Es falso que los trabajadores autónomos no cobren el paro y los presos sí

Un autónomo no tiene derecho al paro y un preso sí
Tiempo de lectura: 5 min

Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación por WhatsApp (+34 627 28 08 15) sobre si es cierto que los trabajadores autónomos no tienen derecho a paro y un preso sí. Es falso. Los empleados por cuenta propia, si cumplen una serie de requisitos, sí reciben la prestación por desempleo. La gente que ingresa en prisión no, con excepciones.

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Los autónomos sí cobran el paro

Según la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Estatuto del Trabajo Autónomo “ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social”.

“La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica”, añade. 

Los grupos a los que alcanza esta protección son:

  • Autónomos del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El SEPE cita como “requisito necesario” para recibir la prestación haber cotizado “durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese”. La duración de la ayuda dependerá de los periodos cotizados “dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad”: 

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La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, que se calculará “con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad”.

El monto mínimo, en caso de que no se tengan hijos, será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 564,90 euros, es decir, 451,92 euros para el año 2021. En caso de que sí se tengan, la cuantía será del 107% del IPREM: 604,4 euros. No se aplicará a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Por otro lado, la cuantía máxima alcanzará el 175% del IPREM, 988,5 euros si no se tienen hijos. Si se tiene uno, del 200% (1.129,8 euros) y, en caso de tener más hijos, del 225%, (1.271 euros). 

Paro, autónomos y presos: Situación excepcional

Según las últimas cifras de la Seguridad Social a la hora de escribir estas líneas (febrero de 2021), en España habían algo más de 3,26 millones de trabajadores autónomos.

El mismo organismo informa de 6.499 solicitudes de cese de actividad (cierre de la empresa) durante el primer semestre de 2020 (últimas disponibles) en todo el país, de las que 1.822 fueron aprobadas.

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Con la llegada de la pandemia, y como ya te contamos, el Gobierno activó en marzo de 2020 una serie de ayudas en las que se incluyeron a los autónomos y que se han ido actualizando.

Una de las principales fue la de la aparición del cese de actividad extraordinario por la COVID-19. Como explica el mismo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “la prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le considerará tiempo cotizado”.

Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) apuntan a Newtral.es que al acogerse a esta opción, “el autónomo no tiene que cerrar su empresa” y que, actualmente, “hay 400.000 personas cobrándola por la pandemia”.

Los presos cobran el paro, a veces

Las personas que ingresan en prisión no cobran prestaciones por desempleo “durante el tiempo de la condena”, explica también en su web el SEPE. Existe una excepción: que el condenado “tenga responsabilidades familiares” y su grupo familiar no disponga “de ninguna renta” que “supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”, establecido en 950 euros mensuales.

En el caso de que se decrete prisión provisionalno conlleva la interrupción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo”.

Desde Instituciones Penitenciaras recuerdan a Newtral.es que los reclusos tienen la opción de trabajar en prisión y que, en caso de hacerlo, “son dados de alta en la Seguridad Social y cotizan”.

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Renta de reinserción

Una vez fuera de prisión se puede solicitar un subsidio. Para recibirlo hay cumplir una serie de requisitos, como estar en desempleo, inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o haber sido liberado de prisión, “siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses”, según el SEPE.

A diferencia de la prestación por desempleo, que se calcula según lo cotizado, esta es una ayuda directa a la que el liberado puede acceder si carece de rentas “superiores al 75% del SMI” o tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, en el que recibiría este último. Se acude a este tipo de subsidios una vez que se ha consumido la prestación contributiva. 

La duración de la ayuda es de seis meses “prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses”, especifica. La cuantía será también del 80% del IPREM (451,92 euros). 

Resumen

Según lo establecido por el SEPE, es falso que los autónomos no cobren el paro y los presos sí. En ambos casos hay que cumplir una serie de requisitos, pero los dos grupos reciben, de cumplirlos, la prestación por desempleo. 

Si escuchas lo que dice un político y crees que es mentira, o te llega algo que tiene pinta de ser un fake, escríbenos al +34 627 28 08 15, nuestro servicio de verificación de WhatsApp con tu consulta o pincha sobre el número si nos lees desde tu móvil para que lo verifiquemos por ti.

Fuentes

Esta es nuestra metodología de trabajo. Después del proceso de verificación, y en función de los datos, otorgamos una de estas categorías:

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