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Qué dicen la ley de enseñas y el Tribunal Supremo sobre colocar la bandera LGTBIQ+ en edificios públicos

La colocación de las banderas LGTBIQ+ en edificios públicos.
La bandera LGTBIQ+ en el Ayuntamiento de Ribadeo (Galicia). | Fuente: Shutterstock
Tiempo de lectura: 5 min

En junio, las banderas LGTBIQ+ cobran aún un mayor protagonismo en los balcones al ser el mes en el que se conmemoran los disturbios de Stonewall (Nueva York), el germen del movimiento por los derechos del colectivo, pero durante estos últimos años han sido objeto de disputa cuando han sido colocadas en edificios públicos.

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  • Este año, en Totana (Murcia), el acuerdo PP-Vox para poder sacar adelante los Presupuestos municipales incluye la ausencia “total” de actos institucionales LGTBIQ+ y la no colocación de la bandera arcoíris en edificios y en espacios públicos totaneros, según ha informado elDiario.es.

Qué dice la ley que regula el uso de enseñas

El texto que regula el uso de la bandera de España y el de otras enseñas es la ley 39/1981, que obliga a exhibir la bandera española en los edificios públicos y que desarrolla la colocación de otras enseñas junto a ella. En ninguno de sus artículos se menciona explícitamente la bandera LGTBIQ+ ni su utilización por parte de las Administraciones en consecuencia.

La ley señala que solo puede ondear la bandera de España “en las sedes de los órganos constitucionales del Estado –como el Congreso y el Senado– y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado –cualquier ministerio o la Dirección General de la Policía–”.

Y qué ocurre en los edificios de ámbito no estatal. La norma indica que, en aquellos estatutos autonómicos en los que reconozcan una bandera propia, esta se utilizará “juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles”.

Un posible vacío legal. Aparte, el artículo quinto del texto apunta que cuando los ayuntamientos y las diputaciones usen “sus propias banderas”, lo harán junto a la de España. Pablo Capel, responsable de Comunicación de Allyon ATL, ya explicó a Newtral que “un tribunal podría hacer una interpretación muy restrictiva de la ley de banderas, entendiendo que solo puede ondear la bandera española y, además, las oficiales del municipio y de la autonomía”.

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No obstante, este precepto habla de ‘sus propias banderas’, “sin resaltar la oficialidad territorial de esas enseñas como sí lo hace el artículo cuarto cuando habla de las banderas reconocidas por los Estatutos”, subrayó Capel. Con todo esto, los tribunales “podrían hacer una interpretación más laxa entendiendo que tienen cabida otras banderas”.

Qué doctrina aplica el Supremo sobre las banderas LGTBIQ+ en edificios públicos

El Tribunal Supremo concluyó en 2024 que colocar la bandera LGTBIQ+ en edificios públicos el Día del Orgullo (28 de junio) no vulnera la ley que regula el uso de enseñas, ni los principios de objetividad ni de neutralidad de las Administraciones públicas, al entender que la bandera arcoíris no es un símbolo partidista.

  • De dónde provienen las denuncias. La sentencia se pronunció sobre dos recursos de noviembre de 2024 de la Asociación de Abogados Cristianos relativos al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Diputación Provincial de Valladolid por colgar respectivamente la bandera LGTBIQ+ en sus fachadas.

Cuál es el argumento del Supremo. El Alto Tribunal no apreció impedimento para que, con ocasión de la celebración del Orgullo, se exhibiera la bandera arcoíris porque no se colocó para “sustituir ni subordinar” a las enseñas oficiales, no la considera como un símbolo de “significación partidista”, ni esta promueve “ningún tipo de enfrentamiento”.

  • Al contrario. El Tribunal Supremo opinó que la bandera LGTBIQ+ se proyecta “a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. Además, se respaldó en el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados por su orientación o identidad sexual.
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La resolución. El Supremo señaló que la ley de banderas no es aplicable, pues “no contempla” el supuesto de izar la enseña LGTBIQ+ en edificios públicos. De esta manera, quedaron anulados todos los procesos administrativos-judiciales que estuvieran en curso contra el Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación Provincial de Valladolid por esta causa.

  • Un voto particular. La sentencia contó con un voto discrepante del magistrado José Luis Requero, quien sostuvo que la exhibición de la bandera por parte de una Administración pública compromete la neutralidad institucional.

Entonces ¿es obligatorio colocarla? No. La sentencia no obliga a ninguna Administración a exhibir la bandera LGTBIQ+ en edificios públicos. Pero sí establece que puede hacerlo legalmente en determinadas circunstancias, especialmente con motivo del Día del Orgullo, sin que ello suponga una vulneración de la neutralidad institucional.

Fuentes

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