El Ministerio de Derechos Sociales prepara la norma que desarrollará el listado positivo de animales de compañía, una herramienta que busca aclarar qué especies pueden convivir legalmente en los hogares. Esta iniciativa dará cumplimiento al desarrollo de la ley de bienestar animal, aprobada en 2023.
- Desinformación. La falta de desarrollo normativo tras la aprobación de la norma sobre bienestar animal ha sido motivo de bulos en estos años. Desde Newtral hemos desmentido algunos como que la ley planteaba que no se podrían tener hamsters; que no se podrían poseer más de cinco animales de compañía; o que se prohibía la eutanasia de especies con enfermedades graves.
La ley de bienestar animal entró en vigor el 29 de septiembre de 2023 y, desde esa fecha, el Gobierno tenía un plazo máximo de 24 meses para aprobar el reglamento sobre el listado positivo de animales de compañía. Con ello, la propuesta del Ministerio liderado por Pablo Bustinduy llega con más de seis meses de retraso.
Tramitación. Al tratarse de un real decreto porque aplica un reglamento técnico, este no se someterá al recorrido parlamentario que conlleva, por ejemplo, un proyecto de ley. Una vez que el Gobierno dé luz verde a esta iniciativa, se publicará directamente en el BOE.
A quién afecta el real decreto. A animales domésticos (los de compañía, los de acompañamiento y los que ayudan a personas con discapacidad visual) y a animales silvestres en cautividad.
Peligrosidad o riesgo sanitario, aspectos que se tendrán en cuenta para incluir a los animales de compañía en el listado positivo
El listado positivo de animales de compañía (LPAC) englobará aquellas especies silvestres en cautividad que las personas pueden tener como animales de compañía. Para ello, se crearán unos listados positivos de mamíferos, de aves, de reptiles, de anfibios, de peces y de invertebrados.
Un cambio de cara al futuro. El enfoque del LPAC supone un cambio respecto al modelo anterior, en el que se prohibía especies concretas. A partir de ahora, el sistema funcionará al revés: si el animal no se encuentra en el listado, no está permitido.
Excepciones. Si una persona posee una especie fuera del listado antes de su aprobación, podrá mantenerla bajo una determinadas condiciones. Pero si no se puede garantizar el bienestar del animal, existe la posibilidad de retirarlos y ponerlos a disposición de las autoridades autonómicas.
La inclusión de una especie en esta lista se basará en una evaluación técnica que tendrá en cuenta los siguientes factores:
- Alimentación. Que el animal no dependa de otros vertebrados vivos para alimentarse.
- Bienestar. Se estudiará si pueden vivir en cautividad en función del espacio, de la temperatura y de la luz.
- Impacto ambiental. Se evitará meter en este listado a especies invasoras o que puedan competir con la fauna autóctona.
- Peligrosidad. Quedarán vetadas las especies venenosas o si suponen un riesgo físico para las personas.
- Protección legal. No podrán incluirse aquellos animales protegidos o que se encuentren sujetos a normativas internacionales restrictivas.
- Riesgo sanitario. Se analizará su potencial zoonótico –la capacidad de transmitir enfermedades a humanos–.
- Tamaño. En términos generales, los mamíferos no deberán superar los cinco kilos, mientras que los reptiles, los dos kilos.
Por otro lado, el texto indica que hay animales que, en ningún caso, podrán considerarse de compañía, por lo que quedan fuera del listado. Quedan vetados los primates, las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea, los animales protegidos y los que no se encuentren presentes en la fauna de España.
- Según el Ministerio de Derechos Sociales, con esta lista se pretende garantizar “el bienestar de los propios animales” y “combatir el comercio ilegal de especies exóticas desde terceros países”.
Principio de precaución. El real decreto recoge la aplicación del principio de precaución: si existen dudas científicas sobre la idoneidad de una especie en concreto tras una primera evaluación, se optará por no incluirla en el LPAC.
Las especies de compañía tendrán que ser domésticas
En paralelo, el real decreto de Derechos Sociales también desarrolla el listado de especies domésticas de compañía (LEDC).
Proceso de domesticación. Las especies incluidas en este listado deberán proceder de un proceso de domesticación, excepto los perros, los gatos y los hurones porque ya son considerados como animales de compañía; los animales de producción; y los animales silvestres y los en cautividad.
- Apunte. Se considera como domesticación el proceso por el que una especie silvestre ha visto “significativamente” alterado su genotipo y su fenotipo para su mantenimiento en cautividad por el ser humano.
Inscripción de los dueños. Las especies incluidas en el LEDC adquirirán la condición de animales de compañía, y sus dueños se inscribirán como tales en el registro autonómico correspondiente, si procede.