Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación de WhatsApp (+34 682 58 96 64) por un vídeo que circula por redes y titulado: “Son nulas las multas por el estado de alarma”. En concreto, en el vídeo explican que “las denuncias impuestas durante el estado de alarma están siendo rechazadas por las subdelegaciones del Gobierno de España” (*).
Según alegan, el real decreto 463/2020 del estado de alarma establece unas medidas -que no son órdenes- y que, por tanto, su incumplimiento no es suficiente para sancionar.
Desde el Ministerio del Interior alertan a Newtral.es contra estas afirmaciones, ya que aseguran que las denuncias contra aquellos que no obedecen lo dispuesto en el decreto de estado de alarma y sucesivas publicaciones, se están tramitando y están siendo notificadas a los afectados.
De hecho, el artículo 20 de este RD recoge que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma “será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
Por último recuerdan que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento” y que la publicación en el BOE de todas las normas aprobadas por el Gobierno se consideran vigentes y publicitadas.
(*) Este artículo se publicó en abril de 2020, antes de que el Tribunal Constitucional estimara en julio de 2021 que las medidas que usó el Gobierno fueron de estado de excepción, y no de alarma.
Fuentes
- Ministerio del Interior
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