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Los apátridas quedan fuera de la regularización extraordinaria porque ya tienen un estatuto de protección específico

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Foto: Shutterstock
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El 14 de abril el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que inicia el proceso para la regularización de miles de personas ya residentes en España, pero en situación irregular. Ante esta noticia, han surgido diversas dudas, como la situación de colectivos concretos, como los apátridas, de cara a la regularización.  

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  • Contexto. Como contamos en Newtral.es, un apátrida es una persona a la que ningún Estado considera como nacional suyo, es decir, carece de nacionalidad legal. 

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, hizo referencia a este grupo al ser preguntada por ellos en Cadena SER

  • “Las personas apátridas no están en situación irregular y este procedimiento (la regularización) es específico para personas en situación irregular. Nuestro país es de los pocos que tiene un estatuto específico que protege (…) a los apátridas”, dijo Saiz (min. 5:06). 

Qué es el proceso de regularización extraordinaria. Se trata de un proceso aprobado por el Gobierno español  para extranjeros en situación irregular que otorga un permiso de residencia y trabajo con una validez inicial de un año. Para acceder, deben carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años, haber entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses al momento de la solicitud.

Las personas reconocidas como apátridas. Las personas reconocidas como apátridas no se pueden acoger a la nueva regularización extraordinaria, ya que ya se encuentran en el territorio español de manera regular. Están protegidas por un marco legal específico recogido en el Real Decreto 865/2001 y cuentan con un proceso concreto diseñado para este tipo de regularización

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Qué estatus legal tienen los apátridas. En España, al igual que en los países de la Unión Europea, el estatus de las personas apátridas se reconoce conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. 

En cuanto a la normativa nacional, como señala la web de la Policía Nacional, son el Real Decreto 865/2001 y la Ley 12/2009 las normas que regulan este estatus. 

  • Por lo tanto, el proceso de regularización no va dirigido a los apátridas, ya que estos ya cuentan con una normativa específica que les ampara y con un régimen y procedimiento propios que reconocen sus derechos, según indica la Seguridad Social

Qué dice el real decreto de reconocimiento del estatuto de apátrida. Señala que este reconocimiento concede el derecho a residir en España, a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles; así como a la reagrupación familiar. 

  • Durante el periodo de tramitación del procedimiento, los solicitantes no quedan desprotegidos, ya que el artículo 5 indica que existe la posibilidad de “autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución”.
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  • Una vez reconocido el estatuto de apátrida, este solo cesará en caso de obtención de una nacionalidad o el reconocimiento de apátrida por parte de otro Estado (artículo 16).
Fuentes
  • Convención sobre el estatuto de los apátridas
  • Real Decreto derechos y libertades de extranjeros, abril 2026
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Real Decreto reconocimiento del estatuto de apátrida
  • Policía Nacional

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