Ley de protección a la infancia: preguntas y respuestas

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Imagen: Save the Children / Eva Filgueira
Tiempo de lectura: 7 min

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado este martes el proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, cuya tramitación se vio interrumpida por la pandemia, tal y como ha afirmado el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias. 

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El anteproyecto ya fue aprobado en diciembre de 2018, pero con la convocatoria de elecciones en abril y noviembre, y la nueva formación de Gobierno dilató el proceso legislativo. Según Iglesias, la elaboración de esta ley “se ha producido a lo largo de varios gobiernos de distinto signo político”: “Queremos que sea una ley de amplio consenso”, ha añadido. 

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En España, los últimos datos disponibles sobre violencia a menores son de 2018, publicados a finales de 2019 en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. El informe señala que en 2018 se denunciaron 5.382 casos de violencia sexual hacia niños y niñas, cifra que supone el 49,2% del total de denuncias contra la libertad sexual en ese año. Además, las denuncias de malos tratos a menores en el ámbito familiar aumentaron, pasando de 4.875 casos en 2017 a 5.105 en 2018, un incremento del 4,5%.

Uno de los cambios más significativos que introduciría este proyecto de ley es que el plazo de prescripción de los delitos más graves no empezará a contar hasta que la víctima cumpla los 30 años. Pero también pretende introducir modificaciones en lo penal y en el ámbito educativo, así como reforzar medidas ya existentes, como la necesidad de tener un certificado, a la hora de trabajar con menores, que indique que no tienes una sentencia firme por un delito contra la libertad sexual. 

Ley de protección a la infancia: ¿Cuánto se amplía el plazo de prescripción?

Hasta ahora, los delitos graves contra un menor (por ejemplo, abuso sexual o explotación sexual) prescribían en un plazo de entre 5 y 15 años a contabilizar a partir de que la víctima cumpliese 18 años. El proyecto de ley propone ampliar este plazo de modo que los delitos comiencen a prescribir cuando la víctima haya cumplido los 30 años de edad.

Según el texto legislativo: “Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección”. 

Cristina Sanjuán, técnica de Políticas de Infancia de Save the Children, explica a Newtral.es que este nuevo plazo, con el que los delitos más graves prescribirían cuando la víctima tiene 45 años y no 33 como hasta ahora, “se adapta a la realidad de quienes han sufrido abusos en la infancia”: “Muchas víctimas tienen la dificultad de dar un paso adelante y hablar de lo que les pasó. Retrasar la prescripción del delito se adapta mejor a su situación”.

Además, según el proyecto de ley, se eliminaría “el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal cuando la víctima del delito sea una persona menor de 18 años”.

¿Quién tiene el deber de denunciar?

“Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad está obligada a comunicarlo de forma inmediata”. Así lo explicita el proyecto de la ley de infancia en su artículo 14 titulado “Deber de comunicación de la ciudadanía”.

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En el caso del personal cualificado (por ejemplo, docentes y sanitarios), este deber de comunicación sería “especialmente exigible” al considerar que “por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad” tienen “encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección” de los menores. 

Esto, en cierto modo, entronca con la figura del “coordinador o coordinadora del bienestar y protección”, cuya existencia sería obligatoria en cualquier centro educativo donde cursen menores de edad, según propone el documento legislativo. Entre sus funciones estaría, entre otras, la de “promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado”. 

¿Y qué garantías hay sobre quienes trabajan con menores?

Aunque no es una medida de nueva creación, ya que existe desde que se aprobó la ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en julio de 2015, el proyecto de ley “pretende reforzar esta cuestión”, apunta Cristina Sanjuán, de Save the Children. Esta medida consiste en convertir en requisito indispensable para cualquier profesión que implique contacto habitual con menores la posesión de un documento que certifique que no existe ninguna condena previa, y por sentencia firme, por un delito contra la libertad sexual. 

Según Sanjuán, esto “daría garantías de que la persona no tiene antecedentes penales por abusar sexualmente de un menor, por lo que es un método de prevención a la hora de trabajar en el ámbito de la infancia y de la adolescencia”.

Esta circunstancia se debe acreditar mediante “la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales”. 

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El proyecto de ley, además, incide en que “el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes”, aunque estos sean anteriores al inicio de la relación laboral.

Ley de protección a la infancia: ¿Qué novedades hay en el ámbito judicial?

Tanto Cristina Sanjuán como Ricardo Ibarra, director de la Plataforma de Infancia, coinciden en destacar la prueba preconstituida. Esto es, según Ibarra, “una única declaración del menor durante la fase de instrucción”.

“Cuando fuera necesaria, la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, siempre, a través de profesionales específicamente formados. Excepcionalmente podrá tomarse más de una declaración a la persona menor de edad cuando resulte imprescindible para la elaboración del atestado”, apunta el documento aprobado por PSOE y Unidas Podemos.

Según explica el director de la Plataforma Infancia a Newtral.es, “se grabaría el testimonio del menor en fase de instrucción y esta grabación sería válida durante todo el procedimiento judicial”. Esto evitaría que el menor tenga que contar en más de una ocasión los hechos vividos: “Era una sensación muy traumática para el niño o la niña. Y no solo eso, también hemos visto juicios en los que al menor no se le ha dado credibilidad porque el testimonio parecía aprendido. Pero es que cuando cuentas lo mismo en reiteradas ocasiones, se tiende a aprender la declaración”. 

Ibarra destaca, además, la ausencia de juzgados especializados: “A falta de ver el texto definitivo, queda más en un compromiso y no tanto en una obligación de desarrollarlos para esta ley. Es algo por lo que habrá que seguir peleando”.

Si bien el documento legislativo indica que en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley debería producirse “una especialización, tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad”, sobre la creación de juzgados específicos, que se llamarían Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, solo señala que se planteará su inclusión.

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3 Comentarios

  • En cuanto a lo que se refiere a LA LEY DEL MENOR CUANDO EL MENOR HA COMETIDO UN ASESINATO NADA A CAMBIADO?HACE 14 AÑOS QUE CARLOS MARGULLON SALGUERO LO ASESINO Y CUMPLIO POR ESTA INSERVIBLE LEY.TERMINO LOS 8 AÑOS EN PRISION POR REINCIDIR.HACE 4 QUE ESTA EN LA CALLE.

  • Si tengo 38 años y los abusos fueron desde mis 6 hasta los 7 años, puedo denunciar ahora con la ampliación del plazo de prescripción? O la nueva Ley no es con carácter retroactivo? Gracias

  • Loa abusos habidos en la Comunidad de Baleares, y que no quiere Comision de investigacion el Psoe ¿se va a hacer algo por este gobierno? o segun en donde sean los abusos, se aplica la Ley?