Qué es el toque de queda y quién puede decretarlo

Foto: EFE
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El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha dicho este martes que la Comunidad de Madrid estudia pedir al Gobierno que declare el toque de queda para lograr que no haya ningún tipo de movilidad en determinadas horas del día, como se ha decidido en Francia.

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Ruiz Escudero ha indicado que la propuesta surgió en una reunión que mantuvo este lunes con la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y los representantes de distintos colegios profesionales, aunque ha explicado que la Comunidad no tiene cobertura legal para adoptar esta decisión, que corresponde al Gobierno y que, a su juicio, «no sería de aplicación solo en Madrid sino en toda España».

El toque de queda en Francia se ha impuesto en París y otras ocho ciudades del país, no en el territorio completo, afectando a casi 20 millones de personas. Durará un mes y la actividad queda paralizada entre las 21 horas de la noche a las 06 de la mañana. Este nuevo «estado de urgencia sanitaria» decretado por el país vecino se hizo efectivo el pasado sábado.

De hecho, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha referido a esta posibilidad en una rueda de prensa: “Esta medida requiere de un estado de alarma y vamos a realizarla con la CAM y con otras comunidades autónomas (…) en el conjunto de la Interterritorial. Si esta medida prospera, tiene que ser con la certeza de que tiene los apoyos necesarios por si tuviera que prorrogarse ese estado más allá de los 15 días”. Ante la posbilidad de llegar a este acuerdo, Illa ha aseverado que «se puede aplicar en un territorio o todo el país, todo está abierto»

¿Qué es el toque de queda?

La instauración de una medida tan drástica como un toque de queda implicaría la restricción a cualquier ciudadano de permanecer o circular por las calles de manera libre y sin una justificación, según se establezca en la declaración, del Gobierno central. 

Por lo general, los toques de queda suelen tener un horario concreto, y según han dado a entender desde la Comunidad de Madrid, la restricción entraría en vigor a partir de las 00:00 hasta una hora todavía por determinar, pero que rondaría las 6 de la mañana, con el objetivo «de no dañar a la hostelería e impedir los botellones». En definitiva, sería muy similar a un confinamiento nocturno, ya que toda la ciudadanía deberá permanecer en sus casa en este horario si finalmente sale adelante. 

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¿Cómo se podría decretar el toque de queda? 

En primer lugar, explica Ignacio Álvarez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, sería necesario decretarse alguno de los mecanismos previstos en el artículo 116 de la Constitución: lo estados de alarma, excepción o sitio.

Para que tuviera lugar un toque de queda en algún territorio de España, este llegaría a través de las medidas que se adopten a través del estado de alarma, para permitir que el Gobierno de España pueda asumir competencias que pertenecen a otras Autoridades, de manera limitada y temporal, y bajo la supervisión del Congreso a partir de los 15 días a partir de una prórroga mediante su mayoría. Para su aprobación, se debe acreditar que el país se encuentra en “circunstancias extraordinarias» que no permiten una normalidad en el territorio. 

En concreto, se haría a través del artículo 11 de la ley 4/1981, al igual que en marzo, que establece que con la declaración del estado de alarma el Gobierno central tiene la competencia para limitar la circulación de personas en determinados lugares y tiempos.

Por tanto, si se cumpliera lo sugerido por Escudero, sería necesario aprobar un nuevo estado de alarma. Sin embargo, existen demasiadas “dudas constitucionales”, añade Álvarez, ante la posibilidad de decretar uno nuevo y no prorrogar este, por lo que un toque de queda en la Comunidad de Madrid desde este sábado pasaría por prorrogar el estado de alarma actual. 

¿Qué implica decretar para una democracia el toque de queda?

Lo primero de todo, añade Álvarez, es que declarar un toque de queda es “una cuestión bastante peliaguda, hay que dejar claro que en una situación de garantías democráticas y normalidad no se puede declarar un toque de queda porque uno tiene que tener la libertad para moverse por territorio nacional”, tal y como garantiza la Constitución. Sin embargo, añade, la situación que vivimos desde marzo por la pandemia del coronavirus es bastante anómala en este sentido. 

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Pese a las herramientas constitucionales, en opinión Álvarez, el toque de queda no podría decretarse tampoco en arreglo a alguno de los estados de excepción que incluye la Constitución para otros momentos de nuestra historia. Pero, insiste, la situación anómala actual lleva a argucias que provocan la laxitud de los tribunales porque en una “situación de anormalidad como la que vivimos el ordenamiento constitucional trata de velar con una serie de filtros”.

¿Qué pasaría tras decretarse? 

Si se quisiera aprobar el toque de queda para este sábado mediante el estado de alarma, en primer lugar el Gobierno «debería someter a votación en el Congreso la prórroga del estado de alarma actual» y publicar las medidas acordadas en el BOE, como ocurrió en marzo con las prórrogas sucesivas y a principios de este mes, cuando se declaró en Madrid. Sería entonces cuando se establecería la limitación horaria, así como la definición del territorio al que afectaría.

¿Qué diferencia hay con el confinamiento perimetral? 

A partir de este sábado, Navarra entrará en un confinamiento perimetral, como ya están León, Palencia o Burgos, sin la necesidad de decretar un estado de alarma, situación que sí se ha derivado en Madrid. Ninguna de las regiones que han aprobado las medidas y, que el poder judicial ha ratificado, ha solicitado un estado de alarma, que es precisamente una de las pocas formas previstas en nuestro marco jurídico para poder limitar la circulación de movimiento. 

Álvarez explica que los tribunales están siguiendo más una razón de estado que una jurídica de tipo formal al considerar que los Gobiernos se encuentran ante un arsenal de medidas muy escaso y “están teniendo criterios muy laxos. No es que estén haciendo la vista gorda, sino que los requisitos en una situación de normalidad deberían cumplirse para que se aprobarán estas medidas se han aminorado ante una lucha inaudita”. 

Igualmente añade, que los tribunales han encontrado “algún tipo de cobertura legal” para poder ratificar estas medidas. La situación no es antijurídica, pero las dudas de encaje pueden estar en una entropía jurídica”.

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¿Se puede decretar sin los mecanismos previstos en la Constitución? 

En marzo la limitación de la libre circulación se hizo mediante el estado de alarma, pero en los últimos algunos gobiernos autonómicos han tomado la decisión de un confinamiento perimetral sin recurrir a este mecanismo constitucional. En cuanto al toque de queda, Álvarez cree que “el Gobierno no podría declararlo sin uno de los tres estados que tiene previstos la Constitución. Habría que estudiar en profundidad la cuestión ya que quizás habría un resquicio legal al que pudiera agarrarse el Gobierno de turno en una situación anómala, insisto, como la que vivimos, pero el toque de queda es una cuasi ley marcial en el que se recorta una garantía constitucional”. 

“No ha ocurrido en ningún país europeo”, añade Álvarez. De hecho, este catedrático toma el relevo a Escudero sobre el ejemplo de Francia, donde se ha declarado “el estado de urgencia sanitaria”. Este país tiene más tipos que España, de hecho, cuando hay un ataque terrorista establece lo que ellos llaman el decreto de emergencia, que es cuando los militares armados patrullan en la ciudad. 

¿Qué países tienen decretado el toque de queda? 

Además de Francia, Bélgica también ha instaurado un toque de queda que abarca desde las 00:00 de la noche hasta las 5 de la mañana, un horario similar al que podría aplicar España. Entró en vigor la noche del lunes al martes de esta semana y su primer ministro, Alexander De Croo, ha afirmado: “La situación es grave. Estamos peor que en marzo, cuando se decidió el confinamiento”. 

Eslovenia es otro de los países europeos que han establecido esta medida restrictiva. Entrará en vigor este martes y también será un ‘confinamiento nocturno’, ya que el horario establecido es el mismo que en Francia, de las 21 horas a las 6 de la mañana. 

¿Cuándo fue la última vez que se instauró en España?

En España, la última vez que se adoptó esta medida fue por un corto periodo de tiempo. Sucedió el 23 de febrero de 1981, cuando se produjo el intento fallido de golpe de estado por parte de diversos militares y guardias civiles, entre los que se encontraba el teniente coronel Antonio Tejero. 

Ese día, el teniente general Jaime Milans del Bosch proclamó el estado de excepción en Valencia, lo que implica una restricción de libertades mayor a la del estado de alarma, en la que se instauraba un toque de queda para la ciudad. Sin embargo, no se valía de garantías democráticas por lo que este antecedente no sería exactamente igual que el que podría decretarse. 

«Se establece el Toque de Queda desde las 21 a las 7 horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilio», rezaba el articulo 6 del manifiesto que publicó.