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Regulaciones y normas de los regalos a presidentes: existen desde 2005, aunque con una normativa “escueta”, según los expertos

regalos zapatero
Foto: Flickr PSOE
Tiempo de lectura: 5 min

Una de las justificaciones que ha planteado el Gobierno para que José Luis Rodríguez Zapatero conservase joyas por valor estimado de 1,3 millones de euros, en caso de que algunas fueran un regalo, es que en la época en la que fue presidente aún no se había legislado lo suficiente sobre las dádivas que recibían los mandatarios.

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  • Así lo argumentó Pedro Sánchez antes del Consejo Europeo de este jueves: “Hay que ser conscientes de que la España de 2007 no es la España de 2026 ni la legislación de hoy es la de 2007. En esto (sobre los regalos) también se ha legislado y se ha regulado”. 

Sin embargo, ya en esa época el propio Gobierno de Zapatero aprobó un código de conducta que planteaba el rechazo expreso de los regalos valiosos.  

  • Además, pese a lo que dice Sánchez, muchas de las normas que se aplican ahora en este sentido siguen sin concretar de forma precisa qué obsequios no se deben aceptar o qué cantidades no deben superar.

Cronología: cómo se regulaban los regalos a presidentes en la época de Zapatero

Antes de 2005, no había ninguna norma que regulase expresamente este tipo de regalos, salvo el propio Código Penal, en el caso de que supusiera un delito, como matiza a Newtral.es David Martínez, director ejecutivo de Transparency International España

  • Este último ya incluía, entre otros, penas, multas o inhabilitaciones por recibir dádivas a cambio de favores (artículos 425 y 426).
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En 2005, la administración de Zapatero aprobó un código de buen gobierno para el Ejecutivo y los altos cargos de la Administración General del Estado.

  • Esta norma ya marcaba entonces que estos mandos debían rechazar prestaciones o “cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas” que fuera “más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía” y pudiese “condicionar el desempeño de sus funciones” (punto 3.6).
  • También planteaba que “los obsequios de mayor significación” se incorporarían “al patrimonio del Estado”.
  • El mismo PSOE propuso un año antes en el Congreso fijar por ley que todos los regalos que se hicieran al presidente del Gobierno, incluidos los personales, pasaran a patrimonio.

En 2006, se aprobó una ley que normaba los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos, pero no hablaba específicamente de los regalos. 

En 2008 también se hizo pública una de las primeras sentencias que trataba específicamente del tema de los regalos a autoridades e incorporaba “la cláusula de adecuación social” a la hora de recibirlos, como detalla Martínez. 

  • Este concepto se utilizó en normativa posterior para establecer el límite de lo que era comúnmente aceptable (en función del valor del regalo).
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¿Qué ha ocurrido desde entonces y cómo se regulan ahora?

Después del Gobierno de Zapatero, se publicaron varias normas que regulaban, de forma genérica, los regalos a servidores públicos. Fue en 2013 y en 2015, con leyes que hoy siguen vigentes. 

Ley de transparencia (2013). Esta norma establece los principios de buen gobierno en lo relativo a los regalos y es la que se aplica para altos cargos:

  • No pueden aceptarlos si “superan los usos habituales” y, si son de “una mayor relevancia institucional”, pasan al patrimonio del Estado o de la administración que corresponda (artículo 26.2b). 

Funcionarios y altos cargos (2015). En lo que se refiere a los obsequios a miembros de la Administración General del Estado, hay dos planos distintos, detalla Martínez. 

  • El de los funcionarios públicos en general, a los que se les aplica el Estatuto básico del empleo público de 2015. Ahí se marca que deben rechazar cualquier regalo o servicio “que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía” (artículo 54.6).
  • En el caso de la ley de altos cargos (también de 2015), “no regula de forma expresa los regalos, sino que remite de forma genérica a la ley de transparencia de 2013”, como afirma el experto. 
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El Código Penal, por su parte, también tipifica los delitos de cohecho, tráfico de influencias o malversación, por ejemplo, que puedan relacionarse con la recepción de regalos por parte de autoridades del Estado. 

Otros organismos también han introducido su propia normativa para tratar de organizar la recepción de estos regalos que se hacen por ocupar un cargo público. 

  • El año pasado, el Congreso aprobó un protocolo que fija en 150 euros el límite de valor para poder aceptar un regalo, como explicamos aquí.
  • Algunas Cámaras autonómicas (como Galicia, Canarias o Cataluña) también regulan o prohíben directamente desde hace años recibir algunos obsequios, como también contamos aquí.
  • La Casa Real, por ejemplo, publica en su web los regalos recibidos y tiene prohibido aceptar los que superen esos “usos habituales”; si tienen carácter institucional, pasan a patrimonio.

En perspectiva. ¿Se ha avanzado, entonces, desde hace 20 años en esta materia? Los expertos creen que, pese a que se ha legislado como dice Sánchez, la normativa general sigue siendo limitada en muchos sentidos. 

  • David Martínez cree que es “completamente escueta” y pone de ejemplo la ley de 2015, que solo hace una “remisión genérica a la de 2013” (que, a su vez, no establece cuantías máximas).
  • También desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda, Gestha, critican que “la regulación actual descansa sobre conceptos indeterminados (…) cuya interpretación puede generar dudas sobre dónde termina la cortesía institucional y comienza el riesgo de influencia indebida”.

Fuentes
  • David Martínez, director ejecutivo de Transparency International España
  • Referencia del Consejo de Ministros del 18 de febrero de 2005
  • Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (2005)
  • Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (2006)
  • Sentencia 362/2008 del 13 de Junio de 2008
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Comunicado de Gestha del 18 de junio de 2026

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