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CALCULADORA | Cuánto vas a pagar por los medicamentos con receta según el nuevo copago farmacéutico

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Ir a la farmacia a por los medicamentos recetados por el médico tiene nuevas reglas. El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros un real decreto ley que modifica las cantidades a abonar por los ciudadanos a la hora de pagar medicamentos, lo que se conoce como copago farmacéutico. En Newtral hemos diseñado esta calculadora para que sepas cuánto vas a pagar como máximo en función de tus ingresos.

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La iniciativa. El texto (en vigor desde el pasado jueves) aumenta los tramos de renta anuales para ajustar la cantidad de dinero a pagar por los medicamentos, pasando de tres a seis tramos para trabajadores en activo y de tres a cuatro para pensionistas. Esto se traduce en unas horquillas más proporcionales al dinero que ingresa cada persona. 

Las personas que no tienen trabajo pero perciben una prestación por desempleo se ubican en la franja de renta correspondiente a sus ingresos.

La norma incluye una reducción del copago farmacéutico para las personas en activo con rentas de entre 18.000 y 60.000 euros anuales, que pasa del 50% al 45%, y topes máximos a abonar de manera mensual por medicamentos. 

Se crea un límite máximo de dinero a pagar al mes por medicamentos para las personas en activo que no llegan a 35.000 euros anuales y se ajustan los de los pensionistas.  

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Libres de pago. El texto recoge que algunos colectivos estarán exentos de pago:

  • Pensionistas vulnerables. Se propone proteger a los pensionistas vulnerables y que no paguen nada por sus medicamentos para evitar que una revalorización de su pensión provoque que puedan perder este derecho y se vean pagando por el medicamento. La norma entiende como pensionista vulnerable a aquellos que reciben complementos por mínimos, es decir, una cantidad extra que paga la Seguridad Social a quienes no llegan al mínimo de pensión establecido por ley. 
  • Los perceptores de pensiones no contributivas. 
  • Los pensionistas que ya están exentos. Las personas que ya estuvieran exentas de pago antes de esta ley aunque no cobren el complemento por mínimos, siempre que sus rentas sigan siendo de menos de 5.635 euros al año (si están obligados a hacer la declaración de la renta) o menos de 11.200 si no están obligados a presentarla. 
  • Los desempleados. Los desempleados que hayan dejado de tener derecho al subsidio no tendrán que pagar nada por los medicamentos. 
  • Los afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad. 
  • Las personas perceptoras de rentas de integración social. 
  • Personas en tratamiento. La norma prevé que estén exentas de pago las personas que están en tratamientos derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 
  • Los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV). 
  • Los menores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 
  • Las personas que perciben una prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Qué ocurre si pago “de más”. Si por tomar medicación de manera recurrente para una enfermedad o por cualquier motivo una persona paga más de lo que marca esta regla, su comunidad autónoma deberá devolverle la diferencia en el plazo de seis meses.

Su aplicación. En el caso de los nuevos tramos vinculados a renta, su aplicación efectiva depende de que se actualicen los sistemas de información con los datos fiscales de las personas. Es decir, la implantación de los nuevos tramos será progresiva porque depende de que termine la campaña de la declaración de la renta. 

  • Los nuevos tramos vinculados a renta requieren el cruce de información fiscal entre Hacienda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las comunidades autónomas para actualizar los datos en la tarjeta sanitaria.
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Un real decreto ley. El texto aprobado por el Gobierno es un real decreto ley, lo que implica que el nuevo copago de medicamentos tendrá que someterse a votación en el Congreso (en el plazo de un mes) para que la cámara lo convalide o rechace. 

Fuentes
  • Referencias del Consejo de Ministros
  • Real decreto-ley 11/2026
  • Productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS

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