Agresión sexual en lugar de abuso y hasta 31 años de cárcel: las claves de la sentencia de la violación múltiple en Sabadell

Exterior de la Audiencia Provincial de Barcelona | Marta Pérez (EFE)
Tiempo de lectura: 11 min

Al menos seis hombres fueron acusados de violar conjuntamente a un mujer de 18 años el 3 de febrero de 2019. La Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho pública la sentencia este viernes 16 de abril, en la que condena a tres de ellos y absuelve al cuarto. Los otros dos no han sido condenados en tanto que a uno de ellos no se le ha podido identificar y el otro está en rebeldía procesal (en paradero desconocido).

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Las penas para los tres que sí han sido condenados son de 31 años de prisión para uno de ellos por un delito de agresión sexual y por dos delitos de cooperación necesaria, y de 13 años y seis meses para los otros dos por complicidad en los tres delitos de agresión sexual cometidos por los otros tres hombres. 

La sentencia, que puedes consultar íntegra aquí, no es firme. Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Te explicamos cuáles son los hechos probados, por qué difieren las penas de cárcel, qué es un delito de cooperación necesaria y uno de complicidad, así como las similitudes con dos sentencias anteriores paradigmáticas: la del caso de la violación múltiple en los Sanfermines de Pamplona y la del caso de los jugadores de fútbol de La Arandina. 

¿Cuáles son los hechos probados?

El tribunal de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona considera probado que la víctima sufrió una agresión sexual múltiple en Sabadell en la madrugada del 3 de febrero de 2019, en una nave abandonada a la que fue conducida a la fuerza por uno de ellos cuando ella regresaba a su casa.

El tribunal considera probado que la víctima “en ningún caso consintió los actos sexuales” y, además, tampoco pudo evitarlos “dada la situación de miedo y angustia que le provocaron los distintos ataques contra su libertad sexual, temiendo por su vida e integridad física”. A esto se suma el hecho de que ella pidió que parasen en reiteradas ocasiones, solicitud que “no pudo pasar desapercibida” por los agresores. 

Además, la participación conjunta de los condenados generó un ambiente de intimidación, provocando “miedo” en la víctima. Esta apreciación por parte del tribunal ha sido clave para considerar que se trata de un caso de agresión sexual con penetración (violación) y no de abuso sexual. En ambos delitos se entiende que no hay consentimiento, pero para que se considere agresión sexual debe existir intimidación ambiental. 

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En la sentencia, el tribunal afirma que la mujer agredida “ha resultado creíble como fuente de información atendiendo a sus propias circunstancias psicofísicas y que vienen reseñadas por el informe médico forense”. 

La abogada Laia Serra, especializada en violencia sexual, destaca que es “una sentencia hecha para la utilidad colectiva”: “Tiene vocación pública, ya que el tribunal sabe que los medios se van a hacer eco, que la va a leer la propia víctima y muchas mujeres. Asume su responsabilidad pública de interpretar criterios, consolidarlos y avanzar en materia de violencia sexual”. 

Serra, en conversación con Newtral.es, señala que uno de los aspectos más relevantes es que “es una sentencia que entiende cómo es el relato de una víctima”: “El sistema judicial pretende que las víctimas se adapten al sistema al pedir que relaten los hechos de una manera en la que no es posible por cómo es la percepción y la memoria. Por eso, habitualmente, se interpreta como falta de solvencia o corroboración. Pero esta sentencia considera que hay firmeza en sus declaraciones aunque lo que dice no siempre sea absolutamente coincidente. Por primera vez, parece que un tribunal entienda la mecánica del relato de una víctima”. 

Así lo expresa la sentencia en la página 10 al indicar: “Es del todo admisible que la víctima de hechos de esta naturaleza tenga asistencia psicológica cuando tiene que revivir un acontecimiento traumático y sin que ello suponga restar fiabilidad al relato; en suma, se trata de una firmeza en sus declaraciones que son persistentes a lo largo de la instrucción con un eje o línea central uniforme que no requiere absoluta coincidencia entre sus distintas declaraciones, pese a las alegadas imprecisiones que son más aparentes que reales, declaraciones que se encuentran sobradamente corroboradas”. 

Esta abogada también considera que hay un “efecto comunicativo de reparación” hacia la víctima después de que la semana pasada se hiciese público el interrogatorio al que el fiscal sometió a esta víctima. En el interrogatorio el fiscal le realizó preguntas como “¿está usted segura de eso?”, “¿intentó usted escapar de la habitación?”, “¿pidió ayuda en algún momento?” o “¿recuerda usted qué llevaba puesto?”. 

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¿Cuáles son las penas de cárcel?

De los seis acusados, tres han sido condenados a ingresar en prisión. Uno de ellos ha sido absuelto porque no se le ha podido situar en la escena del delito. Los otros dos no han sido condenados porque uno de ellos está en situación de rebeldía procesal y el otro no ha sido identificado. 

Rebeldía, explica Laia Serra, se declara “cuando se acuerda una búsqueda que no prospera, es una sutuacion procesal”. “El rebelde se sabe quién es y podría haber estado sentado en el banquillo en el lugar que le correspondía junto a los otros pero está fugado”, añade la magistrada Lucía Avilés.

Las penas de cárcel para los tres que sí han sido condenados difieren. Uno de ellos ha sido condenado a 31 años de cárcel al ser considerado autor material de un delito de agresión sexual con penetración (violación) y cooperador necesario de los delitos de agresión sexual de otros dos acusados. Esto supone que ha sido condenado a 13 años de prisión por el delito de agresión sexual y a 18 por los dos delitos de agresión sexual que cometieron sus compañeros (9+9). 

Los otros dos condenados, sin embargo, no lo son por cometer una agresión sexual como tal, sino por ser cómplices de la misma. Es decir, quienes violaron a la víctima fueron el hombre que ha sido condenado a 31 años de cárcel, el que está en rebeldía y el que no ha sido identificado. 

Sin embargo, estos dos han sido condenados por complicidad lo son por los delitos cometidos por los otros tres compañeros. Se les considera cómplices de esos tres delitos de agresión sexual (uno por cada violación que cometieron los otros tres), por lo que se suman cuatro años y seis meses. En total, 13 años y seis meses de prisión cada uno. 

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¿Cuál es la diferencia entre cooperación necesaria y complicidad?

De los tres condenados, solo uno de ellos lo ha sido por cooperación necesaria. Los otros dos, por ser cómplices. 

Esto se debe a que solo el que ha sido condenado agredió sexualmente a la víctima como tal. Se le considera autor de su delito, pero responsable de las agresiones que cometieron los otros dos compañeros. Sin embargo, estos hombres no han sido condenados en tanto que uno no ha sido identificado y el otro está en rebeldía procesal. La magistrada Lucía Avilés explica, en conversación con Newtral.es, que “esto es posible en tanto que se considera probado que la víctima sufrió esas tres agresiones sexuales, que fue violada por turnos”. 

“Digamos que, de alguna manera, el tribunal lo ha dejado todo preparado para que si aparecen los otros dos, estos puedan ser condenados también por un delito de agresión sexual y por dos delitos de cooperación necesaria a su vez”, añade Avilés. 

En casos de violaciones múltiples se puede acusar y condenar a cada uno de los acusados como autores de su agresión y de la que hayan cometido los otros participantes, en este caso como cooperadores. Y es que el delito de cooperación necesaria “supone haber generado las condiciones necesarias para que se pueda cometer el delito de violación múltiple”, apunta la magistrada Lucía Avilés. 

Sin embargo, los otros dos condenados lo son por ser cómplices de un delito de agresión sexual, y no cooperadores necesarios. “Se entiende que, al no haber cometido el acto de violación como tal, es decir, que no participaron, el reproche es menor. Se gradúa su responsabilidad. La complicidad facilita la comisión del delito, mientras que con la cooperación se entiende que tu actuación ha sido indispensable para llevarlo a cabo”, apunta Avilés. 

En este caso, se les condena por cómplices en tanto que no ayudaron ni socorrieron a la víctima, facilitando que los otros tres hombres pudieran agredirla por turnos. Por tanto, se les considera autores de un delito de complicidad por cada una de las tres violaciones que cometieron los otros tres hombres

La abogada Laia Serra considera que “la aplicación en este caso tiene sentido, como lo tiene en otros delitos”: “Por ejemplo, en casos de agresión física, una paliza: hay cuatro acusados pero solo tres personas han tenido contacto corporal, y el cuarto es el que se queda vigilando por si llega la Policía. Lo habitual es que los condenen a todos, incluso a quien no ha tenido contacto corporal. Se entiende que hay un propósito delictivo en conjunto, y que con la contribución de cada uno se alimenta el resultado final”. 

Sin embargo, Serra reconoce que las penas resultantes en estas tres condenas “son muy altas”: “Compro la construcción en cuanto a las formas de participación, tanto de la cooperación necesaria como de la complicidad. El problema es el punitivismo: enviar tantos años a la cárcel a alguien en realidad no sirve de nada”, apunta. “Ojalá poder mantener la justificación y el marco jurídico de estos delitos pero con la posibilidad de moderar las penas. Creo que sería la solución correcta”, añade. 

Esta abogada también explica que “la sentencia es menos punitivista en otros aspectos”: “Por ejemplo, no se ha pronunciado respecto a la expulsión de los condenados [que son de origen marroquí]”.

Cooperación necesaria: los casos de Pamplona y La Arandina

El tribunal ha atendido a la llamada que el Tribunal Supremo llevó a cabo en julio de 2019 con su sentencia condenatoria a los miembros de la Manada de Pamplona

En su fallo, el Supremo les condenó a 15 años de prisión por un delito de violación continuada, frente a las condenas de la Audiencia de Pamplona y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que eran por abuso sexual. En su sentencia, el Supremo fijó un criterio que ya se había utilizado en otros juicios por violación múltiple: el de cooperación necesaria.

“El tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto”, subrayó el Supremo tras anunciar la condena de la Manada. No se les llegó a condenar, pero fijó el criterio.

Un criterio que aplicó la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia en la que condenaba a 38 años de cárcel a tres exjugadores de La Arandina por violar a una menor: 14 por un delito de agresión sexual y 24 por un delito de cooperación necesaria de los dos delitos de agresión sexual cometidos por los otros dos acusados.

La sentencia, sin embargo, fue recurrida y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consideró que no era una agresión sexual, sino abuso, desestimando así la concurrencia de la cooperación necesaria. Uno de ellos fue absuelto de todos los cargos, y los otros dos fueron condenados a tres y cuatro años de cárcel, respectivamente. 

Fuentes consultadas

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la agresión sexual en Sabadell
  • Laia Serra, abogada especializada en violencia sexual
  • Lucía Avilés, magistrada