Nos habéis compartido un vídeo de poco más de un minuto en el servicio de Whastapp de Newtral.es (+34 627 28 08 15) en el que una persona asegura que según los Acuerdos de Núremberg de 1947 y la Declaración sobre Bioética de 2005 “nadie puede obligarte a seguir ningún tratamiento ni meter nada en tu cuerpo sin tu consentimiento”. El protagonista asegura que el segundo último de estos documentos “es todavía más explícito: sin tu consentimiento y sin perjuicio para la persona que se niega, es decir, no pueden decir: no, tu hijo no va al cole si no le vacunas, tú no puedes viajar si no te vacunas”. Estas afirmaciones son engañosas.
Desde la Sociedad Española de Historia de la Medicina (SEHM), tras haber consultado con varios de sus expertos, el presidente Ricardo Campos nos recuerda que los acuerdos a los que se hace referencia son códigos que “establecen el control ético de la investigación con seres humanos y tratan cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, realizados por organismos o instituciones autorizadas”.
Explica que el Código, llamado Acuerdos, de Núremberg de 1947 es “un reglamento ético en investigación biomédica” resultado de las deliberaciones tras los procesos que tuvieron lugar en esta ciudad alemana y en el que se juzgaron los crímenes de la II Guerra Mundial.
Aquí se estableció “como uno de los principios básicos en la experimentación clínica con seres humanos la obligatoriedad del consentimiento voluntario y libre de la persona plenamente capaz para participar en el experimento”, comenta.
Esta afirmación se encuentra recogida en el punto 1 del Acuerdo de Núremberg. En el tres también se habla de que el experimento “debe diseñarse y basarse en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con animales” y en el siete se señala que “se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las instalaciones óptimas para proteger al sujeto implicado de las posibilidades incluso remotas de lesión, incapacidad o muerte”.
Las vacunas que recibe la población no son experimentación clínica. Cuando se aprueban para su uso, han pasado tres fases de ensayos clínicos y han sido aprobadas por las autoridades competentes. Estas pruebas se hacen en humanos, pero saben a qué se enfrentan y su salud es monitoreada.
Más allá de los Acuerdos de Núremberg: Interpretación interesada de la Declaración sobre Bioética
Desde la SEHM citan el artículo 6 de este documento, en el que se apunta que “toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno».
“Estos códigos regulan el consentimiento informado que se basa en el principio de autonomía, uno de los cuatro principios de la bioética”, sostienen.
En el caso de las vacunas, en la parte final del vídeo se asegura que por esta declaración una persona no puede ser vacunada sin su consentimiento y, por ello, no tiene que haber perjuicio para el que se niega: “No pueden decir, no, tu hijo no va al cole si no le vacunas, tú no puedes viajar si no te vacunas”, declara el protagonista.
Las vacunas en España no son obligatorias salvo en casos excepcionales. Sobre los problemas éticos de la vacunación, el principio de autonomía “ha de situarse en el contexto de los demás principios éticos”, como pueden ser el de no maleficencia y el de justicia y que “podrían verse afectados si al no vacunarnos no se consigue la inmunidad de grupo”, defienden desde la SEHM.
Además, añaden, “puede tener limitaciones en su aplicación para proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás”, como se recoge en los artículos 26 y 27 de la Declaración.
La salud pública, límite
En la misma dirección se expresa el presidente del Comité de Bioética de España, Federico de Montalvo, que declara que la persona del vídeo “olvida que la salud pública, la salud de terceros, constituye un límite a mi derecho a rechazar el tratamiento cuando la intromisión en mi integridad física es mínima, como sería una vacuna”.
Comenta, además, que no se puede rechazar el tratamiento para un hijo “cuando supone un beneficio, como serían las vacunas”. “El derecho a rechazar el tratamiento no permite rechazarlos en perjuicio de un representado, como sería un hijo. Un padre no puede poner en riesgo la salud de un hijo rechazando un tratamiento. La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio del representado”, defiende.
Conclusión
Dejemos que los expertos, a través de la SEHM, hablen: “Lo que se hace es utilizar determinados artículos de estos dos códigos [Acuerdos de Núremberg y Código de Bioética] descontextualizándolos y no se sitúan en toda su complejidad los problemas bioéticos que puede plantear la vacunación masiva y, en su caso obligatoria, frente a la COVID-19. De esta forma, los artículos resultan en el video simplificados y sesgados”. Por todo esto, concluímos que las afirmaciones del vídeo son engañosas.
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