Eliminar el término “disminuido” de la Constitución, prioridad para el Gobierno

día de la constitución 2022
Foto: Página web del Congreso
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El artículo 49 de la Constitución española se refiere a las personas con discapacidad como “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Este término podría tener los días contados en la Carta Magna, pues el 3 de diciembre, el Senado aprobó una moción impulsada por el PSOE que aboga por sustituir dicha palabra del texto por «discapacitados». 

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El objetivo es ajustar la terminología, puesto que “disminuido” es considerada una palabra con connotaciones negativas en el imaginario colectivo. Todos los grupos políticos votaron a favor de la iniciativa, a excepción de Vox, que se abstuvo.

Lo más importante

Para sustituir esta palabra, la RAE propone el uso de “discapacitado”. Esta palabra es “más común en la actualidad”, según manifiesta la Real Academia Española. La institución elaboró un estudio sobre el buen uso del lenguaje inclusivo en la Constitución a principios de 2020 a solicitud de la Vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.

No obstante, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), impulsor de la modificación, discrepa de la recomendación final de la RAE. Para la entidad, es más adecuado utilizar la expresión “personas con discapacidad”. En su opinión, esta es una cuestión de “gran relevancia filosófica, política y simbólica”, y también de “percepción y conciencia sociales”. CEMRI destaca que la discapacidad es una circunstancia, situación o estado de la persona, y no un factor que la define y condiciona absolutamente. Es por esta razón que recomiendan usar la palabra como adjetivo, y no como sustantivo.

¿Cuál es el contexto?

En 2005, el expresidente del Gobierno José Luís Rodríguez Zapatero ya anunció su intención de modificar el artículo 49 de la Constitución para eliminar el término “disminuidos”. 

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  • Esta también es la terminología usada por la Unión Europea, como puede observarse en el documento que presenta la Estrategia Europea sobre Discapacidad, de 2010.
  • En diciembre de 2018, durante la primera legislatura del Gobierno de Pedro Sánchez, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de reforma del artículo 49. Finalmente decayó con la convocatoria electoral del 28 de abril de 2019.
  • Calvo recuperó esta propuesta el 25 de febrero de 2020, tras la reunión del Ejecutivo en la que se dio el visto bueno al calendario legislativo anual.

El 3 de diciembre de 2020, con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Vicepresidenta primera reafirmó el compromiso del Gobierno.

¿Qué hay que tener en cuenta?

La modificación de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté en vigor el estado de alarma, vigente, presuntamente, hasta el 9 de mayo de 2021. Así lo establece el artículo 169 de la Carta Magna, que señala que «no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116», es decir, en estados de alarma, excepción o sitio.

El Gobierno se ha comprometido a que dicho cambio sea la primera medida que aborde el Consejo de Ministros una vez que decaiga el estado de alarma. Al asunto terminológico se sumará el reconocimiento expreso de la “protección particular” que necesitan las mujeres y las niñas con discapacidad, por ser un “colectivo especialmente vulnerable y discriminado”, según el Ejecutivo.

#Fact

Esta iniciativa apareció en los programas electorales para los comicios generales del 10 de noviembre de 2019 del PSOE, Podemos y Ciudadanos

El Partido Popular no incluyó en su programa ningún cambio en la Constitución. De hecho, entre sus promesas electorales del 10N, Pablo Casado aseguró que utilizaría su “minoría de bloqueo” para que “no se permita una reforma constitucional”. 

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