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Acabar con las ofensas religiosas o las injurias a la Corona: claves de la reforma del Código Penal que PSOE y Sumar reviven

Acabar con las ofensas religiosas o las injurias a la Corona: claves de la reforma del Código Penal que PSOE y Sumar reviven
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PSOE y Sumar han llegado a un acuerdo para reactivar la reforma del Código Penal que elimina delitos relacionados con la libertad de expresión. En el texto, al que ha tenido acceso Newtral.es, se proponen eliminar las injurias a la Corona y las ofensas a los sentimientos religiosos, por los cuales se ha juzgado a artistas como Willy Toledo o a la revista El Jueves.

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  • Contexto. El acuerdo PSOE-Sumar para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno en 2023 recoge el compromiso de reformar el Código Penal para suprimir “aquellos aspectos de la norma vigente que limitan los derechos de reunión y de libertad de expresión”.

Recorrido parlamentario. Sumar presentó en septiembre de 2023 una proposición de ley para “proteger” la libertad de expresión, y desde enero de 2024, tras superar su ‘toma en consideración’, se encuentra bloqueada en la fase de enmiendas. Con el acuerdo de presentar una enmienda parcial conjunta, los socios de Gobierno van a desencallar la propuesta para que continúe con su recorrido parlamentario. 

Próximos pasos. Cuando la Mesa decida poner fin a la fase de presentar enmiendas –la ampliación actual durará hasta el próximo 24 de junio–, la comisión de Justicia del Congreso se reunirá para elaborar un dictamen con las modificaciones acordadas, que posteriormente se elevará al pleno para que dé su visto bueno. Es aquí cuando la proposición se enviará al Senado para que continúe con su trámite.

Los delitos que PSOE y Sumar pretenden eliminar del Código Penal

Artículos 490.3 y 491. PSOE y Sumar quieren suprimir el delito de injurias a la Corona, castigado actualmente con penas de hasta dos años de prisión, y el de la utilización de imágenes de los miembros de la Familia Real para dañar a la institución.

Artículo 496. Se busca despenalizar las injurias contra las Cortes Generales o contra las asambleas de las comunidades autónomas si se hallan reunidas. A día de hoy, esta situación está penada con la pena de multa de 12 a 18 meses.

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Artículo 525. Se pretende eliminar el delito de ofensa a los sentimientos religiosos que explicamos en este artículo de Newtral. El Código Penal impone una multa de ocho a 12 meses a aquellas personas que ofendan públicamente los sentimientos de los miembros de una religión y para las que hagan escarnio público de quienes no profesan una creencia.

Artículo 543. La norma también quiere suprimir el delito de ultraje a España y a sus símbolos nacionales. Actualmente, se fija una pena de multa de siete a 12 meses por las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a las comunidades autónomas o a sus símbolos.

Artículo 504. PSOE y Sumar no proponen eliminarlo en su totalidad, sino que se suprima el delito de injurias a instituciones estatales como el Gobierno o el Tribunal Constitucional, mientras que se mantienen las penas por el uso de la fuerza para impedir su funcionamiento o por realizar amenazas “graves”.

Lo nuevo. A diferencia de la propuesta inicial de Sumar, el texto acordado entre los socios mantiene el actual delito de “enaltecimiento del terrorismo”. El encarcelamiento del rapero Pablo Hasél o la condena al también rapero Vàltonyc se basan en este delito y en el de injurias a la Corona.

Otros casos en los que se han aplicado estos delitos. Por el delito de injurias “graves” a la Corona fue condenado Arnaldo Otegi (EH Bildu) en 2005 al llamar a Juan Carlos I “jefe de los torturadores” en una rueda de prensa.

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  • Otegi vinculaba al ahora rey emérito con la responsabilidad sobre supuestas prácticas de tortura denunciadas en el contexto del conflicto vasco. Finalmente, en 2011, fue absuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al entender que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión, el Estado español debió indemnizar al líder abertzale por daños morales.

Por el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos se ha juzgado a artistas como Javier Krahe y Abel Azcona o a activistas feministas.

  • El cantautor Javier Krahe fue juzgado debido a un cortometraje satírico titulado Cómo cocinar a un Cristo, grabado en los años 70 y emitido parcialmente en televisión en 2004. Fue absuelto en 2012 porque el tribunal entendió que se trataba de una manifestación artística y no de una ofensa penalmente punible.
  • También fue archivada la causa contra el artista Abel Azcona. En 2015, llevó a cabo una obra llamada Amén o La Pederastia, en la que utilizó formas supuestamente de hostias consagradas para formar la palabra ‘pederastia’, con la que pretendía denunciar los abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica. El juez indicó que la acción no se realizó en un lugar de culto y que tampoco constituía un delito de odio.
  • Las activistas relacionadas con la llamada ‘Procesión del coño insumiso’ fueron finalmente absueltas en 2019 al concluir que la finalidad de la protesta era realizar reivindicaciones feministas, laborales y sobre derechos sexuales y reproductivos, y no ofender los sentimientos religiosos. La Fiscalía solicitaba una multa de 3.000 euros para cada una.
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Fuentes
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión
  • Poder Judicial
  • Reporteros Sin Fronteras
  • Congreso de los Diputados
  • Rueda de prensa de Enrique Santiago, Artemi Rallo y Ernest Urtasun

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