Dos años y medio después, pandemia mediante, ha sido aprobada la ley de libertad sexual, o “ley del solo sí es sí”, como la denomina el propio Ministerio de Igualdad al considerar que el consentimiento vertebra la norma. La ley ha salido adelante con 205 votos a favor, 141 en contra y tres abstenciones.
Sin embargo, la ley, tras su paso por el Senado y aprobada en un pleno extraordinario este 25 de agosto, abarca cuestiones más allá de la reforma del Código Penal que equipara abuso y agresión sexual. Te lo explicamos.
Aprobada la ley de libertad sexual: desaparece el abuso sexual como tipo penal
Uno de los principales aspectos de la ya aprobada ley de libertad sexual es que desaparece el abuso sexual como tipo penal.
Así, según la norma aprobada, será responsable de agresión sexual “el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. Así define la ley el consentimiento: “Cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Por tanto, cualquier ataque a la libertad sexual, de probarse como tal, será considerado agresión sexual. En el caso de que se produzca “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”, se considerará violación.
Por poner un ejemplo sobre la equiparación: de haber existido esta ley, en el caso de La Manada, las primeras sentencias condenatorias no lo habrían sido por abuso, sino por agresión sexual.
Otro ejemplo más sería el caso de Manresa. En noviembre de 2019, la Audiencia de Barcelona condenaba a cinco hombres a penas de cárcel de entre 10 y 12 años por abuso sexual continuado a una menor. El fallo descartó condenarles por agresión sexual, como pedía la Fiscalía, porque ella estaba bajo los efectos del alcohol.
Como explica a Newtral.es María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz: “La ingesta de alcohol no anula per se el consentimiento. Es decir, una mujer puede haber ingerido alcohol y consentir. Aquí estamos hablando de que si estás borracha y no tienes capacidad para consentir, que el ataque a la libertad sexual sea considerado agresión y no abuso. Hasta ahora, si ella no había consentido por la ingesta de alcohol (o de otras sustancias), se consideraba abuso porque el agresor no había tenido que emplear violencia o intimidación”.
Pero, ¿aumentan las penas con esta equiparación entre abuso sexual y agresión con la aprobada ley de libertad sexual? La norma contempla una serie de agravantes y una graduación de las penas, abarcando entre un mínimo y un máximo los delitos más leves y los más graves.
Muchas de las agravantes ya están recogidas en el Código Penal a día de hoy. Pero se introducen algunas otras. Por ejemplo, el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia para anular la voluntad de la víctima (sumisión química). Hasta ahora, como explicaba Acale, esto está contemplado como abuso, entendiendo que la víctima no consiente el acto sexual pero para ello no se hace uso de la violencia o intimidación, aunque el agresor haya administrado estas sustancias para poder cometer el ataque a la libertad sexual.
Se introduce, además, una agravante idéntica a la que contempla la ley de violencia de género aprobada en 2004 al introducir la frase “cuando la víctima haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”. De esta forma, se agrava la violencia sexual en pareja.
La violencia sexual cometida por varios agresores, es decir, las agresiones múltiples, también conllevará una agravación de la pena.
Así, el delito de agresión sexual implicará penas de uno a cuatro años de cárcel, y de dos a ocho si concurren agravantes; si es violación, las penas irían de los cuatro a los 12 años, y de los siete a los 15 si concurren agravantes.
Otros cambios de tipificación penal: acoso callejero y difusión de imágenes
Una de las enmiendas introducidas durante la tramitación parlamentaria de la ya aprobada ley de libertad sexual es la difusión de imágenes íntimas. Tal y como expone el texto, “quien sin autorización difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona obtenidas con su consentimiento” se enfrentará a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a doce meses.
Por otro lado, la ley del «solo sí es sí» modifica el artículo 172 ter del Código Penal, relativo al acoso. Lo hace para introducir una nueva circunstancia que, a partir de ahora, será punible: “El que, sin consentimiento utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.
La ley también modifica el artículo 173 del Código Penal para tipificar como delito lo que se consideraría acoso callejero. Este acto será perseguible cuando la persona denuncie (o lo haga su representante legal) y sea víctima de “expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual” que creen “una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.
El castigo, en este caso, será “la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses”.
Cuando las víctimas están en situación administrativa irregular
La ley de libertad sexual aprobada contempla protección cuando las víctimas estén en situación administrativa irregular. Así, si al denunciarse una situación de violencia sexual (o de violencia de género) contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, se suspenderá la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
Además, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual.
Centros de crisis 24 horas: qué propone la ley de libertad sexual aprobada
Una de las herramientas no penales que contempla la aprobada ley de libertad sexual es la creación de centros de crisis 24 horas. Es decir, “servicios que brindan atención psicológica, jurídica y social” tanto para víctimas como para familiares y personas del entorno. “Estos centros incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 24 horas del día todos los días del año”, apunta la norma.
La atención, además, se realizará tanto si la violencia se ha producido de forma reciente como en el pasado. Para acceder a ellos no será necesaria haber interpuesto una denuncia.
Según informaba el Ministerio de Igualdad, habrá, al menos, un centro de crisis 24 horas en cada provincia. La inversión total, de acuerdo con esta cartera, llegará a alcanzar los 66 millones de euros.
- Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Texto remitido al Senado
- Ministerio de Igualdad
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
Hola.
Creo que hay una errata en el artículo.
Las penas a las que hacéis referencia de agresión y violación, no son las que quedarán tras la aplicación de la ley, son las actuales de los artículos 178, 179, 180 del código penal.
Toda la razón, Javier, ¡gracias!