Para interrumpir un embarazo en España en las primeras 14 semanas de gestación hay que cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es recibir un sobre cerrado: una serie de documentos en el marco del consentimiento informado del aborto. Los papeles contienen información, principalmente, sobre ayudas a la maternidad y al nacimiento.
En 2010, el Congreso aprobó la ley del aborto, oficialmente llamada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Una norma propuesta por el Ministerio de Igualdad, entonces liderado por Bibiana Aído.
El artículo 17 de la norma versa sobre la “información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, que establece dos pasos. En primer lugar, quienes manifiesten su intención de abortar “recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en la ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente”.
Políticas de maternidad: así lo establece la ley del aborto
Si la mujer o persona gestante quiere seguir adelante con el aborto, es cuando se le da el sobre. ¿Qué debe contener? La norma obliga a que incluya, por un lado, información sobre “las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto”, así como información acerca de “los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad, las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas, los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento”.
Esta normativa sobre maternidad e hijos a cargo incluida en el sobre debe ser tanto de ámbito estatal como autonómico, tal y como establece el Real Decreto 825/2010 que desarrolla la implementación la ley estatal del aborto.
Tras la entrega del sobre, la ley establece un periodo de reflexión de tres días. Es decir, tras ser informada sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la paciente, si opta por el aborto, recibirá el sobre con la información sobre políticas de maternidad. Tras ello, deberá esperar obligatoriamente tres días hasta poder abortar, ya sea de forma quirúrgica o farmacológica.

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Un sobre informativo y un periodo de reflexión de tres días
Patricia González, jurista e investigadora en el Grupo Antígona de la Universitat Autònoma de Barcelona, considera que la obligatoriedad de dar un sobre a las mujeres con normativas favorables a la maternidad es una “barrera en el acceso diseñada en base a una serie de estereotipos sobre cómo las mujeres toman decisiones”: “Se piensa que abortar es una decisión apresurada, no meditada e irreflexiva en contraposición a la maternidad, que vendría a ser todo lo contrario: un mandato, lo natural”, explica a Newtral.es.
Especializada en derechos reproductivos y autonomía sexual, González señala que la conjunción del sobre y el periodo de reflexión de tres días “parece tener una intencionalidad disuasoria”: “Va mucho más allá del consentimiento informado sobre el aborto, aunque la excusa sea esa. Un consentimiento informado cuando la mujer ya ha optado por el aborto [así lo especifica la ley: el sobre se da cuando la mujer ya ha tomado esta decisión] pasaría por explicar las diferentes prácticas que existen para abortar y el riesgo y beneficio de cada una”.
Por ello, esta jurista e investigadora considera que si se hiciese al contrario “sería absurdo”: “¿A cada mujer que decide continuar con un embarazo le pasan un sobre sobre políticas activas de interrupción voluntaria del embarazo?”, se pregunta.

Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE), explica en conversación con Newtral.es que “no todas las mujeres necesitan el mismo acompañamiento ni la misma información”. Según Hurtado, desde SEDRA-FPFE defienden “que exista un acompañamiento, que no tutela, por parte de profesionales formados adecuadamente para que, en caso de que una mujer exprese dudas, tenga información a su disposición”, añade.
Hurtado señala, además, que en algunas comunidades autónomas “la información que se da en los sobres está desactualizada”: “No llega a quien tiene que llegar y si llega, no lo hace correctamente. Esto no favorece la toma de decisiones”. Añade, además, que “para una mujer que ha tomado la decisión, el periodo de reflexión, junto con el sobre, no cambia nada salvo aumentar su ansiedad”.
Aintzane Márquez, abogada de la organización Women’s Link Worldwide, también es crítica con el periodo de reflexión y con la entrega del sobre. Respecto a lo primero, Márquez señala que este “no se exige para otros procedimientos médicos que implican un riesgo mucho mayor”: “Imponer periodos de reflexión y dar información sobre ayudas a la maternidad a las personas que desean abortar no tiene una justificación médica y es una imposición ideológica y paternalista que señala a las mujeres como incapaces de tomar decisiones suficientemente meditadas”, añade.
¿Es consentimiento informado del aborto el contenido del sobre?
Sin embargo, la jurista Patricia Laurenzo, que es catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga y que participó en la elaboración de la ley del aborto aprobada en 2010, señala en conversación con Newtral.es que la inclusión de esta información sobre políticas activas a la maternidad y ayudas al nacimiento “era una forma de garantizar que la ley tenía en cuenta otro bien jurídico, que es el de la vida en gestación”.
Laurenzo explica por qué es en el segundo apartado del artículo 17 donde se establece la entrega del sobre; es decir, cuando la mujer ya ha optado por abortar y no cuando acude la primera vez a solicitarlo: “Se discutió mucho. En un primer momento no se quería poner. Se pensó en ponerlo en el primer apartado [cuando la mujer manifiesta su intención de abortar], pero entonces sí que podía entenderse que se incorporaban ya elementos, muy pronto, para convencerla de que no aborte”.
Según la catedrática, se optó por el segundo apartado: “Si la mujer ya ha tomado la decisión, es mucho más difícil que el Estado tenga capacidad de intervenir porque, además, el sobre está cerrado. Es decir, la mujer puede abrirlo o no”. Pero Laurenzo reconoce que “lo más coherente sería que simplemente no apareciese nada en este segundo punto”.

Josefina Jiménez, enfermera y portavoz de la organización Acción en Red Andalucía, considera que “estas ayudas tienen unos condicionantes que hace que no funcionen”: “Se lo deberían dar a mujeres que están embarazadas y quieren tenerlo. Ahí quizá sí cumpliría su función”.
En conversación con Newtral.es, Jiménez, que fue portavoz de Mujeres en Plural durante la tramitación de la ley del aborto, explica que esto se hizo “para que pasar por el Tribunal Constitucional fuese lo más fácil posible”. Aunque considera que el artículo 17 “concreta mucho qué se tiene que recoger”, también opina que “infantiliza a las mujeres”.
Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, apunta a Newtral.es que establecer la entrega de un sobre con esta información “fue probablemente una concesión en un momento los sectores conservadores presionaron mucho para que la ley no saliera adelante”.
López Baroni considera que el contenido del sobre “excede lo que se entiende por consentimiento informado” porque “la información va más allá de la mera práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”: “Aunque es cierto que tampoco se aseguran de que lo leas, en puridad deberían dar información solo sobre la práctica del aborto, que es lo que la persona ha decidido, no sobre la continuación del embarazo”, añade.
Este reportaje forma parte de una investigación del artículo 17 de la ley estatal del aborto, en relación a la entrega de un sobre cerrado a quienes quieren abortar. Lee también “Madrid es la única comunidad que incluye centros religiosos en el sobre que se da a las mujeres que quieren abortar” y consulta aquí el sobre que se entrega en cada comunidad autónoma
Fuentes consultadas
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Sobres que entregan las comunidades autónomas
- Patricia González, jurista e investigadora en el Grupo Antígona de la Universitat Autònoma de Barcelona
- Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE)
- Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga
- Aintzane Márquez, abogada de la organización Women’s Link Worldwide
- Josefina Jiménez, enfermera y portavoz de la organización Acción en Red Andalucía
- Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona
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