Interesa

La ley no permite a las CCAA acordar con terceros países “devolver” a menores: la decisión es del Gobierno central

devolución menores
Foto: Rafa Alcaide (EFE)
“El artículo 35 (de la ley de extranjería) permite incluso los acuerdo entre las comunidades autónomas y los países para la devolución de los menas”
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El líder de Vox en Andalucía, Manuel Gavira, reafirmó tras las elecciones su política migratoria, que pasa por la “devolución” de los menores no acompañados a sus países de origen. 

  • Para justificar su propuesta se escudó en la ley de extranjería: “El artículo 35 permite incluso los acuerdo entre las comunidades autónomas y los países para la devolución de los menas (los menores no acompañados)”, dijo en una entrevista en Espejo Público el 18 de mayo (minuto 03:06). 

Pero es engañoso. Gavira mezcla cosas que son ciertas con otras que no lo son. La norma permite a las comunidades tener acuerdos con terceros países para atender a los menores que retornan, pero es el Ejecutivo central el que toma la decisión de deportarlos o devolverlos a sus países de origen. 

  • La decisión corresponde a la Delegación del Gobierno y tiene que seguir un proceso reglado, como señalan los expertos a Newtral.es.

Qué dice la ley. Sobre los menores no acompañados, la norma establece en su artículo 35.1  que “el Gobierno [y no las comunidades, como dice Gavira] promoverá (…) acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen”, entre otras cosas, “el retorno de los menores no acompañados”, de forma que las comunidades sean “informadas” de ellos. 

  • Los territorios, en cambio, pueden llegar a acuerdos con los países de origen para “procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia” (punto 2).

  • Además, la ley señala que es la Administración General del Estado la que “resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, su permanencia en España” (artículo 35.5).

Cómo se interpreta esta norma. Esta es, por tanto, una competencia estatal, como señalan a Newtral.es fuentes de la ONG Accem y en línea con el artículo 149 de la Constitución Española. 

  • “El artículo 35 hace referencia a acuerdos del Estado y acuerdos de las comunidades en términos muy diferentes; en los estatales se habla claramente del retorno y los de las comunidades se dirigen a la atención e integración social de los menores en su entorno de procedencia”, matizan estas fuentes.

Otros detalles importantes. Además, hay otras normativas que establecen claramente qué institución debe iniciar el proceso de repatriación y qué garantías se tienen que cumplir, como matiza a Newtral.es Paloma García de Viedma, abogada y coordinadora del Programa de Defensa Jurídica de la Fundación Raíces.

  • “En ningún caso estos acuerdos (entre instituciones y países de origen) excluyen que, para decidir el retorno o repatriación de un menor no acompañado, deba seguirse el procedimiento previsto en el reglamento de extranjería que desarrolla la ley”, asegura.

  • El reglamento detalla que “la decisión de si un niño o una niña se repatríe o no corresponde a la Delegación del Gobierno y tiene que seguir un procedimiento reglado y con garantías”, indica Paloma García y refleja el texto en sus artículos 167 y 171.

  • Esto incluye, por ejemplo, garantizar que haya una audiencia con el niño, que se elaboren informes del país de origen, se determine de forma individualizada cuál es el interés superior del niño (si es más conveniente o no para él que vuelva a su país) y que tenga derecho a recurrir la decisión ante un juzgado.

Cómo es el proceso. Si una comunidad autónoma, que “es la que tiene competencias en la protección del menor, considera que lo mejor para protegerlo es que vuelva a su país de procedencia, debe solicitar a la Delegación del Gobierno que corresponda que incoe (es decir, que inicie) el proceso de repatriación [como hizo, por ejemplo, Cantabria en 2025]. Después, si decide iniciarlo, debe seguir otra serie de trámites antes de tomar la decisión”, detalla García.

  • Además, “que el niño o niña haya cometido alguna infracción o delito no determina en absoluto que deba ser repatriado; en todo caso, será un elemento más en su expediente, una circunstancia a valorar dentro de otras muchas para determinar cuál es su interés superior”, aclara la experta.

Qué dice el Gobierno. A preguntas de Newtral.es, el Ministerio del Interior no aclara de quién es la competencia de estas devoluciones de menores ni si tienen amparo bajo la ley de extranjería en los términos que plantea Vox. 

  • Nos remite a la Constitución y al real decreto que modificó en 2026 el reglamento de la ley de extranjería.

Antecedentes. Ya existen precedentes de expulsiones ilegales que se hicieron sin seguir el procedimiento previsto en la ley de extranjería, como recuerda Paloma García. 

  • En 2021, el Gobierno ejecutó repatriaciones de Ceuta a Marruecos alegando que había un acuerdo con Marruecos para poder hacerlo.
  • La justicia acabó dando la razón en 2024 a Fundación Raíces y a la organización Coordinadora de Barrios, que impugnaron la actuación del Ejecutivo (el Tribunal Supremo la consideró ilegal).

Fuentes
  • Paloma García de Viedma, abogada y coordinadora del Programa de Defensa Jurídica de la Fundación Raíces
  • Fuentes de la ONG Accem consultadas por Newtral.es
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE)
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE)
  • Constitución Española
  • Nota de prensa del Tribunal Supremo sobre la devolución de menores en Ceuta autorizadas por el Gobierno en 2021
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