El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus. En ella aconsejan que se recurra al teletrabajo o que que se paralice la actividad laboral si hay riesgo grave e inminente de contagio.
El propio Ministerio explica en la guía que el objetivo de este documento es «facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras».
Sin embargo, tanto las patronales empresariales como los sindicatos han criticado las medidas propuestas por Trabajo.
¿Quién activaría estas medidas propuestas por el Ministerio de Trabajo?
La guía no se configura como unas directrices. De hecho, en el propio documento se explica que lo que se habla siempre deberá ir «sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, las competencias que en materia de cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspección de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas». Es decir, nunca se podría contradecir a estos organismos.
En este documento se recogen dos supuestos: paralización de la actividad por decisión de la empresa y paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras. Por lo que tanto empleadores como empleados tendrían la posibilidad de tomar medidas. Además de estos supuestos, plantean medidas preventivas. En ellas, explican que deben «aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales».
«El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control», recoge el documento.
El Ministerio añade que es posible que «las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc)». Es decir, son las indicaciones del Ministerio de Sanidad las que prevalecen sobre las empresas.
¿Qué medidas debería adoptar la empresa según Trabajo?
Así, el empleador debería «adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos,». Es decir, en función de la actividad que realice cada empresa.
Entre estas medidas estarán algunas como organizar el trabajo «de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona».
Además, piden también que se adopten «medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles», así como proporcionar información sobre medidas higiénicas. No obstante, recuerdan que las indicaciones que deben seguirse son las del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus, publicadas por el Ministerio de Sanidad.
¿Cuándo puede elegir el trabajador?
Los trabajadores pueden decidir interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo cuando este «conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus». No obstante, según el Ministerio, no es suficiente la mera suposición o alarma social generada para entender que se supone de un riesgo de estas características.
También por decisión mayoritaria, los delegados de prevención podrán «acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus».
En este caso, Trabajo determina que «no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas», a no ser que hubieran obrado de mala fe o cometieran una negligencia grave.

¿Qué decisiones dependen de las empresas?
Según el documento, las empresas «pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad». Entre estas medidas entra, por ejemplo, el teletrabajo.
Así, la guía asegura que la empresa tiene la capacidad de activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o, incluso, «la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad«, como puede ser un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Además, están obligadas a informar lo antes posible acerca de la existencia de riesgo por coronavirus, en caso de haberlo, y adoptar medidas para que si fuera necesario los trabajadores puedan abandonar de inmediato su lugar de trabajo.
Sin embargo, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que ya había explicado a Newtral.es aquí que el teletrabajo «son decisiones que en todo caso toman las empresas a nivel interno», considera que la guía del Ministerio de Trabajo es un «grave error».
La CEOE cree que Trabajo genera «alerta y confusión» con su documento.
«CEOE y Cepyme consideramos que el Ministerio de Trabajo y Economía Social comete un grave error al dar difusión a una guía de actuación en el ámbito laboral en relación con el coronavirus que genera alerta y confusión al no corresponder con la valoración del riesgo realizada por el Ministerio de Sanidad», critican en una nota de prensa conjunta.
Además, denuncian que para ello el Ministerio «no ha contado con la participación de las empresas y los sindicatos», a pesar de que aseguran que ellos lo habían solicitado previamente, lo que creen que contribuye «a una mayor incertidumbre». Y critican que el documento «no aporta ninguna novedad para garantizar la salud de las personas trabajadoras ni para minimizar el impacto en la actividad económica». Así, aseguran que «se limita a la transcripción de normas y procedimientos poco adecuados para hipotéticas situaciones de urgencia».
«Los empresarios venimos desde hace semanas trabajando en la prevención y contención del riesgo de contagio de la mano del Ministerio de Sanidad y en perfecta coordinación con el resto de los interlocutores sociales y otros agentes necesarios a lo largo del territorio nacional en tanto que se trata de un asunto de salud pública«, declaran la CEOE y Cepyme.
Fuentes de la CEOE comentaron a Newtral.es que ellos no recomiendan nada a sus empresas sobre cómo actuar sobre este tema, pero sí sirven de vehículo entre Sanidad y las compañías. «Todo lo que son protocolos lo coordina Sanidad», explicaron.
¿Puede no cobrar el empleado si la empresa no le da trabajo?
«Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario», advierte Pere Vidal, profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) especializado en Derecho del trabajo y la Seguridad Social .
Así, explica que se podría paralizar la actividad laboral e iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).
La guía del Ministerio de Trabajo recuerda que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil contempla que «las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor«.
En estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá «exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador». En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores «correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos».
¿Cómo se organiza el teletrabajo?
Una de las opciones que más se ha barajado para prevenir el contagio por coronavirus en el entorno laboral y seguir con la actividad, es el teletrabajo. Sin embargo, no todas las empresas son susceptibles de aplicar este método. Por una parte porque no todos los empleos se pueden realizar desde casa, y segundo porque el Ministerio de Trabajo establece ciertos requisitos.
[Teletrabajo por el coronavirus: qué dicen los sindicatos y la CEOE]
Entre estos está que se configure como una medida de «carácter temporal y extraordinaria» que en el momento en el que se dejen de dar las circunstancias especiales, se revierta. Además, debe adecuarse a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
Vidal explica que «la medida debe ser acordada entre trabajador y empresa». «El teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo», comenta. Así, el trabajador tiene derecho a decidir porque el cambio implica modificaciones en el régimen contractual.
«Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de prestarlos desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer», explica el profesor de la UOC.
También entre los requisitos que contempla el Ministerio se establece que no suponga una reducción de derechos del trabajador en materia de seguridad y salud ni en los derechos profesionales, como pueden ser el salario, la jornada, los descansos… Así como que no suponga un coste para el empleado si se necesitaran medios tecnológicos.
¿Cuándo hay baja laboral?
Aunque el documento del Ministerio no lo concreta, Vidal explica que hay dos situaciones si alguien se infecta. «Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar», explica.
Además, comenta que en el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, «se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común». Además, la empresa no puede pedir un informe médico al trabajador.
«La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el COVID-19 o cualquier otra patología», advierte Vidal, que añade: «tampoco puede despedir a un trabajador por no aportar estos informes médicos».
¿Qué ocurre con los autónomos?
[¿Qué ocurre con los autónomos ahora que hay Gobierno?]
El documento del Ministerio de Trabajo no hace referencia explícita a los trabajadores autónomos. De hecho, Pere Vidal comenta a Newtral.es que «se están tomando muchas medidas, incluso del propio Ministerio para trabajadores asalariados, pero para los autónomos no se está diciendo nada».
Esto se debe, cree, a que al final un autónomo «a efectos normativos es equiparable al empresario». «Es el que corre con la cuenta y riesgo del negocio, entonces en principio tienen que no trabajar o no puede abrir su tienda por estas razones no se prevé ningún tipo de compensación adicional a nivel normativo», explica el profesor.
Eso sí, el autónomo podría tener un seguro que le cubriera en estos supuestos. «La opción que tendrían en algunos casos, si prevén que van a estar meses sin facturar, es darse de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)», alega.
Fuentes:
- Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus del Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Pere Vidal, profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) especializado en Derecho del trabajo y la Seguridad Social
- Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
- Informe Coronavirus y derecho laboral: ¿cuáles son los deberes y los límites del trabajador y de la empresa?, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Alguien me puede responder; a q edad se considera paciente d riesgo ??
Hola , yo me dedico a dar servicio de catering a una gran empresa que por las situacion del Cov 19 estan trabajando desde casa. Mi pregunta es que ocurre con los trabajadores que prestamos servicios de limpieza , catering, mantenimiento etc. Tienen derecho a indernizarnos ? gracias
Se puede instalar puertas, suelos,armarios en domicilios particulares, gracias
Hola me dedico a la instalación de estores y cortinas en viviendas particulares soy autonomo puedo ya en fase 1 trabajar aún estando ocupada la vivienda ?
Mi medico me da un informe en el que explica contraproducente mi vuelta al trabajo por se persona de alto riesgo, el médico de cabecera me dice que para poder darme la baja tiene que pasar por un documento de recursos humanos de mi emprque se niega a hacerlo, que puedo hacer?
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Es de general conocimiento saber lo que son HUERTOS SOCIALES. - Sin embargo, ya no lo es tanto, el saber lo que sería un JARDÍN SOCIAL..........Se podría definir como un espacio ajeno, que se cuida, altruistamente, como si fuera propio, sin recibir nada por ello, y sin abonar nada por su uso.
Yo llevo DIEZ AÑOS cuidando un pequeño jardín social de solo DOS METROS CUADRADOS APROX. y como desde el sábado 02/05/2020, "" se podrán realizar ACTIVIDADES NO PROFESIONALES de cuidado y recolección de productos agrícolas en el mismo municipio... "", quisiera saber si podría seguir cuidándolo, solo, como antes de la PANDEMIA, sin infringir ninguna norma del actual ESTADO DE EMERGENCIA? GRACIAS.
Tengo reformas en edificios comunitarios, en los mismos no vive nadie, cuando puedo acceder a la vivienda para realizar mi trabajo
Mi trabajo es a Domicilio de pedicura. A personas mayores, mi duda puedo atender a estas personas? Con muchas medidas de seguridad.
Mi hija trabaja en una escuela infantil con niños de 0 a 3 años. Es diabética y se empeña en ir a trabajar por miedo a un despido posterior. No podría el ministerio de trabajo impedir que este riesgo pueda producirse? Soy la primera en aplaudir las medidas tomadas por este gobierno, pero por favor, ante todo la vida.
Tengo un terreno en monistrol de calders i vivo en mollet podre ir a regar las plantas i frutas
Hola .Ahora mismo ,me encuentro haciendo teletrabajo ,pero quisiera saber si en caso de empezar la incorporación a mi puesto presencial ,al tener una patología denominada "Atelestasia pleuropulmonar ",debería seguir con el teletrabajo o incorporarme con los demás ?Gracias .
Hola, soy trabajador de una, residencia de mayores, tengo 60 años, y el problema es que vivo con mi madre de 83 años. Tengo miedo por poder contagiar a mi madre, no se si hay alguna ley qué me permita dejar de trabajar en esta empresa sin ser sancionado luego por el SEPE a la hora de solicitar el paro. Gracias.
Tengo una emptesa de ventanas aluminio y montamos mis 2 hijos y yo ventanas sin necesidad de hacer obra tambien reparacion de persianas.
Podemos hacer estos trabajos si como minimo tenemos que desplazarnos como minimo 2 persona?
Soy pintor autónomo.
Puedo ir a pintar a una casa de un particular.
Hola , yo soy masajista . Cuando podré trabajar de nuevo ?
Mi contrato es de fin de obra, mi empresa está paralizada. Yo cobro por hora trabajada hora cobrada osea ahora no cobro nada mi pregunta es me pertenece algún tipo de alluda. Sigo de alta pero sin cobrar.
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Hola buenas noches trabajo en una imprenta y nos dijeron q vamos a trabajar normal esto es cierto
Tengo una empresa de reparacion de pequeños electrodomèsticos. Puedo seguir trabajando?
Buenas tienen derecho los empleados que no trabajan por culpa de la pandemia de pagarle auxilio de transporte?
Hola,trabajo como limpieza domicilio a 5 casas con contratos i quiero a preguntar ,tengo derecho a ayuda por Coronavirus i de quien a buscar la.
Hola,trabajo como limpieza domicilio con contratos i quiero a preguntar,tengo derecho a ayudas por Coronavirus i de donde.Gracias!
Puede ir a trabajar mi marido si vive con una persona de alto riesgo??
Hay posibilidad de solicitar la baja laboral?
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Hay posibilidad de solicitar la baja laboral o alguna otra opción?
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Hola me dedico al sector de la limpieza de vehículos puedo realizar mi actividad
Hola soy autónomo y hago mudanzas, y quisiera saber si a día de hoy puedo hacerlas ya que he oído que no pero compañeros de mi gremio siguen haciéndolas. Seria posible ya que tengo 3 mudanzas paradas y 1 a medias.
Soy trabajador de supermercado, hago 60 años en noviembre y me dice la empresa que me tengo que coger la baja por ser persona de riesgo, yo no tengo ninguna enfermedad diagnosticada, si no me dan la baja me dice la empresa que tengo que firmar un papel como que me responsabilizo yo si cojo el coronavirus, esto es legal?
soy autónomo técnico antenista quisiera saber si puedo salir a trabajar a casa un cliente
Soy un trabajador fijo con patologías la empresa me ha dicho que me quede en casa que hago?
Soy autónomo y trabajo haciendo reparaciones en viviendas particulares y mi hijo trabaja conmigo no tiene carnet de conducir ¿podemos ir en el mismo veiculo a trabajar juntos?.
Muchas gracias.
Hola...yo soy asmática,y ahora mismo estoy bastante mal de respiración...no salgo de casa, pero mi marido tiene que ir a trabajar a una fábrica,sin ningún tipo de seguridad..no tienen ni mascarillas...lo único que les an dicho es venir con la ropa de trabajo desde casa y volver igual...no se que debo hacer...?
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Hola, que pasa si tienes dos niños con Bronquitis cronica diagnosticada y a tu pareja la obligan a ir ha trabjar? es correcto? puede pedir la baja laboral? yo tengo teletrabajo pero a ella no, y los niños estan en casa, que debemos hacer?
Soy una dependienta de una tienda de chinos y no puedo ir a trabajar por que han cerrado,que debo hacer para cobrar la ayuda que da el estado para personas que no pueden ir a trabajar
Soy empleada de hogar,en varias casa,con contrato en cada casa,mis empleadores no pe necesitan estos dias,pregunta es::quen me pagan los dias que no boy,la seguridad social?, mis empleadores?
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Trabajo en una clinica donde se realizan tratamientos de varices y otros, todos de índole estética. Tiene mi jefe la obligación de cerrar el centro? Tengo yo la opción de quedarme en casa por prevención ya que me traslado en metro y tengo trato sl publico directo ?
Soy técnico en electrodomésticos y reparación antenas y tv ,puedo hacer trabajos en casas donde haya avería del frío, lavadora o antenas ?
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Abrirá correos?podremos ir a recoger paquetes?
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Hola. Tengo una duda. Yo trabajo en una empresa de abonos y fertilizantes con un convenio de depencia mercantil de Almeria. Nosotros Podemos ir a trabajar? Si es que si. Le puedo presentar a mi jefe mi baja voluntaria que no quiero seguir trabajando? O me olbligaran a seguir?
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Hola trabajo en una empresa pública tenemos que desplazarnos a unos doce km pero somos seis en un coche de empresa ¿estamos obligados a montar todos en el coche con el riesgo que eso conlleva?
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Hola, trabajo limpiando portales, pisos de turismo ... Debería de dejar de trabajar?
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Hola buenas noches .Soy acompañante de transporte escolar.Nos despidieron el Viernes a mediodía por wasa.Que puedo hacer ?
Hola trabajo como barrendera estoy en situación de riesgo?
Hola tengo un centro de estética y masajes. Soy autónoma y lo llevo yo sola. Debería cerrar el centro 14 días?
Me pasa exactamente como tú y no se cómo tengo que actuar, nadie nos da información.
Estoy igual no informan de masajes
Naturalmente que teneis de cerrar!
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A mi me pasa igual... Yo cerré por responsabilidad.... Dando Masajes estamos muy expuestos a pillar o propagar el virus. Me parece muy mal que no dan nada de información a los centros de estética, masajes, físios, osteopata s etc.
Hola me encantaría saber que te dicen si te el centro de estética yo estoy igual que tú. Porfi reenviame respuesta
Igual que tú estoy, sin saber...sabes algo, te han orientado?
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Hace 10 años tuve un infarto y trabajo en una empresa de seguridad.
Ahora como vigilante de Seguridad, infartado, parece que soy persona de riesgo.
Mi pregunta es : ¿ Es cierto que no puedo salir de mi domicilio y por tanto no puedo
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¿ Y si es así en que situación quedaría ?
Gracias por informarme
José Antonio