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El nuevo copago farmacéutico fija que lo que deben pagar los inmigrantes irregulares sea lo mismo que los españoles de menor renta

copago farmacéutico
Foto: Flickr Vox
Tiempo de lectura: 4 min

El secretario general de Vox, Ignacio Garriga, criticó en rueda de prensa que los “inmigrantes ilegales” vayan a “pagar menos que un español” por el copago farmacéutico. 

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  • “El que está ahogado y no tiene oxígeno es el Partido Socialista; es Pedro Sánchez el que está acorralado por la corrupción (…) lo que no podemos hacer es darle balones de oxígeno apoyando votaciones en el Congreso en las que deciden que los inmigrantes ilegales van a pagar menos que un español; en la última votación, por ejemplo, sobre el copago farmacéutico”, aseguró (a partir del minuto 28:21). 

Contexto. Es cierto que el decreto que reforma el copago farmacéutico incluye límites específicos al pago de medicamentos para las personas extranjeras en situación irregular. 

  • Sin embargo, la norma establece los mismos beneficios para cualquier trabajador o parado español que gane menos de 9.000 euros al año porque incluye también criterios de renta.

Qué se ha aprobado. El 28 de mayo, el Congreso convalidó el real decreto ley con el que el Gobierno quiere reformar el copago farmacéutico (lo que paga el ciudadano por los medicamentos). 

  • Lo hizo con la abstención del PP, ERC y Junts (y a pesar del voto en contra de Vox). Se decidió, finalmente, tramitar como proyecto de ley.
  • Con esta norma, el Ejecutivo quiere “reforzar la equidad del sistema de copago farmacéutico” ajustando lo que aporta cada usuario en función de lo que cobra.
  • También añade topes mensuales para los que hagan un mayor esfuerzo económico.
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Qué establece el decreto sobre el copago farmacéutico

Sobre los migrantes, el decreto incluye un apartado (punto 5.f del artículo 102) con el que fija cuánto aportarán “las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España” (página 8). Es del 40% del precio de venta al público (PVP).

  • Esto quiere decir que un extranjero en estas condiciones y acogiéndose a esta medida pagaría un 40% del precio al que se venden finalmente los medicamentos.
  • A esto se le añade un límite máximo de 8,23 euros al mes para este colectivo, según el punto 6.b del texto.
  • Sin embargo, este punto incluye la misma exención (un 40% de copago y un máximo de 8,23 euros al mes) para las personas que tengan una renta anual inferior a 9.000 euros.
  • En este caso, se refiere a los “usuarios que tengan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios” (básicamente, ocupados o parados y personas que puedan tener a su cargo).

En conclusión, para beneficiarse de esta medida en las mismas condiciones se tienen en cuenta criterios como la situación administrativa de la persona migrante, pero también la situación económica de los beneficiarios (sean españoles o no).

En otros casos, la medida incluye exenciones en función, también, de la situación de vulnerabilidad de la persona (punto 8 de la página 9): para beneficiarios del ingreso mínimo vital, personas con determinadas discapacidades, perceptores de rentas de integración social, algunos pensionistas, parados sin derecho al subsidio por desempleo, personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, menores de edad con un grado de discapacidad del 33% (o superior) o quienes perciban una ayuda por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar.

En Newtral.es hemos preguntado al equipo de Garriga por su afirmación, pero no hemos obtenido respuesta. 

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  • También hemos preguntado al Ministerio de Sanidad por los detalles de la medida, pero tampoco hemos tenido respuesta por el momento.
Fuentes
  • Web del Congreso
  • Real decreto ley 11/2026 por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria
  • Ministerio de Sanidad
  • Web de la Seguridad Social

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