En los últimos días nos ha llegado a través del servicio de verificación de WhatsApp (+34 627 28 08 15) de Newtral.es una imagen en la que se compara el dinero que dos personas reciben tras una cantidad de años cotizados en la Seguridad Social. La primera, una mujer de 48 años que ha estado dada de alta 32 años, tiene 2 hijos y cobra 430 euros estando en el paro. La segunda, un “inmigrante” con “0 años” cotizados y que estaría ingresando 1.015 euros. Este mensaje es engañoso. Te lo explicamos.
Prestación por desempleo no es lo mismo que subvención por desempleo
Primero, aclaremos las diferencias entre estos dos términos. La prestación por desempleo es lo que comúnmente se conoce como paro. Se recibe durante un tiempo máximo y es una cantidad específica según lo que se haya percibido de salario y lo que se haya cotizado en los últimos seis años. Varía también por la cantidad de gente (cargas familiares) de las que se responsabiliza la persona que solicita la prestación. Nunca superará los dos años y los 1.411 euros mensuales. Tampoco estará por debajo de los 501 euros.
Por otro lado, la subvención por desempleo es una ayuda directa que se puede solicitar si se cumplen una serie de requisitos. Entre estas condiciones se cuentan, por ejemplo, “haber agotado la prestación y tener responsabilidades familiares” o haber consumido el paro, “carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento”. Es la que pueden solicitar, por ejemplo, los emigrantes retornados a España.
Existen diferentes tipos de subvenciones, como la renta activa de reinserción (RAI). También las ayudas a los mayores de 52 años que ya hayan consumido el paro o el subsidio extraordinario por desempleo.
La duración varía, pero el monto siempre es el mismo, el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año se fijó en 539 euros. Es decir, la persona que solicite esta ayuda y cumpla los requisitos recibirá 430 euros mensuales.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Gobierno aprobó a finales de mayo el IMV, “dirigido a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social”, como se explica en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones.
Jorge Campmany abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social y Laboral, explica que el IMV diferencia a los solicitantes en dos grupos, “los que forman parte de una unidad de convivencia (residen en un mismo domicilio y que estén casados, sean pareja de hecho o tengan algún vínculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado)” y sujetos individuales “de 23 años hasta 65 años que viven solos”.
Para recibir el IMV no se puede sobrepasar una cantidad mínima de ingresos. Montos que varían en función de la cantidad de personas que vivan de ese dinero.
Por ejemplo, no se considera en situación de vulnerabilidad económica a un solicitante que tenga como patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, “un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital (430 euros) para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros”, señala la normativa.
Del mismo modo, las cantidades anuales que recibirá ese individuo o unidad familiar dependen de la cantidad de personas que la integren.
Seas inmigrante o no es irrelevante
Como ya explicamos en su momento, la Ley de Extranjería recoge en su artículo 14 que para acceder a todo el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social, como es el caso de las relacionadas con el desempleo, es necesario tener residencia legal. Lo mismo ocurre con las ayudas.
En ningún caso la condición de extranjero supone ventaja o incremento de las posibilidades para acceder a los servicios públicos. No existe ningún tipo de ayuda social dirigida a personas extranjeras por el mero hecho de serlo y de las que puedan quedar excluidas los nacionales españoles.
El texto en la imagen
En el mensaje que hemos recibido se señala que una mujer de 48 años, que ha cotizado 32 años, tiene 2 hijos y está en paro, recibe 430 euros. Suponiendo que es madre soltera y que ha consumido la prestación contributiva que le correspondía, recibiría el IMV destinado a un adulto con dos menores: 10.079 euros anuales. Es decir, 839 euros mensuales.
“Podría cobrar el subsidio por desempleo por tener cargas familiares (dos hijos) y cobraría esos 430 euros durante al menos 24 meses (si ha cobrado el paro cuatro meses), o 30 meses (si ha cobrado el paro al menos seis meses); después podría pasar a cobrar el IMV, hasta que pudiera tener derecho al subsidio de mayores de 52 años, que tiene la ventaja de cotizar para la jubilación”, apunta el abogado Campmany.
En cuanto al “inmigrante” con “0 años cotizados” y que recibe 1.015 euros, Fernando Campillo, abogado con más de 20 años de ejercicio y director del Despacho Arte Jurídico Abogados, comenta que para alcanzar los 1.015 euros “tendría que formar una unidad de convivencia de dos adultos y tres o más menores; tres adultos y dos o más menores; o cuatro adultos y un menor”. Es decir, el supuesto máximo recogido en el IMV y que reporta al solicitante 12.183 euros anuales.
“El mínimo a percibir para una persona sola que se acaba de separar y no tiene ingresos es de 461,53 euros”, añade. Este es el caso del “inmigrante” del texto que hemos recibido, del que no se dice que tenga ningún familiar a cargo. Por tanto, estaría en el supuesto mínimo señalado en el cuadro de cuantías del IMV, con 5.538 euros anuales divididos en 12 pagas.
Conclusión
El mensaje es engañoso porque juega con el supuesto de que la mujer ya haya consumido todo su paro y que esté recibiendo los 430 euros mensuales de ayuda no contributiva a la espera de que le aprueben el IMV, que sería de 839 euros mensuales al tener dos hijos a su cargo.
Lo mismo ocurre con el “inmigrante”. Podría cobrar 1.015 euros mensuales de IMV, en el caso de que conviva con, por ejemplo, otro adulto y dos o más menores. Según la imagen, al ser una sola persona y sin cotizar, solo podría cobrar 430 euros mensuales de ayuda no contributiva antes de pedir el IMV, por el que recibiría 461 euros.

Fuentes:
- “Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo”. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Cuantías de las prestaciones por desempleo. Servicio público de empleo estatal.
- “Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo”. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Subsidio por desempleo. Requisitos, duración y cuantía.
- Ingreso Mínimo Vital. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones.
- Articulo 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Fernando Campillo, abogado con más de 20 años de ejercicio y Director del Despacho Arte Jurídico Abogados.
- Jorge Campmany, abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social y Laboral. Socio director de Campmany Abogados.
Si escuchas lo que dice un político y crees que es mentira, o te llega algo que tiene pinta de ser un fake, escríbenos al +34 627 28 08 15 con tu consulta o pincha sobre el número si nos lees desde tu móvil para que lo verifiquemos por ti.
Llegas en patera, derecho a test pcr,reconocimiento medico, comida y alojamiento. Viaje a la peninsula. Eso para empezar...
Me ha quedado claro que si tiene más o menos personas a tu cargo y los demás requisitos lo que no tengo tan claro es ?que el emigrante que no haya cotizado,tiene derecho a cobrar??pero no venían a pagar pensiones,está claro que estan colonizando nuestro país, viviendo de las ayudas con dinero público.
De verdad os habéis leído el artículo? Creo que tenía un serio problema de compresion
Vergüenza de país donde el esfuerzo pasa a un segundo plano en favor de los votos. No deja de ser curioso que allá donde viajo por cuestiones laborales, los españoles estamos bien considerados y reconocidos, más no en nuestra propia patria, donde cualquier malhechor tiene más derecho que aquel que luchó por levantar el país. Pena para los que estamos trabajando en el extranjero y lucimos con orgullo pero con tristeza nuestra bandera...