa penal asociada al delito de aprovechamiento de información privilegiada atribuido a Víctor de Aldama y la sentencia lo absuelve de ese delito”, explica el experto en derecho procesal Alberto Pérez-Calderón a Newtral.es.
- La Fiscalía pedía para Aldama una multa de 3.713.981 euros por entender que se había beneficiado de información privilegiada en la adjudicación de los contratos de mascarillas (pág. 90 y 91 de la sentencia). Esa cifra se vinculaba al supuesto beneficio obtenido en esas operaciones.
“Sin embargo, el Tribunal Supremo razona que no se cumplen los requisitos del delito de aprovechamiento de información privilegiada por lo que no tiene que pagar esa multa”, añade el experto.
Por qué no existe delito de aprovechamiento de información privilegiada
Por un lado, “la información sobre los contratos de mascarillas no se considera ‘privilegiada’ en este contexto concreto”, apunta Pérez-Calderón. “El tribunal entiende que la información no fue obtenida de un funcionario, en los términos exigidos por este delito, sino que la dinámica probada encaja mejor con el delito de cohecho y de tráfico de influencias”, añade.
Como indica también a Newtral.es Fernando Portillo, magistrado de Foro Judicial Independiente, “esos contratos no han sido declarados ilegales por el Supremo y se ha absuelto a Aldama del delito de uso de información privilegiada para el que se pedía como pena de multa el equivalente a ese beneficio de más de tres millones”.
Precios por debajo de mercado. Este magistrado también hace hincapié en que “la contratación no fue irregular porque en pandemia la tramitación de urgencia estaba justificada y porque el precio fue por debajo del precio de mercado”.
- “Por eso no hay obligación de devolver un dinero que se considera lícitamente obtenido, aunque en el camino para ello se hayan cometido delitos por los cuales efectivamente se le castiga”, asegura.
En esta misma línea, el magistrado de Juezas y jueces para la democracia, Joaquim Bosch, apuntaba en La noche en 24 horas que “como la sentencia no aprecia sobrecoste de las mascarillas, tampoco hay una condena por responsabilidad civil para que se devuelva un dinero ilícitamente obtenido” (min. 1:27:20).
“El Supremo dice que se trata de una contratación de urgencia en plena pandemia y que entonces era posible esa contratación directa. Al no haber exactamente un concurso tampoco había información privilegiada”, termina Bosch.
La sentencia sí decomisa 430.298 euros
“Sí se ha decomisado casi medio millón de euros (a los acusados) por ganancias vinculadas al delito de cohecho”, recuerda Portillo.
En concreto la sentencia acuerda para Ábalos, Koldo y Aldama “el decomiso de las ganancias provenientes del delito de cohecho, por importe de 430.298 euros”, según el siguiente detalle (pág. 216 de la sentencia):
- 340.000 euros (10.000 euros mensuales durante 34 meses satisfechos por Víctor de Aldama).
- 82.295 euros (renta del alquiler de la vivienda sita en Plaza de España).
- 8.000 euros (renta del alquiler del chalé en Marbella/ Villa Parra).
Sin embargo, “esos 340.000 euros no son exclusivos de Aldama”, matiza Pérez-Calderón. “La sentencia lo que fija es un decomiso total de 430.298 euros y luego detalla de dónde sale la cifra. El desglose es el orígen de las ganancias pero no dice lo que tiene que pagar cada uno. Ya en ejecución de la sentencia se verá si hay dinero, bienes intervenidos o si falta algún importe por cubrir”, termina.