“Choque institucional sin precedentes: la Marina Mercante del Gobierno central quita las competencias a la autoridad portuaria de Tenerife 20 minutos después de que Clavijo ordenara que el MV Hondius no entrara en el puerto”, señalan mensajes de X y Facebook. Aunque es cierto que el Gobierno central impuso la llegada del barco al canario, lo hizo en base a la ley de puertos y los expertos explican que para ello no se han “quitado” ni modificado competencias autonómicas.
- Algunos mensajes también afirman que, en este caso, el Gobierno ha asumido competencias autonómicas “sin estado de alarma, excepción o sitio”.
- Granadilla, embarcadero de Tenerife al que llegó el crucero con los pacientes con hantavirus, es un puerto de interés general, lo que implica que es competencia exclusiva del Estado.
Contexto. En la madrugada del 10 de mayo, poco antes de que el crucero llegara a Tenerife, el presidente de Canarias, Fernando Clavijo, aseguró que el Gobierno del archipiélago no iba “a autorizar el fondeo del buque” por motivos de seguridad.
- Apenas una hora después de estas declaraciones, la directora general de la Marina Mercante emitió una resolución para “imponer la acogida del buque”, según El País.
Un apunte. Aunque Clavijo planteara la posibilidad en un intercambio de mensajes con la ministra de Sanidad de que una “rata” infectada pudiera escapar del barco y nadar hasta tierra para propagar el virus, en Newtral.es explicamos que, por el tipo de roedor que transmite la variante hallada en los pacientes del crucero (un ratón colilargo, no una rata), no sería posible.
Competencia exclusiva del Estado. Tanto la ley de puertos como la Constitución española establecen que los puertos de interés general son competencia exclusiva del Estado. La ley de puertos especifica en su Anexo I todos aquellos que son de interés general, incluyendo el de Granadilla.
Germán de Melo Rodríguez, presidente del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, asegura a Newtral.es que es “la Dirección General de la Marina Mercante [dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible] quien autoriza la entrada o salida de un buque”, no las autoridades aeroportuarias de las comunidades autónomas.
De Melo señala que esto también ocurre incluso en los puertos de competencia autonómica, no solo en los de interés general. “Si la Marina Mercante dice que un buque entra, entra”, afirma.
- Por ello, el experto asegura que no tendría “ningún efecto” que un Gobierno autonómico se negara a recibir un barco.
La resolución de la Marina Mercante. De Melo considera que la Marina Mercante emitió la resolución sobre el MV Hondius “para que quedase claro quién tenía la competencia”, pero que no supuso una invasión de competencias “en absoluto”. Según El País, la resolución de la Marina Mercante aludió al artículo 299 de la ley de puertos.
- Dicho artículo recalca que “el Director General de la Marina Mercante es la autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia” y que lo hará “con plena independencia de criterio”.
Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de Valencia, señala a Newtral.es que este artículo es “claro” en que la competencia es del Gobierno central y en que tanto el puerto de Canarias en cuestión como su órgano de gestión “ni siquiera pueden oponer nada”.