Los nueve líderes independentistas presos por el procés llevan en la cárcel desde octubre de 2017, en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y desde marzo de 2018, por lo que respecta al resto. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo que los condenó a penas de entre nueve y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación no se emitió hasta el 19 de octubre de 2019. Más de un año y medio después de esta decisión, repasamos la cronología que los encamina hacia los indultos y las diferentes vías que existen para eliminar o reducir sus condenas.
Los indultos en España
Un indulto es “una figura de clemencia dentro de las distintas opciones que hay para revisar las condenas en España”, explica la doctora en Derecho Constitucional, María Garrote, quien señala que esta medida “está muy ligada a la finalidad de la pena en el sistema democrático español, la cual se basa en la reinserción y la socialización”. “Por razones de humanidad, de interés general o de oportunidad, se decide que esa persona no cumpla total o parcialmente la pena impuesta”, acota la experta.
Los regula la Ley de 18 de junio de 1870, que establece que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido”.
Las condiciones para otorgarlo es que exista una condena previa firme y que el tribunal sentenciador y la Fiscalía emitan un informe no vinculante sobre si, por las circunstancias del condenado, consideran acertada o no la medida. El indulto puede pedirlo el propio condenado, la corte que lo ha sentenciado o terceras personas. Lo confiere el Gobierno por Real Decreto, aunque el rey debe sancionarlos, jugando un papel esencialmente formal.
El papel del Gobierno
Garrote asume que la ley del indulto “introduce un elemento extraño en la administración de Justicia”, ya que confiere al Gobierno el poder de “ejecutar y decidir”. “En otros países existe el indulto, pero no es el Ejecutivo quien lo ejerce, si no que es una decisión judicial que corresponde al órgano sentenciador”, asevera. “Es una decisión incontrolable desde el punto de vista jurídico, ya que no se puede recurrir ni controlar por parte de otro poder”, puntualiza.
No obstante, la experta recuerda que la norma en cuestión es del siglo XIX, por lo que “hay que enmarcarla en su contexto histórico, regido por una monarquía constitucional, en la que el rey tenía ciertos poderes que hoy no tiene”.
El caso de los presos del procés
En su discurso de investidura del 4 de enero de 2020, Pedro Sánchez se comprometió a “dejar atrás la deriva judicial” en la que se había sumido el procés catalán. “Hay que retomar la única vía posible, que es la política”, sentenció el presidente del Gobierno.
La promesa caló y Sánchez fue investido con los votos favorables de ERC. No obstante, la tramitación de los indultos no se inició hasta el 28 de septiembre de 2020. La primera petición la había presentado nueve meses antes, en diciembre el 2019, el abogado Rafael Jufresa, a quien más tarde se sumaron la de UGT para la exconsellera Dolors Bassa, la de los expresidentes del Parlament catalán para Carme Forcadell y la de la formación Lliga Democràtica.
Ninguno de los condenados ha demandado el indulto –Jordi Cuixart ha afirmado en varias ocasiones que volvería a cometer los delitos que se le achacan-, ni tampoco lo ha hecho el tribunal sentenciador.
La cronología
En diciembre de 2020, el Tribunal Supremo pidió el informe correspondiente a la Fiscalía, que a los pocos días emitió un escrito en el que se oponía a la concesión de los indultos, mientras que el informe de la Abogacía del Estado no recogía una posición sobre la idoneidad o no del mismo.
Estos dos textos eran los últimos requisitos que necesitaba recoger el Supremo para hacer público su veredicto, previo al cual la Sala de lo Penal pidió a los dirigentes independentistas condenados que presentasen sus alegaciones sobre las peticiones de indulto formuladas a su favor.
Finalmente, el Alto Tribunal remitió su postura al Gobierno el 26 de mayo de 2021. Como ya se esperaba, el Supremo es contrario al indulto, ya que no aprecia razones de “justicia, equidad y utilidad pública” para llevarlo a cabo. Los magistrados consideran que las penas impuestas a los presos catalanes fueron proporcionadas y remarcan que no observan señal alguna de arrepentimiento en los condenados.
Ahora la pelota está sobre el tejado del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que debe elevar la propuesta de los indultos al Consejo de Ministros, donde se tomará la decisión final.
Cuatro años y medio entre sentencia e indulto, de media
Desde que el PSOE llegó al Gobierno en mayo de 2018 y hasta mayo de 2021, se han concedido 108 indultos. De media, entre la sentencia y estos indultos han pasado 1.676 días, es decir, cuatro años y medio. A 29 de mayo de 2021, han pasado 588 días desde la sentencia del procés (un poco más de un año y medio).
De los indultos concedidos por Sánchez, el que más tiempo tardó en ser concedido fue el de José Miguel Membrilla Martínez (5.052 días, casi 14 años entre sentencia e indulto), condenado el 25 de mayo de 2007 a tres años y dos meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000 euros, por un delito contra la salud pública cometido en 2005. El que más rápidamente se concedió fue el de Noelia Castañón González (171 días, menos de un año), condenada a un año de prisión y a una inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo el 18 de septiembre de 2018 por un delito de amenazas cometido en 2017.
Amnistía o indulto
Una de las razones por las que los presos del procés no han pedido el indulto para ellos mismos es su convencimiento de que lo justo, en su caso, es la amnistía, una figura cuya diferencia es importante destacar, en palabras de Garrote.
“El indulto se proyecta sobre la condena penal. Se exime al culpable del cumplimiento de todo o parte de la pena, pero teniendo siempre en cuenta que esa persona ha sido juzgada, condenada y es culpable”, explica la experta. La amnistía, por el contrario, se proyecta sobre el delito. Esto quiere decir que “el acto tipificado como delito se despenaliza, se entiende que en lo que en su momento era considerado una conducta ilícita deja de serlo, desaparece el hecho punible”, concreta Garrote.
En otras palabras: la amnistía extingue los antecedentes penales y supone el perdón del delito, mientras que el indulto simplemente elimina la pena, pero mantiene el reconocimiento del hecho delictivo.
En marzo de 2021, la Mesa del Congreso rechazó admitir a trámite la ley de amnistía registrada por ERC y JxCat, que beneficiaría a los procesados y condenados por el referéndum del 1 de octubre de 2017. PP, Vox y PSOE votaron en contra de la tramitación, mientras que los tres miembros de Unidas Podemos la apoyaron.
Reforma del delito de sedición
Existe una tercera vía en el camino hacia la “desjudicialización” del procés: una reforma del delito de sedición que comporte una rebaja de la pena de los políticos independentistas presos.
[Las consecuencias de la reforma del delito de sedición sobre la sentencia del procés]
Esta remodelación no estaba incluida en el acuerdo programático que firmaron en diciembre de 2019 el PSOE y Unidas Podemos para conformar el Gobierno de coalición, ni tampoco en el programa electoral que presentaron los socialistas para las elecciones generales del 10-N.
Fue en una entrevista en TVE el 20 de enero de 2020 cuando Pedro Sánchez abrió la puerta a acometer la reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de rebelión y sedición. Preguntado por la cuestión, respondió: “Hay que ir paso a paso. Es evidente que toda esta crisis ha demostrado que tenemos un Código Penal que no corresponde con la época que ha tocado vivir a España”.
En diciembre de 2020, Unidas Podemos presentó al Ministerio de Justicia su propuesta de reforma de esta ley. En ella sugiere que el Código Penal contemple el delito de sedición únicamente cuando un alzamiento implique violencia por medio de “armas u otros objetos peligrosos” y “perturbe seriamente el orden público”. No obstante, el borrador en el que trabaja el ministro Juan Carlos Campo sólo plantearía una reducción de las penas.
La posición del Gobierno
“El Gobierno no tiene porqué ceñirse al informe del tribunal sentenciador y la Fiscalía, aunque normalmente sí lo hace”, comenta Garrote. Las últimas declaraciones del presidente parecen indicar que esta ocasión será una de esas excepciones.
“Tengo muy claro que la decisión que tome va a tener muy presente valores como la concordia, el diálogo, el entendimiento, la superación de una crisis que desgarró la sociedad en 2017… Esos principios y valores constitucionales serán los que para mí pesarán en la decisión que tome el Gobierno en el Consejo de Ministros. Lo que para mí no son principios constitucionales son la venganza o la revancha", sentenció Pedro Sánchez a su salida del Consejo Europeo celebrado el 25 de mayo en Bruselas. Si bien parece que el Gobierno se inclina por conceder los indultos, Garrote apunta que “será interesante ver si estos afectan a la totalidad de las penas o solo a la privación de la libertad”, ya que las penas accesibles, como la de inhabilitación, podrían mantenerse pese al excarcelamiento.
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