Lluís Puig, el diputado catalán que vive en Waterloo

EFE I El exconseller Lluís Puig
Tiempo de lectura: 5 min

El exconseller de la Generalitat Lluís Puig, que desde 2017 se encuentra huido en Bélgica junto al expresident Carles Puigdemont, ha obtenido un escaño por la provincia de Barcelona en las recientes elecciones al Parlament de Catalunya del 14-F. El diputado electo, sobre quien pesa una orden de detención internacional, quiere ejercer el cargo desde Waterloo, donde reside. No obstante, la necesidad de acudir presencialmente al hemiciclo para la realización de ciertos trámites podría impedírselo. 

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Por eso te preguntamos… ¿Renunciará Lluís Puig  a su acta de diputado?

Lo más importante

Puig no es el único exconseller huido que se encuentra en esta situación. Meritxell Serret, actual delegada de la Generalitat ante la UE, también ha conseguido un escaño en la Cámara catalana.

Ambos diputados se escudan en la pandemia de coronavirus para alegar que su presencia física en el Parlament es innecesaria, pues durante el confinamiento domiciliario las cámaras regionales realizaron la mayoría de los trámites de forma telemática. De hecho, los Presupuestos de la Generalitat de 2020 se votaron en abril utilizando esta modalidad.

Cabe destacar que el problema no reside en la recogida del acta que da acceso al cargo, pues el Parlament ha confirmado a Newtral.es que los diputados pueden delegar los trámites a cumplimentar en otra persona para que los haga en su nombre. El conflicto se aprecia en el mismo desempeño en sí del cargo, especialmente en la sesión de investidura del próximo president de la Generalitat. 

[Calendario tras las elecciones del 14-F en Cataluña]

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¿Cuál es el contexto?

El pasado 7 de enero, la justicia belga rechazó la euroorden que pesaba sobre Lluís Puig por segunda vez. Ya lo hizo en agosto de 2020, cuando el tribunal de primera instancia de Bruselas dictaminó que el Tribunal Supremo español no era competente para emitir dicha euroorden

La Fiscalía de Bélgica tenía 24 horas para recurrir esta sentencia ante el Tribunal de Casación. Finalmente no lo hizo, por lo que Puig no será extraditado por presunta malversación de fondos. No obstante, esto no significa que si pisa suelo español no pueda ser detenido por las autoridades. 

Esta era la tercera euroorden que el Tribunal Supremo emitía contra los dirigentes independentistas. Sobre Meritxell Serret solo pesaba una, que ya fue retirada en 2017. Tras la sentencia del procés en 2019, la Fiscalía decidió no reactivarla.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Tras las elecciones del 21 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional acordó que Puigdemont no podría ser investido telemáticamente. Concretamente, el TC estableció que el pleno de investidura no podría celebrarse “a través de medios telemáticos ni por sustitución de otro parlamentario”. Además, con previsión de que Puigdemont pudiera llegar a España sin ser detenido, el Constitucional prohibió que pudiera ser investido sin la autorización previa del juez que instruyó la causa contra el procés, Pablo Llarena. 

  • Puigdemont y los otros diputados electos huidos con él a Bruselas -entre los que estaban Puig y Serret- tampoco podían delegar su voto en otros parlamentarios.
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  • Los letrados de la Cámara catalana coincidían con esta visión. Remarcaron que el reglamento no contemplaba los supuestos de delegación de voto por no poder regresar del extranjero o estar en prisión.
  • Esto impedía a los independentistas alcanzar la mayoría necesaria para que su candidato fuera president. Por esta razón, tanto Puig como Serret se vieron obligados a renunciar a su acta de diputado.
  • Finalmente la investidura de Puigdemont no se celebró por la negativa de la Mesa del Parlament -especialmente de su presidente, Roger Torrent-, que decidió obedecer la prohibición del TC.

En esta ocasión los independentistas suman aun sin los votos de Puig y Serret. ERC, JxCat y la CUP tienen 74 escaños y la mayoría absoluta es de 68-, así que, técnicamente, los votos de los dos exconsellers no son necesarios.

#Fact

La necesidad de personarse presencialmente para recoger el acta de diputado ya fue motivo de debate cuando Carles Puigdemont y Oriol Junqueras resultaron elegidos eurodiputados en las elecciones comunitarias de mayo de 2019. 

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Tal y como establece el artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el primer requisito para adquirir el acta de eurodiputado es jurar o prometer el acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC). El expresident, que ya estaba en Bélgica, no acudió a Madrid a realizar el trámite para evitar su detención. Junqueras, por su parte, no pudo efectuar el trámite porque el Supremo se lo denegó al estar en prisión. 

En diciembre de aquel mismo año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que Junqueras debería haber sido reconocido eurodiputado “por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales”. Esto permitió que la Eurocámara reconociera la condición de eurodiputados tanto de Puigdemont como de los exconselleres Toni Comín y Clara Ponsatí, pese a no haber jurado la Constitución ninguno en España.

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