La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) denunciaba la semana pasada que el Ministerio de Sanidad prepara una modificación del Real Decreto 831/2010 que provocaría que “las españolas solo podrán abortar en nuestro país a través del método farmacológico en centros ambulatorios públicos hasta la novena semana de gestación”.
En su comunicado, ACAI hace referencia al texto de consulta pública previa del proyecto de modificación del Real Decreto 831/2010, del 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Este decreto de 2010 es un desarrollo reglamentario de la ley estatal del aborto aprobada ese mismo año (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), a partir del cual las comunidades autónomas, en sus competencias sanitarias, deben asegurar el acceso al aborto según los principios básicos de igualdad y calidad asistencial “con independencia del lugar donde residan” las mujeres.
Así, la modificación de este Real Decreto 831/2010 vendría a establecer los mecanismos para que el aborto en las nueve primeras semanas de gestación se pueda llevar a cabo en la sanidad pública (en centros extrahospitalarios) mediante el método farmacológico. Se habla de nueve semanas porque desde esa semana hasta la 14 (la semana límite para abortar sin condiciones en España), el método farmacológico por sí solo no es viable.
¿Qué dice el documento de consulta pública previa sobre el aborto farmacológico?
La primera cuestión que conviene aclarar es que dicho documento ha sido eliminado de la web del Ministerio de Sanidad donde estaba publicado. Newtral.es ha accedido a él a través de ACAI [puedes consultarlo aquí]. Hemos preguntado al Ministerio de Sanidad por la eliminación de dicho documento y fuentes de esta cartera señalan que “el documento se retiró para realizar un ajuste administrativo”. “La fecha de plazo de consulta pública [que era hasta el 4 de febrero en el anterior documento] se actualizará cuando se vuelva a subir”, añaden.
Así, el documento de consulta pública previa que fue colgado señala que sería necesaria una modificación del anexo del Real Decreto 831/2010, en el cual “se establecían las medidas necesarias para la acreditación de los centros sanitarios” que realizan interrupciones voluntarias del embarazo. El documento indica que hay una dificultad en el servicio de esta prestación, que es la de la excesiva dependencia del sector privado (de las clínicas acreditadas) para realizar abortos mediante el método quirúrgico: “La saturación de las instalaciones quirúrgicas en el sistema público hacía que la demanda se reorientara hacia el sector privado, que creó instalaciones específicas para este fin”.
Por tanto, el Ministerio de Sanidad propone que la sanidad pública pueda atender parte de la demanda de interrupciones voluntarias del embarazo mediante la técnica más económica y más fácil de implementar: la farmacológica.
Así lo explica en el documento de consulta pública previa: “Con la atención en centros de Atención Primaria extrahospitalaria se puede proporcionar esta prestación, resolviendo al mismo tiempo los dos problemas descritos: la sobresaturación hospitalaria dentro del Sistema Nacional de Salud, así como la atención dentro del sistema público a través de los centros extrahospitalarios que no necesitan equipamientos quirúrgicos. Si se quisiera regular la norma de otra forma, sería a través de la obligación de que los centros públicos hospitalarios atendieran esta demanda y que se crearan unidades específicas dentro de los hospitales para las interrupciones voluntarias del embarazo [para poder realizar abortos también mediante el método quirúrgico], lo que resultaría complejo y difícil de aceptar por el personal y responsables sanitarios”.
Sobre el método farmacológico, Sanidad añade que “no solo es oportuno, sino que es más económico” debido al “bajo coste de los fármacos empleados junto con la simplicidad de las instalaciones requeridas”.
¿Por qué la mayoría de abortos se realiza en clínicas privadas?
El 5 de julio de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta legislación —que sacó adelante Bibiana Aído durante su etapa en el Ministerio de Igualdad (dos años)— permitía el aborto libre en las primeras 14 semanas.
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Hasta entonces, en España solo se podía abortar en tres supuestos: violación, riesgo para la salud física o psíquica de la gestante, y malformación del feto. Dichos abortos, antes de la llegada de la ley, ya se realizaban mayoritariamente en centros privados y no era un servicio público, por lo que la mujer tenía que pagar por él.
El Real Decreto 831/2010 que regula los mecanismos para implementar esta ley señala que la interrupción voluntaria del embarazo “se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma bajo alguna de las formas previstas en la legislación sanitaria”. Así, en las diferentes comunidades autónomas, el aborto libre y gratuito siguió llevándose a cabo en dichas clínicas privadas que ya estaban acreditadas y especializadas, aunque en este caso sin coste para la paciente al ser un servicio ya incluido en la cartera del Sistema Nacional de Salud gracias a la ley de 2010.
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Atendiendo a los informes sobre interrupciones voluntarias del embarazo que publica anualmente el Ministerio de Sanidad, en España, de 2010 a 2018, la media de abortos realizados en centros públicos es del 8,9%; es decir, el 91,1%% de las interrupciones voluntarias del embarazo se han llevado a cabo en clínicas privadas acreditadas.
Es destacable que 11 comunidades autónomas (Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid, Andalucía, Murcia, Aragón, Castilla y León, Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana y País Vasco), además de Ceuta y Melilla, han realizado más del 94% de los abortos en centros privados, de media, desde que entró en vigor la ley de 2010.
Francisca García, presidenta de ACAI, explica a Newtral.es que desde el inicio fue “una práctica estigmatizada”: “Ya en el 85 los abortos se realizaban en clínicas privadas. Los médicos que se especializaron en esto, por tanto, estaban en el ámbito privado, no en el público. Cuando se aprueba la ley de 2010, esta dinámica ya estaba institucionalizada”.
Irmina Saldaña, médica de Atención Primaria y miembro del Grupo de Trabajo de Atención a la Mujer de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (SOMAMFYC), explica en conversación con Newtral.es que “es importante que esté en la sanidad pública porque es el único modo de asegurar que no haya desigualdades territoriales”: “Ahora mismo, muchas provincias dependen de que haya clínicas privadas con las que el gobierno regional pueda concertar el servicio. Pero ¿qué hacemos con las provincias en las que no hay centros privados acreditados?”.
En un análisis realizado por Newtral.es de los informes anuales de abortos se observó que hay hasta ocho provincias españolas que no han practicado abortos en los últimos 30 años, ni siquiera tras la aprobación de la ley de 2010. Saldaña añade que “aunque las mujeres ya no paguen por abortar, hay muchas que se tienen que desplazar a otras provincias; ese desplazamiento sí lo costean ellas”.
[Hasta 8 provincias españolas no han practicado abortos en 30 años]
¿Qué métodos existen para la interrupción voluntaria del embarazo?
Para entender las críticas a la propuesta de Sanidad es necesario conocer los diferentes métodos que existen a día de hoy para interrumpir un embarazo. Habría dos principalmente: el farmacológico y el quirúrgico (o instrumental).
Paloma de Andrés, ginecóloga en un Centro de Salud Comunitaria del Ayuntamiento de Madrid, explica a Newtral.es que “el método farmacológico no requiere ni quirófano ni anestesia o sedación”: “No es inmediato, sino que se trata de un proceso de dos o tres días: primero se te administra un medicamento (ya sea en el propio centro o te lo tomas en casa), y después otro. Después tienes que volver al centro para una revisión, para ver que se ha expulsado todo correctamente. Si no fuese así, es necesaria una intervención quirúrgica para extraer el resto, algo que ocurre en un 5% de los casos”.
Por otro lado, “el quirúrgico sí requiere anestesia o sedación, con las pequeñas complicaciones que eso puede conllevar”: “Se practica en el centro acreditado, en el quirófano, y es un procedimiento que dura entre dos y cuatro horas. Ahí termina todo”, explica De Andrés.
Alicia Martín, ginecóloga en el Hospitalario Materno Infantil de Gran Canaria, apunta en conversación con Newtral.es que “ambos métodos tienen sus pros y sus contras”: “El aborto instrumental tiene una eficacia del 100%, mientras que en el medicamentoso o farmacológico es del 95%. El primero, por contra, puede conllevar algunos riesgos como dejar adherencias que dificultarían nuevos embarazos, aunque esto es muy poco frecuente. El farmacológico tiene un aspecto emocionalmente duro y es que realizas la expulsión en tu casa durante varios días. La preferencia mayoritaria suele ser la quirúrgica, pero también es cierto que no se ha potenciado el método farmacológico como debería, con el acompañamiento y la información que requiere”.
Así lo confirma también Francisca García, ginecóloga y presidenta de ACAI: “En un estudio que hicimos en 2014, y que estamos actualizando, vimos que el 88% de las mujeres prefería el método quirúrgico. Lo ideal es que la mujer pueda elegir atendiendo a lo más conveniente según su semana de gestación y al proceso que a ella le convenga”.
En 2017, tres investigadoras de la Universidad de Copenhague publicaron, en la Scandinavian Journal of Public Health, una revisión de la literatura científica sobre las preferencias en cuanto a métodos abortivos. En su investigación detectaron entre los principales condicionantes a la hora de elegir uno u otro método el miedo a las complicaciones, el miedo a la cirugía, el uso de anestesia y el tiempo invertido.
En las conclusiones, las investigadoras apuntan que aquellas mujeres que optaron por el aborto quirúrgico valoraban “la rapidez del proceso”, además de verlo como una forma de “evitar el dolor y el sangrado excesivo”. “Las razones a menudo se basaban en aspectos emocionales, experiencias previas y falta de conocimiento sobre los procedimientos”, añaden en su publicación, aunque advierten de que “la calidad de los estudios revisados era baja” y que la mayoría se habían publicado diez años antes. “Se necesitan técnicas de apoyo para una elección más informada y faltan estudios recientes de calidad en esta área”, concluyen las investigadoras.
¿Qué conflictos genera la propuesta del Ministerio de Sanidad?
Fuentes del Ministerio de Sanidad señalan a Newtral.es que este proyecto de modificación del Real Decreto 831/2010 obedece “a una cuestión sanitaria muy técnica para recoger y facilitar el aborto farmacológico”.
Si bien es cierto que el documento de consulta pública previa no señala en ningún momento que este vaya a ser el único método posible para abortar, desde ACAI señalan que “con la generalización del aborto farmacológico, Sanidad renuncia a formar a los profesionales [de la sanidad pública] en todas las técnicas de interrupción voluntaria del embarazo”.
En conversación con Newtral.es, José Antonio Bosch, abogado y asesor jurídico de ACAI, explica que “de implementarse de manera general el aborto farmacológico en los centros de salud públicos, de facto puede devenir en que sea la única técnica que se posibilita en las nueve primeras semanas”: “Si no se posibilitan ambas técnicas en los centros sanitarios públicos, la pública siempre va a recomendar y potenciar el más barato, que es el farmacológico”, añade.
La médica de atención primaria Irmina Saldaña señala que la implementación de esta técnica de manera generalizada en la sanidad pública “podría solventar algunos problemas de acceso al aborto”: “Evitaría, por ejemplo, el desplazamiento en aquellas provincias donde no hay clínicas acreditadas”. Por otro lado, Saldaña cuestiona “que sea la única práctica que se pretenda implementar en los centros sanitarios públicos”: “Puede ser un primer paso, pero no el objetivo final. Se debería tender a que, progresivamente, la sanidad pública atienda esta prestación y con ambas técnicas. La mujer debería poder elegir siempre”.