“Es, en efecto, un dato histórico fácilmente verificable que las respuestas públicas al reto que en cada momento ha supuesto la atención a los problemas de salud de la colectividad han ido siempre a la zaga de la evolución de las necesidades sin conseguir nunca alcanzarlas, de manera que se ha convertido en una constante entre nosotros la inadaptación de las estructuras sanitarias a las necesidades de cada época”.
El preámbulo de la Ley General de Sanidad, redactado en 1986, bien podría haberse escrito hace apenas unos días aplicado a la situación actual. Los nuevos brotes exigen que se adopten una serie de restricciones sin el paraguas del estado de alarma y con la mayor celeridad posible, pero no hay un ‘camino claro’ para hacerlo, según el criterio de los expertos consultados.
Respondemos con su ayuda a los interrogantes surgidos en estos momentos sobre las leyes a las que se puede recurrir para imponer restricciones y el alcance que podrían tener estas medidas.
¿Se puede confinar en sus casas a las personas de un territorio si no es a través del estado de alarma?
No está claro. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino considera que no es una pregunta que pueda responderse con un “blanco o negro” debido a que ninguna norma explica qué hacer en esta situación específica: “La ley no menciona la palabra confinamiento ni recoge situaciones concretas”.
Coincide en este punto la profesora de esta rama de Derecho de la Universidad de Navarra (UNAV), Asunción de la Iglesia: “Es problemático. Depende de la interpretación que se haga de la legislación sanitaria y de cómo se formulen las medidas”.
El abogado especializado en Derecho Administrativo Jorge Culleré muestra, en contraposición, una opinión clara: “A fecha de hoy, solo cabe la limitación de cualquier derecho fundamental a través de un estado de alarma”. Tal es así que recurrió ante la Justicia el confinamiento domiciliario ordenado inicialmente por la Generalitat para Lleida y una serie de municipios de la comarca de Segrià.
¿Qué tipo de medidas están tomando las comunidades?
Los territorios están adoptando distintas medidas en función de sus circunstancias. Por ejemplo, el Gobierno aragonés publicó una orden por la que las comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y el municipio de Huesca vuelven a lo que han llamado una “fase 2 flexibilizada”, etapa en la que días después ha incorporado a la ciudad de Barbastro. Y estas medidas regirán hasta que se decida que son innecesarias por la mejora de la situación epidemiológica. En esta línea, y casi de forma generalizada, las comunidades están estableciendo el uso obligatorio de mascarillas.
En paralelo, tanto el Ejecutivo de Cantabria como el de Castilla-La Mancha impusieron el confinamiento de sendos edificios en Santander y Albacete por localizarse un brote entre sus vecinos.
De mayor envergadura fue la medida que tomaron Galicia y País Vasco respecto a la jornada electoral del 12 de julio: prohibieron ir a votar a los vecinos que estuvieran contagiados por coronavirus (lo que también generó dudas a los expertos). De igual manera, la Xunta limitó la movilidad en algunos ayuntamientos de la comarca de A Mariña, muy afectada en su día por un brote.
Tras el aumento de casos diarios en las últimas semanas, el Govern catalán ha aprobado una resolución con restricciones para Lleida y varios municipios de la comarca de Segrià y otra para una serie de barrios de L’Hospitalet. En un principio, había ordenado el confinamiento domiciliario de la zona leridana pero un juzgado lo denegó y, en la nueva ‘tanda’ de medidas, el criterio de los jueces competentes fue dispar: uno aceptó que se limitaran las reuniones a un máximo de 10 personas (L’Hospitalet) y otro lo rechazó (Lleida).
¿Cómo adoptan estas decisiones los gobiernos autonómicos?
Hay una serie de leyes relativas a la Salud y a la Protección Civil que Lorenzo Cotino considera que serían “perfectamente aplicables” en este tipo de casos, así como distintas normas autonómicas de las que también se podría hacer uso.
Estas decisiones quedan, sin embargo, supeditadas a la autorización de un juez, como explica Jorge Culleré: “La ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente en toda España, obliga a que sea un juez el que ratifique las medidas sanitarias tomadas en estos momentos por los gobiernos autonómicos”. En concreto, lo recoge el artículo 8.6 de la norma, que establece lo siguiente: “Corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
¿Por qué tiene que pronunciarse un juez?
Tanto Cotino como De la Iglesia coinciden en calificar la presencia de la Justicia en el proceso como “una garantía”. Entienden que vela para que los ciudadanos “no se vean privados de sus derechos por la Administración sin comprobar si en la decisión se han adoptado todas las medidas de protección, la proporcionalidad y todas las garantías”, en palabras de la profesora de la Universidad de Navarra.
También reconocen que el hecho de que esta aprobación dependa del criterio de cada juez sí que puede generar cierta inseguridad. Lo achacan a las leyes vigentes y a su falta de concreción: “Con legislación que no regula supuestos, actuaciones ni la autoridad competente se da pie a que haya distintas interpretaciones por parte de los jueces”, asegura el catedrático de Valencia. Una idea que complementa su colega de la UNAV: “Normalmente, la causa de esas diferencias está en los silencios o la ambigüedad de las normas que los jueces tienen que aplicar, o en la lectura política de las resoluciones judiciales”.
¿Cuál es el plan del Ministerio de Sanidad?
El 13 de julio el Ministerio de Sanidad publicó un Plan de Respuesta Temprana que pretende terminar de acordar con las comunidades. El documento señala el “marco legislativo” que rodea la actual situación y menciona tres leyes.
En primer lugar, la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que habilita a las comunidades -coordinadas por el Ministerio- a actuar por “razones de urgencia o necesidad”. Podrían realizar una labor de “reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control” cuando haya indicios de un peligro para la salud de la población o en lo relativo a personas que hayan enfermado y sus contactos.
Después, plantea que se recurra a la Ley General de Sanidad que, “ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud”, permite a las comunidades -de nuevo, coordinadas por el Ministerio- “adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes”. Incluye la incautación de productos, la suspensión de ciertas actividades, el cierre de empresas y sus instalaciones y la intervención de medios materiales y personales. Finaliza con una coletilla que amplía sus posibilidades de actuación a “cuantas otras [medidas] se consideren sanitariamente justificadas”.
Menciona, a su vez, la Ley 33/2011 General de Salud Pública, norma que expone actuaciones en situaciones “de extraordinaria gravedad”. A las medidas recogidas en la ley anterior se añade el poder determinar las condiciones de fabricación y comercialización de un producto y el final ya visto: “Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud”.
El Ministerio matiza que, en este caso, podrá realizar únicamente las medidas que se encuentren bajo el ámbito de sus competencias: la Sanidad Exterior (fronteras) y las labores de coordinación. Ratifica que las actuaciones adoptadas respecto a estas leyes deberán ser ratificadas por un juez, como hemos visto.
En última instancia, el Gobierno no descarta aplicar de nuevo el estado de alarma si “las medidas previstas en la legislación ordinaria resultan insuficientes”. Podría decretarlo en todo el territorio nacional o solo en una parte concreta del país, ya que la ley le habilita para ello.
¿Qué puede hacer el Gobierno central?
En una situación de normalidad legislativa, actuar en función de sus competencias: la labor de coordinación que hace respecto a la actuación de las comunidades en materia de Sanidad y la función legislativa que tiene como Gobierno.
Sobre la primera, Asunción de la Iglesia cree que debe existir entre el Estado y las comunidades “un protocolo coordinado de las decisiones que deban adoptarse, incluidos nuevos confinamientos”. Plantea que el ordenamiento jurídico “se ha visto forzado por la gravedad de la pandemia” y que, en estos momentos, hay que “buscar soluciones que den certeza” ante el debate de si las normas actuales dan cobertura o no a “las medidas restrictivas más drásticas”.
En una línea muy similar se pronuncia Lorenzo Cotino, quien “en un mundo idílico” apostaría por reformar la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública como vía para regular este tipo de situaciones. Sin embargo, dado el tiempo que esto requeriría, apunta que “se podrían reformar mediante un real decreto-ley” las otras normas existentes.
Aunque se comprometió a abordar estas reformas, el Gobierno ha desechado por ahora la idea, según publica El Confidencial. A día de hoy mantiene su plan A, a pesar de la sopa de letras que está suponiendo para la contención y vigilancia de la pandemia a ojo de los expertos.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Boletín Oficial de Aragón (BOA): ORDEN SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC):RESOLUCIÓN SLT/1698/2020, de 15 de julio, por la que se adoptan nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC): RESOLUCIÓN SLT/1699/2020, de 15 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los barrios de La Torrassa, La Florida y Collblanc de la ciudad de L’Hospitalet de Llobregat.
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Ministerio de Sanidad: Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 (PDF)
- Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia
- Asunción de la Iglesia, profesora de Derecho de la Universidad de Navarra
- Jorge Culleré, abogado especializado en Derecho Administrativo
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