Interesa

Derecho a la escucha y veto al síndrome de alienación parental: claves de la reforma de la ley de protección a la infancia

La reforma de la ley de protección a la infancia y a la adolescencia
Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | Fuente: EFE
Tiempo de lectura: 4 min

La reforma de la ley de protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), aprobada este martes en primera vuelta por el Consejo de Ministros, pretende obligar a escuchar siempre a los menores en los procesos judiciales que les afecten y prohíbe el uso del síndrome de alienación parental en procedimientos judiciales, según el texto al que ha tenido acceso Newtral.es.

Publicidad

Próximos pasos. Ahora, el anteproyecto de ley se someterá a consulta pública para recabar la opinión de las personas que puedan verse afectadas por la futura norma. Por su parte, el Gobierno debe reunir los informes pertinentes de aquellos órganos que se consideren oportunos, como el Consejo de Estado.

Relevancia al interés del menor y veto al síndrome de alienación parental: los puntos clave de la reforma de la ley de protección a la infancia

Derecho a la escucha. Se elimina el límite de 12 años o de una “madurez suficiente” para que las personas menores de edad sean escuchadas de manera obligatoria en los procesos que les afecten. Hasta el momento, esta obligatoriedad “ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y de niños no haya sido tomada en consideración”, ha apuntado Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia.

Estatuto de la Víctima. La reforma también recoge el derecho a la reparación de las personas menores de edad que han sido víctimas de violencia sexual, convirtiéndose en titulares “plenos” del Estatuto de la Víctima –norma que establece una serie de derechos a todas las víctimas de delitos, desde antes del proceso penal hasta la ejecución de la pena–.

Interés superior del menor. Se incluye el alejamiento de la niña o del niño de aquella persona que le violente, de modo que el interés superior del menor “nunca” sea estar con un agresor o con un presunto agresor.

  • Deberá justificarse expresamente en los actos y en las resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado el interés superior del menor, y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de los niños.
Publicidad

El síndrome de alienación parental, vetado. Ningún informe público o privado basado en el síndrome de alienación parental (SAP) –en un conflicto de custodia, un progenitor manipula a una hija o a un hijo para rechazar al otro progenitor–, así como cualquier reformulación o planteamiento “sin aval científico”, podrá utilizarse en procedimientos judiciales, administrativos o de otra clase.

  • Además, las resoluciones que utilicen el SAP podrán ser impugnadas.

Modificación del régimen de visitas. La reforma de la ley de protección a la infancia fija que no podrá establecerse una custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión pueda afectar negativamente a “la salud física, psíquica o emocional” de la persona menor de edad. Además, si una niña o un niño expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas de dicho rechazo.

  • “Nos regimos por una orientación clara de que un maltratador no puede ser un buen padre, y que hay procesos dramáticos en los que hay niños y niñas viviendo situaciones muy límite”, ha señalado la ministra de Juventud e Infancia.

Reparación. A partir de ahora, bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. Con ello, “se evitará que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación”, ha subrayado Sira Rego.

Publicidad

En contacto con menores. Es requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia ni con la adolescencia, incluyendo los de violencia de género y doméstica.

Formación. La reforma contempla una formación obligatoria y especializada para todas las profesiones ligadas a la infancia (como educación, sanidad, servicios sociales o justicia), “con el fin de garantizar la detección precoz, una intervención adecuada, la comprensión del trauma o evitar la revictimización”.

Turnos de oficio especializados. Se crearán turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía.

Fuentes

0 Comentarios