Las deudas judiciales en el nuevo Parlament de Cataluña

Escaño de Borràs
Newtral I La presidenta del Parlament de Cataluña, Laura Borràs
Tiempo de lectura: 9 min

El pasado 12 de marzo, el Parlament de Cataluña inauguró su XIII legislatura con la constitución de la Cámara y la elección de la Mesa. Laura Borràs, la candidata de JxCat y hasta ahora portavoz del partido en el Congreso de los Diputados, es su nueva presidenta, aunque todavía no está claro que pueda terminar el mandato por sus deudas judiciales pendientes.

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Borràs está imputada por presuntos delitos de malversación, fraude y prevaricación. Estas acusaciones podrían acabar en su inhabilitación y pérdida del cargo si finalmente es condenada. No es la única: al menos doce diputados regionales están siendo investigados por la justicia, nueve de ellos por casos de malversación y desobediencia.

¿Qué dice el reglamento del Parlament?

El reglamento de la Cámara catalana deja claro en su artículo 24 que entre las causas de la pérdida de la condición de diputado o diputada está la “condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme”. En este punto existe un precedente de pérdida del escaño sin condena firme: la retirada del acta de diputado del expresidente de la Generalitat Quim Torra en 2020, cuando sólo estaba condenado por desobediencia en primera instancia. 

Las directrices de actuación ante delitos relacionados con la corrupción todavía son más estrictas. El artículo 25.4 señala que la Mesa del Parlament debe acordar “de manera inmediata” la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de aquellos diputados acusados por delitos vinculados a la corrupción en el momento en el que el acto de apertura del juicio oral sea firme. 

¿Qué se considera corrupción?

Qué se entiende y qué no por corrupción deberá acordarlo la Mesa. Según el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós, la interpretación debe hacerse con el Código Penal como referencia, “teniendo en cuenta las conductas tipificadas como delito”. La norma jurídica engloba hasta nueve actos tipificados dentro del concepto de corrupción. Entre ellos destacan el cohecho, la prevaricación urbanística y administrativa, el tráfico de influencias, malversación y fraude, entre otros.

El criterio escogido debería ser común para todos los imputados. Esto significa que podría darse el caso de que se metiera en el mismo saco a los parlamentarios investigados por malversación por la organización del referéndum del 1-O y a Borràs, que lo está por presuntas irregularidades durante su gestión del Institut de les Lletres Catalanes (ILC)

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Pese a esta diferencia, la diputada siempre ha defendido su inocencia. Según Borràs, su imputación forma parte de la “persecución política” del Gobierno contra el movimiento independentista, en sus palabras. 

El caso de Laura Borràs

El caso de Borràs -que todavía se encuentra en fase de instrucción y que fue abierto por el Supremo en diciembre de 2017- será trasladado desde el Alto Tribunal al TSJC, ya que tras convertirse en diputada regional en la Cámara catalana ha perdido su aforo ante el Supremo.

Una vez finalizada la instrucción y en caso de que el tribunal vea motivos para procesar a Borràs, se abrirá juicio oral en su contra. En ese momento, si el TSJC confirma la existencia de indicios de un delito de malversación de caudales públicos, la presidenta de la Mesa debería quedar suspendida de sus funciones como diputada, según el reglamento del Parlament, ya que las acusaciones que pesan sobre ella se corresponderían con el concepto de corrupción tipificado en el Código Penal, según Arbós. 

Esto no quiere decir que pierda definitivamente su escaño, ya que, si al final es absuelta, recuperará la condición de diputada. No obstante, sí estaría incapacitada para desempeñar su cargo como líder del Parlament mientras dure el juicio.

Un cambio de normativa

La nueva presidenta Mesa ya ha adelantado su intención de modificar el reglamento de la Cámara para salvar este escollo. Su objetivo es “preservar la presunción de inocencia” y asegurar que los diputados mantengan sus escaños hasta la sentencia firme. Esto implica una reforma del artículo 25.4, una modificación legislativa que solo podrá ser iniciada una vez haya sido investido el nuevo president de la Generalitat y previa aprobación por mayoría absoluta de la Cámara.

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Los tres partidos independentistas -JxCat, ERC y CUP- suman 74 escaños, 6 más que la mayoría absoluta. A primera vista los números salen, pero existe un pequeño detalle que podría truncar los planes de Borràs. El artículo 25.4 fue promovido por la CUP para apartar a aquellos diputados “que hayan sonsacado dinero del heraldo público para lucro personal”, según explicó la exdiputada anticapitalista Anna Gabriel en el pleno de aprobación de la remodelación del reglamento de 2017.

Hay más: para la CUP la causa de Borràs no es equiparable a la de los diputados investigados por el 1-O. Bajo este precepto, los anticapitalistas se abstuvieron en la votación de Borràs como presidenta de la Mesa al considerar que la querella que pesa sobre ella la incapacita para ocupar este puesto. Algo parecido pasó en la votación del suplicatorio de Borràs el 25 de junio de 2020 en el Congreso de los Diputados. En aquella ocasión, la CUP y ERC decidieron abandonar la sala para no tener que posicionarse, pese a que la diputada de JxCat les había pedido que votaran en contra.

Desobediencia: el antecedente de Quim Torra 

Los parlamentarios imputados por desobediencia tendrían más margen que sus compañeros. Con el reglamento del Parlament en la mano, la retirada de su escaño no puede hacerse efectiva hasta que no haya una sentencia inculpatoria firme. No obstante, el antecedente de Quim Torra podría precipitar la pérdida de su condición de diputados.

El 19 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó al expresidente catalán Quim Torra por un delito de desobediencia. Le impuso un año y seis meses de inhabilitación tanto para ejercer un cargo público electivo como para desempeñar funciones de Gobierno. También una multa de 30.000 euros.

El 3 de enero de 2020 -previa petición de PP, Ciudadanos y Vox de que se ejecutara la inhabilitación de Torra- la JEC concluyó que concurría en el expresident la “causa de inelegibilidad sobrevenida”. Por tanto, su credencial de diputado debía dejarse “sin efecto”, pese a que la condena todavía no era firme y, de hecho, se había recurrido. 

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[Cronología de la inhabilitación de Quim Torra]

Esto se debe a que la Junta Electoral aplicó el concepto de “inelegibilidad” recogido en el artículo 6.2b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que se aplica en Cataluña por ser la única comunidad sin una ley electoral propia. Según los criterios de esta norma, serán inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública -en el que se encuentra recogido el delito de desobediencia- o contra las Instituciones del Estado”.  

¿Desobediencia de la Mesa?

En ese momento, el por aquel entonces presidente del Parlament, Roger Torrent, decidió no inhabilitar a Torra como cabeza del Govern. No obstante, sí le retiró el acta de diputado. Con esta actuación como antecedente, cualquier diputado condenado en primera instancia podría perder su condición de parlamentario si lo solicita la Junta Electoral.

Si a partir de ahora la Mesa desobedece o no las peticiones de la JEC que vayan en este mismo sentido dependerá, en parte, de la decisión que tome el Supremo sobre este tema. El Alto Tribunal se encuentra deliberando sobre un recurso presentado por el Parlament en febrero de 2020, en el que cuestiona si la JEC era competente para ordenar la retirada del escaño de Torra o si, como defienden los letrados de la Cámara catalana, esta facultad reside en el el pleno del parlamento. 

La preservación de los derechos

Tanto el artículo 25.4 del reglamento del Parlament como el 6.2b de la Loreg “acaban suspendiendo el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de desempeñar un cargo público, sin que haya una sentencia firme”, explica Arbós. “Pude discutirse si eso es del todo constitucional. Puede producir una lesión irreparable del derecho de ejercicio del cargo público”, destaca el experto, que sin embargo recuerda que esta norma fue aprobada por el mismo grupo que hoy quiere retirarla. Además, nadie la ha impugnado, por lo que “debemos operar como si fuera plenamente constitucional”, en sus palabras.

Otra cosa es el “efecto estético” a nivel político que tendrá su retirada, puntualiza Arbós, pues la misma diputada que promueve la modificación es la primera a la que podría afectar el artículo.

Fuentes

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