El Govern de las Islas Baleares inició el 2 de marzo un proceso de expropiación temporal de uso de 56 viviendas de grandes tenedores. Estas serán destinadas al alquiler social durante al menos siete años. La resolución de cesión obligatoria firmada por el conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, inicia los trámites para la implementación de esta medida, contemplada en la Ley balear de Vivienda de 2018.
Otras comunidades autónomas tienen figuras legales asimilables a esta norma, aunque ninguna ha superado la fase de detección de pisos vacíos.
Lo más importante
Los grandes tenedores de Baleares -aquellos con más de diez viviendas- tenían la obligación desde 2019 de inscribir aquellos pisos que lleven vacíos “dos o más años sin una causa justificada” en el registro de la consellería de Movilidad y Vivienda.
- Las 56 viviendas han recibido la inspección del personal técnico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Este organismo ha realizado un peritaje para confirmar que los inmuebles son «adecuados». Han evaluado su tamaño, características y estado para formar parte del parque social de la comunidad, según un comunicado del Govern.
- Una vez que se publique la resolución en el Boletín Oficial de la comunidad (BOIB), se notificará a los afectados. Los propietarios tienen 20 días para presentar alegaciones. Pasado este periodo, se dictará la resolución para confirmar o revocar el procedimiento.
- El director general de Vivienda, Eduardo Robsy, ha admitido en Onda Cero que existe la posibilidad de que los grandes tenedores afectados interpongan un recurso contencioso administrativo contra el procedimiento. No obstante, Robsy ha remarcado que la impugnación del expediente expropiatorio “no bloquea” el proceso ya que la ley autonómica contempla dicha posibilidad.
El Ejecutivo ha justificado esta cesión obligatoria con la «objetiva necesidad de vivienda» que existe en determinados lugares del archipiélago. “Esta medida permite sacar pisos del mercado especulativo para ponerlos en manos de quién más lo necesita”, ha resaltado en un comunicado.
¿Cuál es el contexto?
Entre 2015 y 2018 el precio del alquiler ha subido considerablemente en toda España. Si se toman como referencia los datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Baleares es la región donde más se ha incrementado: un 19,1%.
Madrid y Barcelona son las ciudades donde más caro es alquilar una vivienda, según este índice. De media, un piso cuesta en ambos municipios 848 y 803 euros al mes, respectivamente. Desde 2015, los precios en ambas se han incrementado un 12,9% y 16,9%.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Hay varias comunidades que también tienen regulaciones similares a la balear. Todas ellas contemplan la expropiación temporal de pisos de grandes propietarios para reducir los pisos vacíos y mejorar el acceso a la vivienda.
- Cataluña: cuenta con la Ley 4/2016, aprobada por el Parlament en 2016, cuyo objetivo es “proteger el derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial”.
- Comunidad Valenciana: el pleno de Les Corts aprobó la Ley 2/2017, cuyo artículo 13 permitía la “expropiación forzosa del usufructo temporal de viviendas incursas en procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria” para cubrir la necesidad de vivienda de personas en “circunstancias especiales”.
- Extremadura: por último, la Ley 2/2017 extremeña contemplaba la “expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de personas en circunstancia de emergencia social”. La Ley 11/2019 de promoción de la vivienda solo habla de adoptar sanciones para los grandes tenedores de viviendas vacías.
- País Vasco: el artículo 59 de su Ley 3/2015 establece que “se podrá imponer el alquiler forzoso” de viviendas deshabitadas ubicados en zonas de alta demanda, pudiendo llegar a la expropiación forzosa (artículo 61) para adoptar dicha medida.
- Navarra: el artículo 12 de la Ley Foral 28/2018 establece la creación de un Registro de Viviendas Deshabitadas que “servirá de base para la incoación del correspondiente expediente sancionador o expropiatorio cuando así corresponda”.
Todas las leyes, menos la navarra, fueron recurridas por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016. No obstante, en 2018 el Tribunal Constitucional (TC) levantó la suspensión de los artículos referentes a la expropiación temporal de la ley catalana y de la ley vasca. No obstante, mantuvo este embargo en las leyes valenciana y extremeña.
#Fact
La cesión de uso es un procedimiento expropiatorio, por lo que no es gratuito para la Administración pública. No obstante, el precio de compensación que pagará el Govern es considerablemente inferior a los precios del índice de alquiler elaborado por el MITMA. Concretamente, la expropiación de este primer paquete tendrá un coste de 1,8 millones de euros para el Ejecutivo de las islas, un montante que tendrá que abonar en un pago único. Esto equivale a unos 391 euros mensuales, pese a que el índice del departamento de José Luis Ábalos fija un precio medio mensual de 624 euros por piso en Baleares. Las personas adjudicatarias de estos pisos pagarán un alquiler adaptado a su capacidad económica, que nunca superará el 30 % de sus ingresos.
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Pagas Ibi yno arreglan ni un bache en 25 años en la calle q tú has pagado hacer. Pagas tasas basura y alcantarillado y te salen cucarachas de los alcantarillados y arena tuberías ya q tienen más de 50 años sin arreglar ni mantener. No limpian calles y tienes mesas de Barra q no.puedes ni andar por los acerados eso sí los bares pagan un montón de tasas. Y ahora se inventan este rollo de expropiación sin pago como.permuta de alquiler a x años. Vaya plan de mierdocracia de los ayuntamientos
o sea, viene el gobierno de turno y te expropia tu 2ª residencia que tanto te costo conseguir... no?? Que diferencia hay con un Estado bolchevique !!
Por dios santo, haga el favor de leerse o informarse sobre la ley y entender sus requisitos, puesto que esta opinando sin fundamento. En primer lugar, es un alquiler forzoso, no una expropiación de la propiedad como tal. En segundo lugar, solo aplica a grandes propietarios, una categoría que empieza en la propiedad de más de diez viviendas. Y en tercer lugar, esto solo ocurre cuando no haya ninguna causa, que hay muchísimas aceptadas por ley, que justifique que la vivienda no se está empleando como medio para la especulación.
Un saludo.