Así contabilizará España los feminicidios fuera del ámbito de la pareja a partir de enero de 2022

Feminicidios 2022 en España, feminicidios fuera de la pareja
Manifestación contra los feminicidios en España | Shutterstock
Tiempo de lectura: 12 min

Faltan, al menos, 1.125 mujeres en España. Todas ellas han sido asesinadas entre enero de 2003 y diciembre de 2021, según datos oficiales de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Sin embargo, son más, ya que en esta cifra no están contabilizadas las víctimas de crímenes machistas fuera del ámbito de la pareja o expareja. Estos otros feminicidios en España, como el de Diana Quer, Laura Luelmo o Nagore Laffage, comenzarán a ser también recogidos en las estadísticas oficiales a partir de enero de 2022, tal y como ha anunciado el Ministerio de Igualdad. 

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Los datos actuales están enmarcados en la ley de violencia de género aprobada en 2004, por lo que la estadística muestra aquellos feminicidios que cometió la pareja o expareja de la víctima. 

En estas 1.125 mujeres asesinadas falta, por ejemplo, Adela López, de 72 años, asesinada en enero de 2014, tal y como consta en la sentencia condenatoria. El agresor acabó con su vida y con la de María José Suárez, de 44 años. María José sí fue contabilizada como víctima mortal de la violencia machista por ser pareja del agresor, pero Adela, que era su suegra, no. 

Tampoco forma parte de las cifras oficiales de feminicidios Ana Hilda Linares, de 55 años, asesinada en 2017. Como señala la sentencia condenatoria, Ana Hilda y su madre intervinieron para evitar los malos tratos a una amiga, C., expareja del agresor. Como venganza, el agresor acabó con la vida de una de las personas que ayudaron a C. a salir del ciclo de violencia. 

De acuerdo con el documento que el Ministerio de Igualdad ha facilitado sobre la nueva contabilización de feminicidios en España, el crimen de Adela López entraría en la categoría de feminicidio familiar y el de Ana Hilda, en el de feminicidio vicario. 

Por otro lado, víctimas como Diana Quer, Laura Luelmo o Nagore Laffage, que no habían mantenido ninguna relación con su agresor, serían contabilizadas como víctimas de un feminicidio sexual, ya que su asesinato se produjo tras, o en el intento de, una agresión sexual. 

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¿Qué son los feminicidios?

La muerte de una mujer a manos de un hombre como “el extremo final de un continuum de terror contra las mujeres”. Así definieron el feminicidio las activistas estadounidenses Diana Russell y Jane Caputi en los 90, un término que, como explica a Newtral.es la epidemióloga Belén Sanz Barbero, ya se había popularizado en Latinoamérica en los años 70 para conceptualizar la violencia machista teniendo en cuenta “los problemas estructurales que generan la desigualdad de género”. 

Otro término empleado es femicidio que, a diferencia del feminicidio, “sería el homicidio o asesinato de una mujer por el simple hecho de ser mujer”, como señala a Newtral.es la fiscala Teresa Peramato. En este artículo publicado por Peramato, la fiscala especializada en violencia de género expone que el término feminicidio, en su contexto, venía a denunciar el conjunto de femicidios como “una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes”.

Es decir, un continuum, como exponían Russell y Caputi, que pone el acento en la desaparición forzada de mujeres como una política en sí misma. O como decía la antropóloga y activista mexicana Marcela Lagarde: “La violencia de género está presente en la casa y en la calle, en sitios privados y públicos”.

¿Cómo contabilizarán los feminicidios en España?

El Ministerio de Igualdad ha definido cinco categorías: la ya existente de feminicidios en la pareja o expareja (la contabilización que se viene haciendo desde 2003) y otras cuatro de feminicidios fuera de la pareja.

El feminicidio familiar, es decir, cuando una mujer es asesinada por un hombre de su entorno familiar con el que puede tener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad. Por ejemplo, si un hombre acaba con la vida de su sobrina, de su cuñada o de su suegra. También se incluyen aquí los crímenes de honor, que se produciría “debido a la creencia de que la mujer habría causado desprestigio a la familia”.

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El feminicidio sexual, que incluiría a las víctimas mortales en el marco de una agresión sexual por parte de un hombre con quien no ha mantenido una relación íntima, pero también a aquellas que son asesinadas por un hombre en el marco de la trata con fines de explotación sexual, de la prostitución, de la mutilación genital femenina y del matrimonio forzado.

El feminicidio vicario, que contabilizará aquellos crímenes machistas ejercidos contra seres queridos de una mujer a los que el agresor daña para ejercer violencia psicológica contra ella. Actualmente, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género recoge cifras de menores asesinados en el marco de la violencia de género vicaria desde 2013. Desde ese año, han sido asesinados 46 niños y niñas menores de edad. 

La nueva contabilización ampliará el marco teniendo en cuenta también a las hijas cuando estas tienen 18 años o más (pero no a los hijos mayores de edad). Es decir, en esta categoría se incluirían a hijos e hijas menores de edad y a hijas mayores de edad, pero no a hijos de 18 años o más

También se contabilizarán a mujeres mayores de edad que son, por ejemplo, amigas o hermanas de la mujer, así como a menores allegados (por ejemplo, sobrinos y sobrinas). Es decir, que si un agresor, para ejercer violencia de género psicológica contra una mujer, asesina a una familiar o ser querido, estás víctimas serán contabilizadas como feminicidios, excepto si son hombres mayores de edad.

Rosa Guiralt, fiscala delegada de violencia sobre la mujer, publicó un informe en el Centro de Estudios Jurídicos en el que ponía de ejemplo el caso de un hombre que, en el intento de agresión sexual a la hija de su expareja, acabó asesinando al abuelo cuando este intentaba ayudar a su nieta. Este no sería contabilizado como feminicidio vicario. Fuentes de Igualdad señalan a Newtral.es que esto se debe a que “por definición, el feminicidio es el asesinato de una mujer”. Sin embargo, apuntan que “estas otras víctimas se incorporarán en otra categoría, que no será la de feminicidios, de víctimas mortales, donde podrán estar los hombres adultos”. 

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La quinta categoría es la de feminicidio social, que en el documento del Ministerio de Igualdad se define como “el asesinato de una mujer por una agresión, de carácter no sexual, por parte de un hombre con el que no se tenía una relación de pareja ni era familiar (un desconocido, un compañero de trabajo, un vecino, un amigo, empleador…)”. 

feminicidios españa
Foto: Carol Smiljan

Los feminicidios de mujeres trans

Fuentes de Igualdad señalaron, durante la presentación de la nueva forma de contabilizar feminicidios, que en la categoría social, a priori, no entraría el caso, por ejemplo, de una mujer a la que un desconocido trata de robar y el agresor acaba cometiendo un homicidio o asesinato. 

La jurista y abogada Laia Serra, especializada en violencia sexual, plantea sus dudas respecto a esta categoría en conversación con Newtral.es: “Es importante no caer en la asunción de que cualquier asesinato de un hombre es un feminicidio social porque podríamos estar diluyendo esta categoría y restándole el fundamento político que tiene”. 

“Creo que en cualquiera de las modalidades de feminicidios debería respetarse el eje central: el de género, discriminación y violencia política”, añade Serra, quien considera que el feminismo vive actualmente un momento de batalla por el relato: “Cualquier medida que se emprenda va a ser contestada, por lo que es importante que la explicación y la justificación de estas categorías se haga con mucho rigor”, señala.

Belén Sanz Barbero, investigadora y epidemióloga del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) especializada en violencia de género, señala en conversación con Newtral.es que “la categoría de feminicidio social es muy amplia”: “Si no definimos bien la categoría, entra todo, y corremos el riesgo de no entender la magnitud del problema”. 

En este sentido, Sanz Barbero celebra que se amplíen las categorías pero considera que a pocos días de que entre en vigor esta nueva contabilización —Igualdad ha anunciado que ya estará en marcha en enero de 2022—, “desconocemos con exactitud cómo se van a recoger los datos y qué indicadores concretos acompañarán a cada una de estas categorías de feminicidios”. “Se necesita una metodología muy clara, ya que hay categorías que, en un determinado momento, podrían superponerse”, añade la epidemióloga del ISCIII.

Sanz Barbero considera relevante también que el personal que haga esta recogida de datos “esté formado”, ya que “se requiere perspectiva de género para llevar a cabo la metodología y entender bien los indicadores que van asociados a cada caso”.

La fiscala Teresa Peramato considera que no hay un consenso sobre cómo contabilizar a los hombres adultos que son víctimas en el marco de la violencia ejercida contra una mujer: “En la doctrina no hay acuerdo. Quizá lo adecuado no es contabilizarlo como feminicidio, pero sí que esté en un registro estadístico, también de cara a conocer la magnitud y emprender políticas de prevención”. 

Peramato señala, además, que sería conveniente “incluir a las mujeres trans aunque no hayan llevado a cabo un cambio de sexo legal”. “Así se hace actualmente en los procesos de violencia de género en los que la víctima es una mujer pero en el registro todavía consta con el sexo/género de varón, asignado al nacer, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos”. Esta fiscala considera que “puede haber casos en los que no solo sea transfobia el móvil del crimen, sino también misoginia”, por lo que el homicidio o asesinato estaría anclado en el eje de género, constituyendo un feminicidio.

Fuentes del Ministerio de Igualdad apuntan que “de momento, serán contabilizadas si han hecho el cambio registral, si no, no”.

La violencia de género y el Convenio de Estambul

Carmen Vives Cases, socióloga y catedrática de Salud Pública de la Universidad de Alicante, también especializada en violencia de género, celebra “este nuevo sistema de vigilancia epidemiológica de todas las formas de violencia machista que se alinea con el Convenio de Estambul”.

Dicho convenio fue aprobado en 2011 por el Consejo de Europa y ratificado por España en 2014. Este documento estipula que se debe ampliar el concepto de violencia machista fuera del ámbito de la pareja o expareja, compromiso que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género —aprobado en España en diciembre de 2017, refundido en 2019 y recientemente ratificadorecoge así: “Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres, conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina; el matrimonio forzado; el acoso sexual y el acoso por razones de género; el aborto  forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004”.

“El Convenio de Estambul prevé un concepto más amplio de violencia de género, puesto que la define como aquella que padecemos las mujeres por el hecho de ser mujeres o que nos afecta desproporcionadamente”, explica a Newtral.es la magistrada Lucía Avilés. “Que la Ley 1/2004 [ley contra la violencia de género] solo contemple la violencia de género para aquellas víctimas que están o han estado unidas a su agresor es contrario a los mandatos internacionales: no se puede hacer depender la condición de víctima en función de si hay o ha habido una relación sentimental”, añade.

La abogada Laia Serra califica como “positivo” que se amplíen las categorías de feminicidios en España: “Cumple con lo establecido en el Convenio de Estambul, pero es importante por otros motivos. Hasta ahora, muchos feminicidios quedaban en la sombra. Contabilizarlos no es solo una cuestión de respeto por las muertes que comparten una raíz, sino que esta ampliación hará que suba el índice de crímenes por violencia machista, y ese número elevado de feminicidios justificará una serie de políticas públicas al respecto”, concluye.

*Este artículo ha sido actualizado el 4 de enero de 2022 para incluir las últimas cifras de víctimas mortales por violencia machista.

Fuentes consultadas

  • Estadística de víctimas mortales de la violencia machista (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género)
  • Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
  • Documento técnico sobre la nueva forma de contabilizar los feminicidios en España (Ministerio de Igualdad)
  • Centro de Estudios Jurídicos
  • Ministerio de Igualdad
  • Convenio de Estambul
  • Documento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
  • Belén Sanz Barbero, investigadora y epidemióloga del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) especializada en violencia de género
  • Laia Serra, jurista y abogada especializada en violencia sexual
  • Teresa Peramato, fiscala especializada en violencia de género
  • Carmen Vives Cases, socióloga y catedrática de Salud Pública de la Universidad de Alicante especializada en violencia de género
  • Lucía Avilés, magistrada