En la sesión de control al Gobierno en el Congreso del miércoles 10 de noviembre de 2021 el diputado del Partido Popular, Teodoro García Egea, aseguró que los ERTE que se aplicaron a raíz de la pandemia del coronavirus los puso «en marcha» el PP.
La afirmación llegó después de que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, asegurara lo siguiente: “Le anticipo que si hubiéramos aplicado su reforma laboral en esta crisis los despidos hubieran sido masivos”. A esto, Egea contestó: “¿Qué legislación han aplicado entonces en esta materia? ¿La de Francia? ¿La de Portugal? ¿La de Reino Unido? ¡La española! ¡La reforma laboral del Partido Popular! ¿Los ERTE quién los puso en marcha? ¡El Partido Popular! ¡Los ERTE que usted ha puesto en marcha!”.
Pese a que el Partido Popular realizó en su reforma laboral del 2012 algunos cambios en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), varios expertos explican a Newtral.es que se trata de una figura que ya existía en el Estatuto de los Trabajadores de 1980.
Además, debido a la pandemia del coronavirus el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó en uno de los primeros reales decretos de medidas urgentes extraordinarias por el covid, del 17 de marzo de 2020, una reforma de los ERTE para simplificar su aplicación y aumentar su protección, popularizando el uso de esta figura.
En Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el equipo de prensa del PP para preguntar a qué se refería García Egea en sus declaraciones, pero no hemos obtenido respuesta.
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Los ERTE ya estaban recogidos en el Estatuto de los trabajadores de 1980, antes del PP
“En el fondo los ERTE vienen del Estatuto de los Trabajadores de 1980«, comenta a Newtral.es el profesor del máster Universitario en Asesoría Jurídico-Laboral del CEF Gonzalo Nuñez Sarompas. Esto también se mantuvo en el Estatuto de los Trabajadores de 1995. «De hecho en el mismo artículo, el 47», añade. Ahí se recogían como “suspensión del contrato o reducción de jornada”.
Artículo cuarenta y siete. Suspensión del contrato por causas tecnológicas, económicas o derivadas de fuerza mayor,
Uno. El contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente por causas tecnológicas o económicas o derivadas de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno de esta Ley, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán.
Dos. Los plazos establecidos en el artículo cincuenta y uno se reducirán a la mitad en cuanto a su duración; la documentación justificativa será la estrictamente necesaria a juicio de la autoridad laboral para resolver fundadamente en cada caso.
Estatuto de los Trabajadores de 1980
Lo mismo explica a Newtral.es Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla: «Los ERTE tienen una regulación muy antigua, ya en el primer Estatuto de los Trabajadores se contemplaba la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas…».
Cruz Villalón afirma que desde los años ochenta existía una práctica, “no tan importante como la de ahora” y que se usaba “especialmente en los procesos de reestructuración del sector automovilístico».
Lo que sí aseguran los expertos es que con el tiempo se ha ido desarrollando esta figura. «Está más desarrollado ahora mismo en el procedimiento y se fue adaptando con el paso del tiempo pero en sí el mecanismo de suspensión de contrato cuando hay una fuerza mayor, estamos hablando en el caso del covid, por ejemplo, eso ya existía hace muchísimo tiempo», alega el profesor del CEF.
Así, Nuñez Sarompas comenta que, por ejemplo, “ahora cabe la reducción de jornada, cosa que no entraba al inicio, antes se pensaba solo en la suspensión del contrato”.
Cambios en los ERTE: la reforma laboral del PSOE de 2010 y la del PP de 2012
Con la reforma laboral del PSOE de 2010 se definió más lo que eran los ERTE, según explica Nuñez Sarompas. “Lo que se hizo fue definir qué se entendía por causas económicas y técnicas, porque antes era muy limitada la definición legal”, comenta el experto, que añade que “el Estatuto de los Trabajadores de 1980 habla de causas tecnológicas o económicas sin explicar cuáles son”.
Por su parte, Cruz Villalón cuenta que con este cambio “se intentó hacer que las situaciones de crisis se afrontaran no por la vía del despido, sino de suspensiones de empleo”.
Para el catedrático de la Universidad de Sevilla, lo importante de estas reformas es el dinero que ponga el Estado, es decir, “si los trabajadores conservan o no su mochila de desempleo o consumen su paro, etc”. Esto, cuenta, se intentó hacer en la reforma de 2010, «pero de manera poco definida y no tuvo mucho efecto».
Tras esta reforma, en 2012 llegó la del PP. «En la reforma del PP del 2012 lo que se hace con los ERTE es permitir que se adopten determinadas medidas sin que tenga que haber una intervención de la Administración, sin autorización. Excepto en causa de fuerza mayor», comenta Nuñez Sarompas.
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Para Cruz Villalón esto lo que hizo fue definir la causa que justifica los despidos “de un modo tan amplio que permitía que uno pudiera despedir aunque la causa de dificultad económica fuera coyuntural”. “Entonces entre ERTE o despido colectivo las empresas apostaban por este último”, añade.
También con esta reforma se estableció que las personas que terminaran despedidas permanentemente tras un ERTE pudieran recuperar hasta 180 días de indemnización de paro, ya que al estar en suspensión temporal de empleo los ingresos que se tenían era del paro acumulado que tuvieran los trabajadores.
Así, por su parte, Nuñez Sarompas reitera que si hablamos de ERTE por fuerza mayor, que son los que se han aplicado por el coronavirus, «desde el año 80 hasta la fecha no ha habido cambios sustanciales». «La fuerza mayor nunca se ha definido», alega.
Tramitación más rápida y mayor cobertura: los cambios del ERTE por la pandemia
Con la llegada de la pandemia se popularizó la figura de los ERTE como alternativa al despido. De hecho, el Ejecutivo prohibió que se despidiera por el coronavirus: “No se puede utilizar el COVID-19 para despedir”, afirmó contundente la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en rueda de prensa en marzo de 2020.
En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo el Gobierno explicaba lo siguiente: «A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos”.
Entre las medidas que se aplicaron con este real decreto se reforzó la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE y se prohibió despedirlos por un plazo de seis meses tras el final del ERTE.
Además, se permitió que pudieran acceder a la prestación por desempleo aunque no tuvieran el periodo de cotización necesario para recibirla y que no computara como uso de su paro. Es decir, que si más adelante perdían el trabajo tuvieran el tiempo que les corresponde de paro intacto.
Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
2. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
También en el caso de las empresas se realizaron modificaciones. Por una parte, se simplificó el proceso para que las empresas lo solicitaran y aplicaran.
Por otra, se exoneró a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y del 100% de la cuota para empresas de menos de 50 trabajadores. “siempre que estas se comprometan a mantener el empleo”, explica el Ejecutivo.
Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Resumen
Pese a que el Partido Popular realizó en su reforma laboral del 2012 algunos cambios en los ERTE, se trata de una figura que ya existía en el Estatuto de los Trabajadores de 1980.
Además, debido a la pandemia del coronavirus el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó una reforma de este instrumento para simplificar su aplicación y aumentar su protección, por lo que los ERTE que se aplicaron a raíz de la pandemia no son exactamente los mismos que había antes como dice el portavoz popular.
Es por eso por lo que consideramos que la afirmación de Teodoro García Egea es engañosa.