Ley de la eutanasia: resumen, conceptos clave y tramitación parlamentaria

Paciente en un hospital
Paciente en un hospital. | Shutterstock
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El Pleno de la Cámara Baja ha dado luz verde a la proposición de ley de regulación de la eutanasia con 198 votos a favor, 138 en contra (PP y VOX) y 2 abstenciones.

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El texto incluye la propuesta inicial del grupo parlamentario socialista con las incorporaciones del resto de las formaciones aprobadas por la comisión. Las que no contaron con el apoyo mayoritario de este órgano y los partidos quieren seguir manteniendo -las enmiendas que se mantienen “vivas”-  también se llevarán al pleno.

Lo que propone la norma

Requisitos

La proposición de ley sitúa por primera vez la eutanasia como el derecho que “toda persona” tiene a “solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir”, siempre que se cumplan una serie de requisitos: 

  • Sufrir una “enfermedad grave e incurable” o “un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”
  • Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, la residencia legal en nuestro país o un certificado de empadronamiento que acredite una permanencia mínima en el territorio de doce meses. La persona también deberá demostrar que es “capaz y consciente” en el momento de solicitar la prestación. 
  • Contar por escrito con la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y las posibles actuaciones, incluidos los cuidados paliativos
  • Haber hecho la solicitud dos veces de forma voluntaria por un medio que deje constancia de la intención de recibirla. Entre estas dos solicitudes debe pasar un tiempo mínimo de 15 días naturales, salvo en los casos en los que el médico responsable crea que la pérdida de capacidad del solicitante es inminente
  • Prestar consentimiento informado a recibir la “ayuda para morir” de forma previa

También se le administrará en los casos en los que el médico responsable considere que el paciente no está en sus plenas facultades y no puede dar una conformidad “libre, voluntaria y consciente” para realizar la solicitud, pero haya manifestado su voluntad de que se le practique la eutanasia en un documento legalmente reconocido (testamento vital, voluntades anticipadas…).

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Solicitud

La petición de prestación de la eutanasia tendrá que hacerse por un medio que deje constancia (por norma general, el escrito), estar fechada y ser firmada en presencia de un profesional sanitario por el paciente o alguien en su lugar que cuente con su beneplácito. El solicitante podrá revocar su decisión o pedir un aplazamiento en cualquier momento, quedando todo ello recogido en su historia clínica. 

En caso de que la solicitud fuera rechazada, se podría presentar en los siguientes 15 días hábiles una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación, órgano que se deberá crear en cada comunidad autónoma para que vele por el correcto desarrollo y cumplimiento de la ley en todo el proceso. 

Proceso

Recepción de las solicitudes. En los dos días siguientes de recibir la primera petición  tras asegurarse de que el paciente cumple los requisitos, el médico responsable realizará con él un “proceso deliberativo” sobre su diagnóstico, las posibilidades terapéuticas, los resultados esperables y los posibles cuidados paliativos, siempre asegurándose de que el solicitante comprende toda la información. El proceso se repetirá con la recepción de la segunda solicitud. 

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Terminado este primer paso, el médico responsable recogerá la decisión del paciente de continuar o no con el proceso. El facultativo trasladará la decisión al equipo asistencial y, en caso de ser afirmativa y si lo pidiera el solicitante, a los familiares que este indicara.

Criterio del médico consultor. Este segundo profesional estudiará la historia clínica del paciente, le examinará y comprobará que reúne los requisitos para que le sea aplicada la eutanasia. En un plazo de diez días, recogerá sus conclusiones en un informe que, en caso de ser desfavorables, podrán ser recurridas ante la Comisión de Garantía y Evaluación. 

Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación en los siguientes tres días hábiles. Antes de llevar a cabo el proceso por el que se pone fin a la vida del paciente, el médico responsable pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación con el fin de que realice un tercer control. 

La verificación sobre si el solicitante cumple los requisitos la llevarán a cabo un médico y un jurista miembros de la comisión que tendrán acceso tanto a la documentación del procedimiento como al profesional médico, al equipo y al propio paciente. En una semana deberán emitir un informe.

  • Si es favorable, servirá como “resolución” para realizar la eutanasia. 
  • Si es desfavorable, la persona podrá recurrir la decisión a la Comisión de Garantía  Evaluación
  • Si no hay acuerdo entre los dos miembros, se elevará la decisión a la Comisión de Garantía  Evaluación
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Realización de la eutanasia. Se llevará a cabo en función de unos protocolos que fijarán tanto “la forma” como el “tiempo de realización” de la misma. Esta podrá tener en cualquier centro sanitario (público, privado o concertado) o en el domicilio particular

Si el paciente está consciente, deberá comunicar al médico responsable la modalidad por la que se decanta: que sea el profesional sanitario el que administre al paciente una sustancia  o que sea la persona quien cause su propia muerte porque se le suministre o se le prescriba una sustancia. 

Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación. Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a este órgano dos documentos: uno con sus datos de contacto e identificación profesional, los del médico consultor y los del solicitante; y otro con la información detallada de todo el proceso

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Conceptos clave

La ley de la eutanasia establece una serie de definiciones sobre las realidades que se darán a lo largo del proceso. Estos son algunas: 

  • Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: “situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”
  • Enfermedad grave e incurable: “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”. 
  • Situación de incapacidad de hecho: “situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficiente para gobernar su vida por sí mismo de forma autónoma, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica”.
  • Objeción de conciencia sanitaria: derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.  

Cómo ha quedado la votación

El dictamen emitido por la Comisión de Justicia sobre esta norma promovida por el PSOE ha contado con el apoyo de todos los grupos, excepto el  PP y Vox. Y estas posiciones se han mantenido en la votación del pleno. El resultado final ha sido de 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones.

En qué punto está de la tramitación

La norma que regula la eutanasia es una ley orgánica, por lo tanto necesita ser respaldada por una mayoría absoluta (176) de los diputados en una votación conjunta sobre el texto.

Superado el trámite se remitirá al Senado, que tiene un plazo máximo de dos meses para terminar de perfilar el texto o, simplemente, aprobarlo de forma definitiva. Si se le introdujera modificaciones, la proposición de ley volvería al Congreso para ser ratificada. 

La norma entrará en vigor a los tres meses de que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

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Modificaciones en las comisiones autonómicas que evaluarán el procedimiento

Uno de los puntos controvertidos de la propuesta de ley de eutanasia del PSOE, registrada en enero de 2020, era la existencia de una comisión que evaluaría a los médicos tanto antes como después del procedimiento. Así, en la propuesta inicial, el texto legislativo indicaba que habría de crearse “una Comisión de Control y Evaluación que ha de controlar de forma tanto previa como posterior el respeto a la ley”. Sin embargo, la propuesta de ley ha sufrido modificaciones en su tramitación y durante el proceso de enmiendas, por lo que la ley aprobada finalmente recoge que se crearán comisiones cuya función será tanto previa como posterior, pero se llamará Comisión de Garantía y Evaluación. Además, se ha matizado la función de esta comisión. Si en el primer texto registrado se hablaba de “control” tanto a priori como a posteriori, el texto aprobado habla de “verificar de forma previa y controlar a posteriori”.

Por otro lado, el Capítulo V, que es el que regula las comisiones, también ha sufrido modificaciones. En la propuesta de ley inicial se expresaba que estos órganos serían creados “por acuerdo de los respectivos gobiernos autonómicos y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar”. Sin embargo, la ley aprobada deja esta competencia totalmente en manos de las comunidades autónomas, por lo que el Ministerio de Sanidad desaparecería de la ecuación (excepto en Ceuta y Melilla). Eso sí, según la ley aprobada, Sanidad deberá reunirse anualmente con los presidentes de estas comisiones “para homogenizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”. | Noemí López Trujillo.

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