Interesa

Qué implica que el Poder Judicial abra un expediente disciplinario a un juez como en el caso de Peinado

Qué implica que el CGPJ abra un expediente disciplinario a un juez.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
Tiempo de lectura: 6 min

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este lunes remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el último auto del juez Juan Carlos Peinado para valorar si sus declaraciones sobre la Policía y la posible fuga de Begoña Gómez son constitutivas de una “falta grave por desconsideración”. Esto supone el primer paso del CGPJ para, en su caso, tramitar un expediente disciplinario contra el juez Peinado.

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Contexto. En el auto de apertura de juicio oral a la mujer del presidente del Gobierno y en el que también se le retira el pasaporte como medida preventiva, el juez Peinado asegura que los agentes policiales podrían facilitar una hipotética fuga de Gómez “bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos”.

  • Ante las quejas de varios sindicatos policiales, el CGPJ ha decidido este lunes remitir la actuación judicial al órgano competente para la posible apertura de un expediente disciplinario.

Qué es el Promotor de la Acción Disciplinaria

Este cargo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ocupado actualmente por el magistrado Ricardo Gonzalo Conde Díez, se encarga de investigar las posibles infracciones disciplinarias cometidas por los jueces y por los magistrados. Sus funciones principales son: analizar quejas y denuncias contra jueces y magistrados; decidir si procede abrir un expediente disciplinario; e instruir esos expedientes.

Cómo se elige. El pleno del CGPJ nombra al Promotor de la Acción Disciplinaria entre magistrados del Tribunal Supremo y magistrados con más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial. También se establece que su mandato “coincidirá con el del Consejo que lo nombró”, y solo puede ser cesado por incapacidad o por incumplimiento grave de sus deberes.

Ahora, el Promotor de la Acción Disciplinaria deberá valorar si las expresiones contenidas en el auto del juez Peinado, en las que sugiere que los escoltas de la Moncloa podrían colaborar en una posible fuga de una persona investigada, pueden ser constitutivas de una ‘falta grave de desconsideración’.

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En qué consiste una falta grave de desconsideración

En la ley orgánica del Poder Judicial se regula qué conductas de los jueces y de los magistrados pueden llegar a ser faltas disciplinarias y qué tipo de sanciones pueden imponerse en consecuencia, entre otros aspectos.

Así, el artículo 418.5 establece que se considerará una falta grave “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.

Matiz. Según la normativa del Poder Judicial, la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados corresponde al CGPJ, pero es el Promotor de la Acción Disciplinario quien puede iniciar actuaciones cuando recibe una denuncia, una queja o una comunicación oficial. Esto no significa que se abra automáticamente un expediente disciplinario, pues la decisión de emprenderlo le corresponde al Promotor tras una valoración inicial.

  • Una vez iniciado el expediente disciplinario a un juez o a un magistrado, el Promotor de la Acción Disciplinaria lo instruye, mientras que la resolución y la imposición de sanciones corresponde a los órganos disciplinarios del CGPJ, según la gravedad de la falta.

Cuáles son las sanciones previstas para cada falta

La ley orgánica del Poder Judicial distingue entre faltas leves, graves y muy graves cometidas por jueces y por magistrados, y a cada una de ellas le corresponde un tipo de sanción.

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Faltas leves. Se sancionan con una advertencia, con una multa de hasta 500 euros o con ambas conjuntamente. Un ejemplo de ello es el incumplimiento “injustificado” de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución “en cualquier clase de asunto que conozca el juez o el magistrado”.

Faltas graves. Pueden castigarse con una multa de entre 501 a 6.000 euros o con la suspensión de funciones inferior a un año. La arbitrariedad en el uso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave o causar daño “grave” en los documentos o en el material de trabajo son consideradas como faltas graves.

Faltas muy graves. El abandono del servicio o la utilización “indebida” de la documentación o información a que tengan acceso por su cargo están sancionados con una suspensión de funciones de entre uno a tres años, con un traslado forzoso a otro juzgado “fuera del municipio de destino” o con la expulsión de la carrera judicial.

En qué otros casos el CGPJ ha abierto un expediente disciplinario a un juez o a un magistrado

Por el caso Gürtel. Baltasar Garzón, exjuez de la Audiencia Nacional, fue inhabilitado por 11 años en febrero de 2012 por un delito de prevaricación, al intervenir las comunicaciones en prisión entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados defensores. El pasado mayo, el Tribunal Supremo ratificó la decisión del CGPJ y rechazó su intención de reingresar en la carrera judicial, según recoge Europa Press.

Por el caso Sogecable. El exmagistrado Javier Gómez de Liaño fue condenado a 15 años de inhabilitación y a 18 meses de multa (1.000 pesetas diarias) por el Tribunal Supremo en octubre de 1999 por prevaricación en el caso Sogecable –empresa del Grupo PRISA y Canal Plus–. Liaño investigó a esta compañía por supuestas irregularidades contables y por utilizar “indebidamente” la garantía depositada por los abonados. La sentencia señalaba que no es que la causa se archivara en falso, sino que “Liaño la abrió en falso”, según informaba El País.

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El primer precedente en democracia. El Tribunal Supremo condenó a Pascual Estevill, entonces vocal del CGPJ, a seis años de inhabilitación en julio de 1996. La sentencia consideró probado que Estevill adoptó decisiones a sabiendas de que eran injustas por “íntimas convicciones extraprocesales”, entre ellas el ingreso en prisión de tres personas, según publicó El País.

Fuentes

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