Así queda el anteproyecto de ley de libertad sexual que pasa a trámite parlamentario

ley solo sí es sí
Manifestación feminista en Madrid | Héctor Anchetta (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 11 min

Ha pasado un año y medio desde que el Consejo de Ministros aprobó el primer texto del anteproyecto de ley de libertad sexual, también conocida como laLey del solo sí es sí, en marzo de 2020 [aquí puedes leer el análisis que hicimos en Newtral.es y aquí el borrador íntegro].

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Tras recoger “aportaciones de numerosos colectivos sociales y organizaciones feministas, así como valoraciones de otros departamentos ministeriales y comunidades autónomas”, tal y como explicaban fuentes del Ministerio de Igualdad a Newtral.es, Igualdad modificó el texto, introduciendo algunos cambios.

El resultado fue un segundo borrador cuya principal novedad respecto al primer texto era la introducción de la tercería locativa, es decir, el castigo penal castigar a los propietarios de los locales que se lucran con la prostitución, así como el ámbito de aplicación, que pasaba a ser de víctimas a partir de 16 años a infancia y edad adulta [aquí puedes leer el análisis que hicimos en Newtral.es y aquí el segundo borrador íntegro]. 

Entre febrero y marzo de este año llegaron los informes preceptivos pero no vinculantes de órganos como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal. Mientras el CGPJ se mostraba contrario a definir el consentimiento y a equiparar los delitos de abuso y agresión (creando una solo tipificación penal), el Consejo Fiscal sí se mostraba favorable a ambas cuestiones [aquí te explicábamos en detalle ambos informes, donde están íntegramente publicados]. 

Con todo lo recabado en la primera fase del anteproyecto, el Ministerio de Igualdad, a cargo de Irene Montero, ha reelaborado el texto y, finalmente, se ha aprobado esta semana en el Consejo de Ministros, pasando así a la segunda fase. Te explicamos las principales claves del anteproyecto que pasa a tramitación parlamentaria [y que puedes consultar aquí].

La ministra de Igualdad, Irene Montero | Flickr La Moncloa
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La ‘Ley del solo sí es sí’ equipara abuso y agresión sexual

A pesar del pronunciamiento contrario del CGPJ, la eliminación del delito de abuso, refundiendo ambos delitos en una sola tipificación en el Código Penal, se mantiene en el anteproyecto de ley. 

Aunque todavía queda la tramitación parlamentaria con las respectivas enmiendas, por lo que el texto puede cambiar, de aprobarse tal y como está, el delito de abuso desaparece. Por tanto, cualquier ataque a la libertad sexual, de probarse como tal, será considerado agresión sexual. En el caso de que se produzca “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”, se considerará violación.

La agresión sexual se define como “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. La definición de consentimiento, sin embargo, sí ha cambiado.

Si en los anteriores borradores se definía en negativo, ahora es en positivo. Es decir, antes se indicaba cuándo no había consentimiento, y ahora cuando sí lo hay. En el anterior borrador se apuntaba: “Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”.

Y ahora es: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

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María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad en la Universidad de Cádiz, explica en conversación con Newtral.es que esto supone una “mejora técnica”: “La ley penal tiene que definir cuándo hay consentimiento en vez de cuándo no lo hay, y qué requisitos tiene que tener ese consentimiento”.

‘Ley de solo sí es sí’: aumento de las penas máximas

Por poner un ejemplo sobre la equiparación: de haber existido esta ley, en el caso de La Manada, las primeras sentencias condenatorias no lo habrían sido por abuso, sino por agresión sexual. Pero, ¿significa esto que las penas se endurecen?

El anteproyecto, en la reforma del Código Penal que propone, contempla una serie de agravantes y una graduación de las penas, abarcando entre un mínimo y un máximo los delitos más leves y los más graves. 

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Muchas de las agravantes ya están recogidas en el Código Penal actual; se introduce, sin embargo, el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia para anular la voluntad de la víctima. Ahora, esto está contemplado como abuso, entendiendo que la víctima no consiente el acto sexual pero para ello no se hace uso de la violencia o intimidación. Es decir, que el uso de estas sustancias ni siquiera se considera agravante sino que entra dentro de la tipificación del abuso sexual. 

Se introduce, además, una agravante idéntica a la que contempla la actual ley de violencia de género 1/2004: es decir, cuando la víctima “haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”. De esta forma, se agrava la violencia sexual en pareja. 

Así, el delito de agresión sexual conllevará penas de uno a cinco años de cárcel, y de cinco a 10 si concurren agravantes; si es violación, las penas irían de los seis a los 12 años, y de los 12 a los 15 si concurren agravantes. 

Eso sí, el sistema de penas ha aumentado su límite máximo respecto a los dos anteriores borradores. Tal y como constaban, el sistema era el siguiente: de uno a cuatro años para el delito de agresión sexual y de dos a seis si concurrían agravantes; si es violación, las penas iban de cuatro a 10 años, y de siete a 12 si concurrían agravantes. 

“Es cierto que se suben los límites máximos pero se han dispuesto dos vías de escape para que el juez, en el caso concreto que fuese, pueda ajustar la menor gravedad de los hechos a las circunstancias que se hayan producido”, apunta María Acale. 

Las penas por el delito de acoso en el ámbito laboral (artículo 184) también han aumentado, no respecto a los borradores anteriores sino respecto al actual Código Penal. Así, tanto el Código Penal como el anteproyecto de la llamada ‘ley de solo sí es sí’ que pasa a tramitación establecen que este delito consiste en “solicitar favores de naturaleza sexual” (para él o para una tercera persona), “provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

La diferencia es que actualmente se castiga con penas de prisión de tres a cinco meses (o multa de seis a diez meses) y el anteproyecto propone que la pena de cárcel sea de seis meses a un año (o multa de diez a quince meses). 

Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, explica a Newtral.es que “el artículo sigue estando mal redactado”: “Exige que, para incurrir en el delito, haya una solicitud concreta y explícita. Por ejemplo, que te diga si te quieres acostar con él o te envíe un e-mail proponiéndote algo muy concreto. Pero si te pasa fotos pornográficas por WhatsApp, te hace comentarios lascivos o se roza contigo cuando pasa por tu lado, no estaría solicitando un favor de naturaleza sexual como tal. Pero lo habitual es que el acoso sexual en el ámbito laboral o docente se haga a través de actos no tan explícitos”.

Sobre esta posible ampliación del Derecho Penal, Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, criminóloga y especialista en violencia de género, explicaba a Newtral.es que “por un lado, la propuesta da pie a pensar en una respuesta integral a la violencia sexual, pero, por otro, parece que lo más relevante es la reforma del Código Penal con esa equiparación de los delitos de abuso y agresión”.

Ortubay destacaba “que se mejoran los instrumentos de tutela hacia las víctimas de ataques sexuales”, tales como la especialización de juzgados o de los profesionales, pero le preocupa que pase como con la ley de violencia de género 1/2004: “A pesar de su enfoque integral y multidisciplinar, todo el protagonismo se lo ha llevado la vía penal”.

“Tiene muchas disposiciones importantes, como el derecho a la reparación o la formación de profesionales que intervienen (jueces, policía), pero puede volver a pasar que se centre solo en lo penal, que es siempre lo más fácil y lo más rápido”, añadía Ortubay. 

Por ejemplo, este anteproyecto establece que las unidades de valoración forense integral (UFVI) “se ocuparán también de los casos de violencias sexuales contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual serán reforzadas y se garantizará su presencia en todo el territorio del Estado”. Como contábamos en Newtral.es, no hay UFVI en todos los partidos judiciales, teniendo en cuenta que debería haber, al menos, un juzgado especializado en violencia de género en cada uno y una UFVI por cada juzgado. 

Tercería locativa y trabajadoras sexuales

El anteproyecto mantiene la tercería locativa, que sería la sanción penal “a quien destine un inmueble a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona”. El actual Código Penal, en su artículo 194, ya señala que podrá decretarse, en la sentencia condenatoria, la clausura temporal o definitiva de estos inmuebles.

De salir adelante este anteproyecto de ley orgánica, el responsable de dicho inmueble podrá ser castigado “con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194”. 

Este nuevo artículo de tercería locativa indica que podrá ser castigado quien “con ánimo de lucro y de manera habitual destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento”. Sobre esta última frase, “aún con su consentimiento”, Patricia Laurenzo indica que es “una contradicción interna”: “La línea fundamental del anteproyecto es el consentimiento, es la clave de todo, tal y como se ha expuesto desde el Ministerio de Igualdad. Si hay consentimiento por parte de la persona, en este caso, de las trabajadoras sexuales, entonces no lo puedes castigar”.

También la catedrática de Derecho Penal María Acale opina así: “Para mí es un punto flaco del anteproyecto. Es contradictorio en el seno de esta ley y creo que el movimiento feminista no lo va a perdonar porque no es el sitio para afrontarlo, es un cuerpo extraño en una ley coherente”. 

En este sentido, el anteproyecto de la llamada ‘ley del solo sí es sí’ legislativo plantea ayudas económicas y al empleo para las víctimas reconocidas de violencia sexual (ya sea vía sentencia o a través de un informe de servicios sociales), incluso medidas de reparación y pensiones o prestaciones de orfandad, como en el caso de las víctimas mortales de violencia de género. Es decir, feminicidios enmarcados en el ámbito de la violencia sexual. 

Para ello, las mujeres han de ser reconocidas víctimas de violencia sexual, por lo que las trabajadoras sexuales quedan excluidas. Como apunta Acale: “Están como sujetos protegidos pero sin su consentimiento”. 

Fuentes consultadas

  • Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocido como ley del solo sí es sí (texto aprobado en el Consejo de Ministro el 6 de julio de 2021)
  • Código Penal
  • María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad en la Universidad de Cádiz
  • Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga

9 Comentarios

  • El cambio en la definición del consentimiento en positivo es fundamental. Era necesario para mantener el principio de presunción de inocencia. De este cambio se habla muy poco pero respeta lo que exigía el CGPJ, y modifica los borradores iniciales de la Ley

  • El artículo está bien y es bastante completo, pero pasa de puntillas sobre una cuestión fundamental: ¿Qué posibilidades tiene un hombre inocente de defenderse ante el juez, ante una acusación falsa de violación, cuando no existen pruebas objetivas sobre los hechos? No me extraña que se silencie esta cuestión, siendo tan importante, porque la respuesta del feminismo es: Ninguna posibilidad de defenderse, porque el relato falso de la mujer debe prevalecer en el juicio.

    • La magistrada Cira García, socia de la Asociación Mujeres Juezas de España (AMJE), explica a Newtral.es que “el Consejo viene a insinuar que si no se acredita que el consentimiento es expreso, el acusado va a ser condenado por agresión sexual”: “Esto no es cierto. La víctima tiene que seguir acreditando que el consentimiento fue expreso. Además, si hay falta de pruebas o el consentimiento no está debidamente acreditado, se aplicará el principio de in dubio pro reo, es decir, la presunción de inocencia prevalece”, añade García.

  • O sea , segun dice una periodista: el hombre es culpable de antemano, debe demostrar que es inocente. Se invirtio la ley “ eres inocente hasta que se prueve lo contrario”.

  • Este artículo no hace mención al problema de cómo se demostrará que hubo o no consentimiento, que es precisamente lo que criticó el CGPJ, el Consejo de Estado y numerosos juristas. Esta ley podría invertir la carga de prueba, vulnerando la presunción de inocencia, lo que además de inconstitucional es destruir el estado de derecho.
    La ley debe proteger los derechos humanos de TODOS los ciudadanos, no solo de la mitad

    • Eso mismo ya lo consiguió la LIVG que lleva aprobada casi 20 años. Cualquier persona del sexo masculino queda expuesto a la buena o mala fe de cualquier persona del sexo femenino que le quiera fastidiar la vida. Y si resulta que estaba mintiendo y la otra persona no lo persigue y pide otro juicio por falso testimonio, se archiva y le sale gratis a la otra persona haber mentido y haber intentado fastidiar la vida de la otra,

    • A no ser mediante consentimiento escrito y firmado, no hay manera de demostrar que hubo un si, y si lo hubo puede luego decirse que no lo hubo, que fue un no. Legislar sobre esto lo veo muy complicado a no ser que que se vulneren derechos

    • ¿No le preocupa que esta ley acabe con la nación española como especie de la faz del planeta?

  • Este artículo no hace mención al problema de cómo se demostrará que hubo o no consentimiento, que es precisamente lo que criticó el CGPJ, el Consejo de Estado y numerosos juristas. Esta ley podría invertir la carga de prueba, vulnerando la presunción de inocencia, lo que además de inconstitucional es destruir el estado de derecho.
    La ley debe proteger los derechos humanos de TODOS los ciudadanos, no solo de la mitad