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Qué sabemos sobre las cajas sin precintar que sacaron del despacho de Zapatero

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Tiempo de lectura: 3 min

“Se sacan cajas sin precintar del despacho de Zapatero, rompiendo la cadena de custodia y yendo contra lo que establecen la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la jurisprudencia del Supremo”. Esto afirman mensajes virales que circulan en redes sociales junto a imágenes del momento emitidas en televisión. Sin embargo, según los expertos consultados por Newtral.es, la ley no obliga a que vayan precintadas y este hecho no invalida el proceso. 

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  • Estas afirmaciones se han difundido por redes sociales como X, Facebook y TikTok

Contexto. La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional registró el 19 de mayo el despacho de José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno de España entre 2004 y 2011, en el marco de la causa sobre la aerolínea Plus Ultra por el que la Audiencia Nacional le imputa.

  • Según muestran algunos vídeos de las inmediaciones del despacho de Zapatero tras el registro, compartidos por diferentes medios de comunicación (1 y 2), algunas de las cajas extraídas llevaban precintos y otras no. 

Qué dice la Ley sobre los precintos. Juan Francisco Sánchez Otharán, abogado penalista, explica a Newtral.es que “la LECrim no exige expresamente que las cajas que se retiran de un registro domiciliario vayan precintadas”. Lo que sí establece, agrega el penalista, en el artículo 574 es que “los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial” hoy Letrado de la Administración de Justicia. Sánchez también hace referencia al artículo 338, que señala que los efectos del delito “se recogerán de tal forma que se garantice su integridad”.

  • “La ley habla de ‘foliar, sellar y rubricar’ los libros y papeles y de ‘garantizar la integridad’ de los efectos, pero no especifica ni el tipo de sello, ni el tipo de precinto, ni el material de embalaje”, sentencia el experto. 
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En la misma línea, Carlos Laccaci, abogado penalista del despacho Lacaci & Delgado Abogados, señala a Newtral.es que “el precinto de cajas no es un requisito legal previo al registro en el inmueble del investigado, aunque sí podría tener relevancia jurídico-procesal en cuanto a una de las medidas necesarias para la preservación de la cadena de custodia”. 

Agrega que “cuando se lleva a efecto un registro en un inmueble deben cumplirse todas las garantías esenciales a tal fin: autorización judicial mediante auto motivado, presencia del Letrado de la Administración de Justicia (dependiendo de la diligencia) y levantamiento del acta oportuna”. 

¿Qué dice la jurisprudencia del Supremo? Sánchez explica a Newtral.es que “la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada y constante que la falta de precinto de las cajas constituye una mera irregularidad que, por sí sola, no anula el registro ni invalida la prueba”. 

  • “El propio Tribunal Supremo incluye expresamente la ‘falta de precinto’ dentro de un catálogo de defectos que califica como ‘disfunciones de tipo más bien burocrático’ que no quiebran la cadena de custodia”, añade. Entre algunas sentencias destacan la STS 332/2019, de 27 de junio, la STS 507/2020, de 14 de octubre.
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Fuentes
  • Declaraciones de Juan Francisco Sánchez Otharán, abogado penalista, a Newtral.es
  • Declaraciones del Despacho Laccaci Abogados a Newtral.es
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
  • STS 332/2019, de 27 de junio
  • STS 507/2020, de 14 de octubre