La reforma del Código Penal para modificar las penas por sedición y otros delitos está encima de la mesa del Gobierno. El Ministerio de Justicia, que dirige Juan Carlos Campo, estaría trabajando en esta reforma, según avanzó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una entrevista en TVE.
Se trata de un «compromiso firme«, aseguró para argumentar después que «algunas sentencias», en referencia a Estrasburgo, «nos han dicho cuáles son los déficits de nuestro Código Penal cuando hablamos de este tipo de delitos. Incluso la sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a ello y nuestro compromiso es actualizar, modernizar y revisar estos delitos vía modificación del Código Penal».
Lo más importante
- La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, cree que la reforma del delito de sedición podrá estar lista para su remisión a las Cortes antes de fin de año, dentro de una modificación más amplia del Código Penal que tocará otros aspectos relativos al medio ambiente y a la libertad sexual.
- “Si se plantean modificar el Código Penal es porque reconocen que la sentencia es injusta”, argumentó el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés, en declaraciones a Ràdio 4, insistiendo en que “la mejor solución es una ley de amnistía”.
Las declaraciones de ambos vicepresidentes se producen tras varios días en los que se han multiplicado las especulaciones sobre una reforma exprés del delito de sedición que permita al PSOE conseguir el apoyo de ERC a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Los republicanos han querido dejar claro que sus exigencias siguen pasando por la aprobación de una Ley de amnistía que ampare a todos los procesados por el 1-O y otras causas asociadas al proceso independentista.
¿Cuál es el contexto?
La sedición no está contemplada en la Constitución Española, aunque sí es uno de los delitos previstos por el Código Penal español.
- ¿Qué es el delito de sedición? En el artículo 544 del Código Penal se define al reo de sedición como aquel que, sin estar comprendido en el delito de rebelión, se alza «pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
- ¿Cuál es la pena de cárcel para este delito? El delito de sedición está castigado con diferentes penas de cárcel, dependiendo del grado de implicación en el mismo y del desarrollo del delito. Para todos aquellos que hayan «inducido, sostenido o dirigido la sedición» o sean considerados como «sus principales autores» se les aplicará una pena de prisión de entre ocho y diez años. Esta pena asciende a entre diez y 15 años en caso de que se trate de «personas constituidas en autoridad». Además, en ambos casos se impondrá una «inhabilitación absoluta» durante el mismo periodo de tiempo.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Pero, ¿cómo se podría llevar a cabo esta reforma?
- Una reforma del Código Penal, una ley orgánica, se suele hacer con un proyecto de ley del Gobierno. Pero en ese caso, el texto pasa por distintos órganos que emiten su opinión no vinculante. Entre ellos, están el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal y se puede decidir enviarlo al Consejo de Estado.
- Si la reforma se presenta directamente en el Congreso como proposición de ley, a través de un grupo parlamentario o incluso a propuesta de Cataluña, los trámites se acortan y se evitan esos informes previsiblemente críticos. La reforma de una ley orgánica exige mayoría absoluta en el Congreso, 176 votos.
- Aunque Sánchez salió elegido en segunda votación con 167 votos a favor, esta reforma tendría previsiblemente el visto bueno de la Cámara, porque entonces ERC (14 diputados) y Bildu (5) se abstuvieron. Si pasaran al sí, sumarían 186. De este modo, incluso si grupos como PRC o Teruel Existe cambian al no, saldría adelante con margen.
#Fact
Uno de los principios fundamentales de un Estado de Derecho es la irretroactividad de las leyes, es decir, que los efectos de una nueva ley operan a futuro, después de su promulgación. Sin embargo, hay excepciones.
- “Todos los cambios en las leyes penales materiales (no en las meramente procesales) que supongan un beneficio para el condenado y supongan un cambio en la valoración social de la conducta son aplicables retroactivamente. En España esa regla tiene rango constitucional (art. 9.3), por lo que el legislador ordinario no podría cambiarla”, explicaba a principios de año a Newtral.es Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
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