A España llegaron en 2019, en patera o en embarcaciones similares, 2.873 menores no acompañados. Son datos de la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (2020) que se complementan con los del informe del Defensor del Pueblo de 2019, en el que se cifra el número total de menores migrantes solos y tutelados por el Estado en 12.417.
Sin embargo, advierte el Defensor del Pueblo, hay una disparidad en las cifras anuales: según los datos facilitados por el Defensor del Pueblo Andaluz, en 2018 fueron 7.783 los nuevos ingresos de menores extranjeros no acompañados en Andalucía, dato que contrasta con el de la Fiscalía General del Estado, que indica que fueron 7.026 los llegados en patera a toda España ese año.
“Estas cifras se refieren exclusivamente a menores arribados a España en embarcaciones muy precarias y peligrosas. Obviamente, otros muchos, imposibles de cuantificar, se han introducido en territorio nacional de manera clandestina a través de Ceuta y Melilla, u ocultos en vehículos a motor, o desde Francia, o incluso por vía aérea con documentación falseada. Algunos son detectados cuando son llevados por terceras personas o entidades a una comisaría en busca de ayuda o cuando ellos mismos acuden espontáneamente a comisarías o centros de menores para dar a conocer su situación”, apunta la Fiscalía General del Estado.

Los datos de Madrid y de otras CCAA
Según datos de 2018 del Defensor del Pueblo Andaluz, el número de menores migrantes solos que estaban atendidos en el sistema de protección, es decir, bajo el amparo de la administración andaluza, eran 2.290. Una cifra lejos de los 7.783 nuevos ingresos en la comunidad autónoma que se produjeron solo ese año. Por ello, en su informe de 2019, el Defensor del Pueblo en el ámbito estatal, Francisco Fernández Marugán, señala que miles de estos menores “abandonan anualmente el sistema de protección sin que se pueda establecer con claridad las causas de este masivo abandono o, lo que es más preocupante, su paradero”.
En la Comunidad de Madrid, donde estos menores han sido objeto de la campaña electoral de Vox, “hay 269”, según datos de la Consejería de Políticas Sociales. En total, a 31 de marzo de 2021, Madrid tiene a “3.709 menores con medidas de protección asumidas por la Administración y por todo tipo de circunstancias, no solo menores extranjeros no acompañados”, apuntan fuentes de la Consejería a Newtral.es.
De este total, “2.637, el 71,1%, son españoles, y 1.072, el 28,9%, son extranjeros”, añaden. Y dentro de esta última cifra se encontrarían los menores migrantes solos, 269, que suponen un 7,2% del total.
Y a Canarias recientemente —entre 2020 y principios de 2021— han llegado 2.776 menores extranjeros no acompañados, tal y como informa el Defensor del Pueblo, quien pedía “a todas las administraciones que se impliquen en la acogida”: “No es razonable que los servicios de protección de menores canarios asuman en solitario el reto que supone su acogida”. Por ello, reclamaba “la colaboración y solidaridad del resto de comunidades autónomas” y que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 asuma un papel impulsor “para acordar con urgencia el reparto solidario de estos menores por todo el territorio”.

Antes de ser registrados para recibir protección institucional, estos menores viven un proceso que la abogada Patricia Fernández-Vicens, que trabaja en este ámbito en la organización La Merced Migraciones, considera que “a menudo es contrario a los derechos humanos”: “La primera violencia que sufren es que se les trata como a criminales: se les traslada a una comisaría, donde se les toman las huellas y se les fotografía. Suelen esperar en un antecalabozo, en dependencias que no son nada amigables para la infancia porque son policiales y carcelarias y donde están viendo que muchos detenidos son racializados y migrantes como ellos”, explica en conversación con Newtral.es.
Fernández-Vicens apunta que se produce “un atropello de sus derechos en cuestiones tan básicas como confundir su nombre y apellidos cuando se les toman los datos”: “Hay una gran falta de intérpretes y de mediadores culturales. Se producen situaciones como que niños del África subsahariana sean inscritos erróneamente porque no conocen la diferencia entre nombre y apellidos, ya que ellos tienen su nombre y el nombre de familia. La alfabetización es diferente”.
Una vez se realiza este registro, los menores pasan a un Centro de Primera Acogida, pero no siempre: “En algunas comunidades autónomas se les deriva aquí, donde esperan a que se les realicen las pruebas de determinación de la edad. Pero en otras, primero se hacen las pruebas de determinación de la edad, por lo que pueden llegar a pasar hasta 72 horas en calabozos de comisarías o en Centros de Atención Temporal de Extranjeros”, explica Fernández-Vicens.

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Pruebas de determinación de la edad
El artículo 35 de la Ley de Extranjería es el que regula que se realicen pruebas para determinar la edad de los menores migrantes que llegan solos a territorio español. Solo en el caso de que el niño o adolescente esté indocumentado. Sin embargo, como denuncia José Miguel Sánchez Tomás, letrado del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos especializado en este tema: “En España hay menores a los que se les está realizando este procedimiento a pesar de tener documentación. El problema es que hay una serie de países cuyos documentos no son considerados fiables por la Fiscalía, así que también aplican este procedimiento”, explica a Newtral.es.
Sánchez Tomás explica que “el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en contra de esto, pero se sigue haciendo”. Considera, además, que es un procedimiento “desproporcionado” y que se podría evitar en muchas ocasiones: “Una gran parte de estos menores proceden de Marruecos o países similares, donde tienen registros, por lo que a las autoridades españolas les resultaría bastante fácil averiguar la edad sin tener que someterles a este proceso humillante”.
Por ello, el Defensor del Pueblo incide en su informe en que “se siguen recibiendo quejas por la incoación de procedimientos de determinación de la edad a extranjeros documentados”, y menciona también la doctrina del Supremo que dispone que la persona migrante “cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de edad, pues no cabe cuestionar, sin una justificación razonable, por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido”.
Como ejemplo se citan dos casos en Huelva y Jaén de menores documentados: con pasaporte en uno de los casos, y, en el otro, con partida de nacimiento y certificado de las autoridades consulares de su país que reflejaba su minoría de edad y la imposibilidad de emitir pasaporte. Se estimaron oportunas las dudas porque “los documentos procedían de un país africano”. La Fiscalía General del Estado estimó correcta la mayoría de edad en ambos casos.
Otro caso que incluye en su informe el alto comisionado de Fernández Marugán es el de un menor que estuvo a disposición de los servicios de protección en la provincia de Cádiz: “Tras el abandono voluntario del centro en el que residía, fue localizado en Madrid e ingresado de nuevo en un centro de primera acogida, esta vez de los servicios de protección de menores madrileños. La fiscalía de menores incoó un nuevo procedimiento de determinación de la edad. Pese a que el interesado constaba [como menor] en el registro, se le practicaron nuevas pruebas médicas y se acordó su mayoría de edad, cesando las medidas de protección”.
“A un niño extranjero en situación irregular no se le puede expulsar. Pero a un extranjero en situación irregular que es mayor de edad se le puede incoar un procedimiento de expulsión, de devolución, o internar en un CIE. Aunque en su origen sea un procedimiento legítimo para establecer qué tipo de protección es más adecuada, la realidad es que la determinación de la edad se hace para saber si a un migrante se le puede aplicar directamente la Ley de Extranjería y no la Ley de Menores”, apunta José Miguel Sánchez Tomás, letrado del Tribunal Constitucional.
Centros de Primera Acogida
Tal y como explican desde la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, “no todos los menores extranjeros no acompañados están en Centros de Primera Acogida”: “Algunos están en centros especializados para menores con problemas de salud mental o en centros para menores que presentan problemas de conducta. También pueden estar en acogida familiar”. Sin embargo, desde la Consejería han declinado dar datos exactos sobre cuántos menores migrantes solos hay en los Centros de Primera Acogida de Madrid, si comparten espacio también con menores que no sean solo extranjeros y el tiempo medio de estancia.
Rodrigo Andújar, educador social en la Fundación Diagrama, la empresa que tiene adjudicada la gestión de uno de los Centros de Primera Acogida de Madrid, señala en conversación con Newtral.es que “al menos en el centro de Batán, todos son menores extranjeros no acompañados”, algo que el letrado del Constitucional, José Miguel Sánchez Tomás, califica de “inadmisible”: “Están creando un gueto, un lugar residual en el que meter a estos chavales teniendo como criterio la nacionalidad”.

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La abogada Patricia Fernández-Vicens señala que los Centros de Primera Acogida “deberían ser de carácter temporal”: “Un tiempo de estancia adecuado sería de unas tres o cuatro semanas en las que se realiza una evaluación adecuada de su situación y se establece qué centro o medida de protección es la mejor para él para que sean derivados”. Sin embargo, esta abogada denuncia que los tiempos de estancia son “extraordinariamente dilatados”, algo que perjudica tanto a los menores como a la propia red de protección, que “acaba quedándose sin recursos suficientes”.
Fernández-Vicens relata que trabajando en este ámbito se encuentran con problemas como “no poder siquiera buscarles ropa de su talla”, pero también con tener a menores “con problemas de drogadicción y que no estén en un centro adecuado con los recursos indicados”. A esto se suma la necesidad de cubrir no solo las necesidades vitales, sino aquellas para el adecuado desarrollo de su personalidad: “No es solo tener una cama y comida, sino un espacio de socialización, un lugar donde jugar a fútbol y hacer amigos o un centro escolar donde estudiar”.
Gisela Sepúlveda, psicóloga en La Merced Migraciones que trabaja con migrantes que fueron menores no acompañados, explica a Newtral.es que “el proceso de institucionalización es muy hostil”: “Son menores que no tienen a sus familiares aquí, ninguna red, y que a veces, incluso, no pueden comunicarse con sus seres queridos en el país de origen. Llegan a un entorno en el que habían proyectado sus expectativas y gracias al cual pensaban que iban a poder solucionar sus problemas y ayudar a sus familias, pero no es así”.
Fuentes consultadas
- Memoria de la Fiscalía General del Estado (2020)
- Los niños y los adolescentes en el informe anual del Defensor del Pueblo (2019)
- Ley de Extranjería
- Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid
- Patricia Fernández-Vicens, abogada de menores extranjeros no acompañados en La Merced Migraciones
- José Miguel Sánchez Tomás, letrado del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos
- Gisela Sepúlveda, psicóloga con exmenores extranjeros noa compañados en La Merced Migraciones
- Rodrigo Andújar, trabajador social en la Fundación Diagrama
Millones de gracias por hacer lo que hacen en estos centros, a pesar tantas dificultades y carencias.
Muchas gracias por explicar vuestra verdad. Ya era hora que los implicados en esta tarea dieran su parecer. Muchas gracias por vuestro interés en este asunto tan importante para toda la sociedad. Hacéis una labor tan importante en la defensa e implicación con estas Personas. Son Personas. Me ha gustado mucho el escrito de Rodrigo Andùjar Ruiz. Educador Social, el mejor expediente de su carrera, con vocación de servicio hacia los demás. GRACIAS.
Gracias por explicarlo bien