En diciembre de 2019, el president de la Generalitat, Quim Torra, era condenado a una pena de inhabilitación de año y medio para el ejercicio de cargos electos y a una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia tras cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos de la fachada del Palau de la Generalitat durante la campaña de las elecciones municipales de marzo del 2019. Semanas después, recurriría al Supremo.
En septiembre del mismo año, cuando todavía no conocía el resultado de la sentencia del TSJC, el president volvía a desobedecer a la Justicia después de recibir un requerimiento del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) para que retirara en el plazo de 48 horas la pancarta de apoyo a los presos independentistas del balcón del Palau de la Generalitat.
Lo más importante
- Torra declarará ante el juez el 23 de septiembre como investigado por un presunto delito de desobediencia por no retirar esta pancarta.
- El president está a la espera de conocer el recurso que interpuso ante el Tribunal Supremo por una causa idéntica por desobediencia tras no retirar los lazos que colgaban del Palau de la Generalitat en las elecciones de mayo por orden de la Junta Electoral Central.
¿Cuál es el contexto?
- La orden para que retirara la pancarta con el lazo tuvo su origen en una demanda presentada por el colectivo Impulso Ciudadano el 27 de mayo, una asociación liderada por el exdiputado de Cs en el Parlament José Domingo.
- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) requería personalmente el lunes 23 de septiembre al president de la Generalitat para que retirara la pancarta sobre los presos con el lazo amarillo.
- Trabajadores del Palau de la Generalitat retiraron finalmente la pancarta a favor de los “presos políticos y exiliados” de la fachada del Palau de la Generalitat el 27 de septiembre. La medida se tomaba después de que el magistrado presidente de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC hubiera ordenado a los Mossos d’Esquadra la retirada inmediata del emblema una vez que Torra había incumplido el plazo.
- En febrero de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) abría una nueva investigación por presunta desobediencia por no haber retirado la pancarta en favor de la libertad de los encarcelados por el proceso independentista en el plazo fijado.
- Aunque no están convocadas oficialmente, se barajan dos posibles fechas para las elecciones catalanas: 27 de septiembre y 4 de octubre. De celebrarse en ese periodo, el juicio quedaría insertado en la campaña electoral catalana.
¿Qué hay que tener en cuenta?
- La causa por desobediencia que volverá a llevar a Torra ante el juez es la misma que le comportó una condena de 18 meses e inhabilitación por no retirar una pancarta sobre los políticos presos en marzo de 2019. Durante ese juicio Torra ya admitió abiertamente que cometió desobediencia.
- En la apertura del año judicial en Lleida, el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, advertía en septiembre de que “la aplicación de la ley se hará sin perjuicio alguno relacionado con la relevancia social del sometido a ella” y que los tribunales son garantes de que “las conquistas del Estado constitucional en materia de derechos y libertades sean respetados por todos y han de ser también quienes arbitren las correcciones oportunas sobre aquellos que busquen apropiarse de ellas”.
#Fact
Torra no puede ser de nuevo candidato a la Generalitat ante un hipotético escenario electoral en Catalunya tras haber sido condenado ya una vez por desobediencia, aunque esta sentencia no sea firme.
- Esta imposibilidad se produce como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6.2 b de la ley electoral (LOREG), que sitúa como inelegibles a “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.
todo quedará en agua de borrajas, si no se impone la justicia.