El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con las bases de la convocatoria de las ayudas que el Gobierno va a dar a las empresas que “realicen inversiones” para fabricar productos esenciales frente al COVID-19: mascarillas, kits de PCR y de diagnóstico rápido, gafas de protección, guantes de nitrilo, batas, geles hidroalcohólicos, respiradores, bastoncillos (hisopos), alcoholes sanitarios y clorhexidina.
Establece que la primera condición para ser beneficiario de estas ayudas es que la fabricación tenga lugar en España y se haga conforme a los requisitos sanitarios impuestos por las autoridades. De igual manera, si se las conceden, la empresa tendrán que cumplir con “los plazos estipulados” de producción, colaborar en las actuaciones de control y comprobación y acreditar cuando se le solicite que está al tanto de sus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Registro Mercantil.
No podrán acceder a ellas las compañías que tienen vetada esta posibilidad en función de la Ley General de Subvenciones; si hay una sentencia firme que se lo impide, ha solicitado la declaración de concurso voluntario o tiene su residencia fiscal en un paraíso fiscal, entre otros.
¿De cuánto son las subvenciones?
El importe total de las ayudas convocadas para este año es de 11 millones de euros, que irán a cargo de los Presupuestos Generales. Eso sí, su concesión está condicionada a que en el momento en que se produzca la resolución haya “el crédito adecuado y suficiente” para ello.
En principio, cada ayuda será como máximo de 500.000 euros por empresa (si hubiera dinero disponible se “podría aumentar” hasta los 800.000) y financiará las inversiones realizadas desde el 1 de febrero y el 31 de diciembre. El plazo para solicitarla, sin embargo, es de apenas diez días: del 18 al 30 de julio.
Esta cantidad se destinará al establecimiento de nuevas instalaciones necesarias para fabricar alguno de los productos señalados, la ampliación de los recursos ya existentes o la conversión de alguna de las líneas de conversión con las que ya contaba la empresa.
La orden recoge que los equipos y material financiados deberán permanecer en la empresa “afectos al proyecto y en funcionamiento” como mínimo durante dos años desde su puesta en marcha.
Normas en los aeropuertos
Como ya contamos, las pautas que emitan las autoridades europeas respecto a la gestión de los aeropuertos se harán obligatorias en España mediante su publicación en el BOE, lo que ha ocurrido este viernes.
La resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea recoge el detalle de las actuaciones ya anunciadas. Más allá del veto de entrada al aeropuerto a las personas con coronavirus o a quienes presenten síntomas y la obligación de todos los viajeros de someterse a los controles establecidos, se especifican nuevas directrices. Por ejemplo, reducir “tanto como sea posible” el servicio a bordo para limitar la exposición de la tripulación o tratar en la medida de lo posible que desde el embarque al despegue no pasen más de 30 minutos si los pasajeros no cuentan con una ventilación adecuada.