El Gobierno publicaba este domingo 29 de marzo, al filo de la medianoche, el Real Decreto-Ley que suspendía la actividad de los sectores considerados no esenciales a causa de la crisis del coronavirus COVID-19 desde este lunes día 30. Esta tardanza en la publicación del BOE ha generado mucha polémica entre los sectores empresariales que no sabían si debían o no trabajar este lunes y precisamente por eso la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pedía disculpas, además de anunciar que este martes se aprobarán nuevas medidas.
El Ejecutivo busca parar aún más la actividad no esencial en España para frenar el brote de COVID-19. En palabras de Díaz, “tenemos que convertir los lunes en domingos”. Precisamente por eso en el Consejo de Ministros extraordinario de este domingo 29 de marzo se aprobó un Real Decreto-Ley en el que se anunciaba “el permiso retribuido recuperable y obligatorio” que ha ideado el Gobierno para confinar en sus casas entre este 30 de marzo y el próximo 9 de abril (ambos incluidos) a los trabajadores de actividades no esenciales.
Quienes estén obligados a quedarse en casa seguirán cobrando el sueldo aunque no trabajen pero cuando acabe el Estado de Alarma deberán recuperar todas esas horas antes de que se acabe el año. ¿Cómo se hará esta recuperación? Pues dependerá de cada caso personal mediante negociación entre entre los trabajadores y sus empresas respetando los derechos básicos como explica el artículo tercero del Decreto.
¿Pero qué servicios son los esenciales? ¿Cuáles de los no esenciales se verán más afectados por este cierre? ¿Afecta a los autónomos este Real Decreto-Ley? ¿Qué pasa con quien teletrabaja? ¿Y los que estaban afectados ya por ERTEs por fuerza mayor previos? Te lo explicamos.
¿Qué actividades son esenciales y cuáles no?
Según publica el Boletín Oficial de Estado (BOE) extraordinario de este 29 de marzo se consideran actividades esenciales y por lo tanto deben continuar realizando su trabajo las actividades recogidas en el Real Decreto que declaró el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo.
Recordemos que aquella norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los dedicados a alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
En este Real Decreto del 29 de marzo se añaden como esenciales los trabajos sanitarios y de investigación, los supermercados, abogados, gestorías y notarías y trabajadores de los sectores financieros, seguridad, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de personas y mercancías y reparto de comida a domicilio o de compras por Internet y Correos.
También son esenciales los servicios funerarios, el personal de Instituciones Penitenciarias, de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y el apoyo al mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
Esenciales son los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como los servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en entidades del sector público.
Y también los servicios de las personas que protegen y atienden a las víctimas de violencia de género, y las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. Cada una de estas actividades vienen detalladas en el anexo final del Decreto.
Este Decreto habla solo de “trabajadores por cuenta ajena”… ¿y los autónomos?
«No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto-Ley a las personas trabajadoras por cuenta ajena», reza la actualización del BOE del 29 de marzo que ha llegado dos días después en su página 336. Antes de esta revisión el Decreto directamente no mencionaba a los autónomos.
“El Gobierno ha dejado en la cuneta a los autónomos” se queja Lorenzo Amor, presidente de ATA. Y es que efectivamente este paro general a excepción de las actividades consideradas esenciales con su correspondiente permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril no afecta ni a autónomos, ni a las personas previamente incluidas en Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTEs), ni al teletrabajo, como explica el artículo primero de este Decreto.
Amor se pregunta, “¿entonces, los autónomos pueden realizar su actividad porque no tienen riesgo?, ¿será para justificar el cobro de la cuota de autónomos, cotizaciones e impuestos?”
En este punto desde ATA recuerdan al Gobierno algunas medidas que podrían aprobar este martes 31 de marzo en Consejo de Ministros “para corregir el rumbo y no abocar a decenas de miles de autónomos a la ruina y al cierre de sus empresas”.
ATA pide la suspensión de la cuota de autónomos de los meses de marzo (o en su caso devolución), abril y mayo y que los autónomos que se hayan contagiado por COVID-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estén exentos de pagar la cotización desde el primer día. También la suspensión de todos los trámites impositivos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación al mes de julio.
En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad, desde ATA piden reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas de un 75% a un 30%, igual que ha hecho el estado danés. Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a tres meses y permitir el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social siempre que esa prestación no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.
Además, quieren incluir en los supuestos de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
En cuanto a los ERTEs, ATA también solicita que el Gobierno anule la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con respecto a la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y establecer como fecha de finalización de los ERTES un mes posterior a la finalización del estado de alarma.
¿La agricultura, ganadería, pesca e industria alimentaria son esenciales?
Sí lo son. En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable, por ser esenciales, relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
¿Por qué se limita ahora al máximo la movilidad?
El Ejecutivo reconoce que «las medidas que han limitado la movilidad de las personas han contribuido a contener el avance del COVID-19», como reza el BOE. Y teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado. Por eso «se limita al máximo la movilidad» y las actividades esenciales.
¿Y la gente que teletrabaja debe seguir haciéndolo?
Si eres un empleado que puedes “seguir desempeñando tu actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de la prestación de servicios” no te afecta este Real Decreto-Ley.
La construcción, de los sectores más afectados
¿A qué sectores afecta más este Real Decreto-Ley que suspende la actividad de todas las actividades consideradas no esenciales hasta el 9 de abril? Hablamos con el director de Coyuntura Económica de Funcas, Raymond Torres, para que nos analice la situación y este experto está convencido de que «uno de los sectores más afectados por este cese de actividad será la construcción». «Era un sector que ya había creado una actividad que tenía que ver con obras en curso, no es que fuera obra nueva pero sí tenía todo tipo de actividades de construcción que se habían iniciado antes de la crisis sanitaria actual», añade.
Torres nos cuenta también que “había una parte de la industria de nuestro país que seguía operando. En condiciones muy difíciles pero tenía cierta actividad, incluso en alguna industria orientada a la exportación a mercados que todavía seguían creciendo. Desde la industria química, hasta los bienes de equipos, todavía había una cierta actividad ahí».
«En servicios, realmente, mucho se podía hacer por teletrabajo. Aunque por otro lado quedan servicios asociados ya sea a la industria, ya sea a la construcción, de transporte, de logística, que también se verán muy afectados ese cese de actividad». «En transporte y logística solo quedará abierto aquello que tenga que ver efectivamente con servicios esenciales», dice Raymond Torres.
“En cuanto a la siderurgia el problema es más bien técnico, diría yo. Digamos que no se pueden parar así como así los altos hornos cuando hay una parte de la actividad industrial en siderurgia que requiere estar en mínimos pero no por debajo de ese mínimo», apunta este experto que explica que tiene que haber una actividad a nivel muy reducido, residual, precisamente para poder mantener ese sector para que cuando termine esta crisis sanitaria pueda volver a remontar su actividad sin pérdidas más graves. De hecho la siderurgia podría ser uno de los casos excepcionales de actividad mínima indispensable que recoge el artículo 4 del Real Decreto-Ley.
Desde las patronales CEOE y Cepyme también reconocen que estas medidas generarán «un enorme impacto sin precedentes en la economía española, especialmente en sectores como el industrial». De hecho advierten que «este parón puede llevar a una crisis más profunda de la economía que podría llegar a ser social». Y piden que «esta situación no provoque una destrucción masiva de tejido empresarial y del empleo de manera definitiva».
El Decreto incluye excepciones… ¿En qué casos?
Parar sin perjudicar la posterior reanudación. El Decreto permite a algunos empleados acudir a su puesto de trabajo este 30 de marzo “para no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial» posterior.
Por actividad mínima indispensable. El artículo 4 del Real Decreto-Ley explica que «las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos».
Continuidad de los servicios de transporte. Los trabajadores del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este Real Decreto-Ley en el momento de su entrada en vigor, «iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente».
Sobre los empleados públicos. El Decreto Ley establece que se pondrán en marcha instrucciones para aplicar esta norma a los empleados públicos por parte de el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales.
¿Y qué pasa con el «personal con legislación específica propia»?
Se trata del personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, los Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
También del personal militar de las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal retribuido por arancel, el personal del Centro Nacional de Inteligencia y el personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
En el caso de todos estos perfiles «las instrucciones y resoluciones en sus respectivos ámbitos, serán dadas por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos», como dice el BOE de este 29 de marzo en su disposición adicional segunda.
Fuentes:
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA)
Los que nos dedicamos a las reformas cuando podemos y trabajar
A mi en particular que me dedico a reformas no me permiten la entrada a la vivienda estando vacía?
Tengo el cese de actividad, cuando termine el estado de alarma y me negocio no me permite incorporarme porque soy vende sor anvulante de comercio e mercado semanales esteriores, seguiré cobrando el cese de actividad cuanto tiempo más?
Hola !
Tengo un local de reparacion de calzado, osea autónomo, nuestra actividad es esencial? ,porque no se nos menciona en ningún momento , la actividad ha cesado como es normal ante esta situación, me podrían aclarar esto.
si termina el estado de alarma y la empresa donde trabajo no empieza a trabajar ...seguire cobrando el erte??
Buenas noches.Soy agente comercial en el sector textil, AUTONOMO. En marzo estaba en plena temporada de dos campañas. Se estaba sirviendo mercancía a las tiendas para que las vendieran desde marzo a junio y más .Y yademás estaba presentando los muestrario de ropa para el otoño-invierno,son las campañas del textil.
Las tiendas/comercio minorista se ha visto obligado a cerrar, por tanto: las tiendas o comercios no venden y no han realizado sus pedidos para otoño-invierno...
Como consecuencia mi actividad ha cesado TOTALMENTE. Y cuando se acabe esta situación de alarma, a ver que negocios siguen abiertos, cuales devolverán la mercancía recibida,etc
Todo una ruina. Y EL GOBIERNO NO ADMITE MI CESE DE ACTIVIDAD,me cobra autonomos etc. Y a saber si cobraré por la caída de mis ingresos: lo dudo...
En fin, en tierra de nadie y sin cobrar. El gobierno no sabe que en el la cadena a comercial, hay intermediarios que han cesado su actividad? Respuesta: NO
Una ruina...
hola tengo un pequeño comercio ,que entiendo que tenemos bastantes productos de actividad esencial,como.- hacer duplicado de llaves ,cerraduras,productos de limpieza.etc.
puedo tener mi comercio abierto ,con todas las precauciones sanitarias precisas.
hola tengo una salinera es venta de sal para industria del cuero y alimenticia queria saber si puedo abrir
Buenas noches soy autónoma y tengo una ferretería puedo abrir el lunes
Trabajo en una inmobiliaria. Puedo ir a trabajar el martes
Soy peluquera canina autónoma. Teniendo en cuenta que en mi trabajo estamos solos el perro y yo y que en la mayoría de los casos vienen por pura necesidad higiénica y sanitaria, no deberíamos poder abrir?
Hola las tiendas de ropa, por ejemplo soy administrativa en esa tienda, pueden abrir? Gracias
Y los autónomos que tienen empleados los empleados pueden trabajar el lunes 13
Y los trabajadores de Entidades sin ánimo de lucro que atienden a Victimas de Violencia de Género o realizan itinerarios de inserción laboral?
Y las empleadas de hogar? Las olvidadas de siempre... Volvemos el lunes? Gracias
Soy albañil de la construcción cuando si puede ir a trabajar ya porque mi empresa quiere empezar el día 14 de este mes de abril ya si puede ir a trabajar muchas gracias
Buenos días. Soy albañil, autónomo, y mi actividad se realiza en comunidades, entrando en viviendas, con el estado de alarma prohibieron el acceso a las viviendas por su puesto. En el trimestre anterior mi producción no bajó del 75% pero puedo solicitar ERTE x imposibilidad de acceder al trabajo?
Muchas gracias. Por cierto tengo baja médica por covid-19
Si eres autónomo de baja por covid, tienes que solicitar prestación por baja del covid a tu mutua. Estando de baja no puedes ir a trabajar y conbraras la prestación
Hola tengo una peluquería yo.puedo.abrir si solo cojo una clienta cada hora ? Y con medidas de seguridad
Hola soy autónomo, tengo un lavadero manual de coches. Yo puedo trabajar ?. Me puede multar la guardia civil si me ven ?
No, lamentablemente no puedes trabajar al no considerarse una actividad esencial.
Pregunta:
Cuando entro el decreto e incluso antes del estado de alarma, tenía contratado una mudanza de España a Alemania.
Me puede informar, cuando podrá venir la mudanza según lo decretado?
Estoy viviendo en un hotel y no estaría mal saber cuándo podré tener mis cosas
Hola, soy trabajadora de gestoría/ asesoría, la administración ha rechazado un erte en mi empresa gestionada por un autónomo, desde el 18 de marzo al 31 de marzo, por ser empresa esencial
Pero el día 31 por la noche se dictó un nuevo decreto con respecto a los trabajores de autónomos. Tememos represalias, podemos ir a trabajar aun en estado de alarma para no perjudicar mas los intereses de la empresa? Yo pensaba incorporarme el dia 13 de abril
Se nos ha reprochado la poca solidaridad en estos momentos.
Puedo tener perjuicios si me paran a la hora de desplazarme a mí puesto de trabajo ?
Muchas gracias
Hola, soy trabajadora de gestorí/ asesoría, la administración ha rechazado un erte en mi empresa gestionada por un autónomo, desde el 18 de marzo al 31 de marzo, por ser enoresa esencial
Pero el día 31 por la noche se dicte un nuevo decreto con respecto a los autónomos Tememos represalias, podemos ir a trabajar aun en estado de alarma para no perjudicar mas los intereses de la empresa? Yo pensaba incorporarme el dia 13 de abril
Se nos ha reprochado la poca solidaridad en estos momentos.
Puedo tener perjuicios si me paran a la hora de desplazarme a mí puesto de trabajo ?
Muchas gracias
Soy autonomo, puedo ir cortar el cesped en jardines de comunidades?
Soy autónomo y trabajo en el transporte con furgoneta propia, como repartidor de un grupo de una empresa de material eléctrico, puedo salir a trabajar?
Cuenta propia y la no aplicación de este Decreto viene en la página 389, no 330.
Puedo como autónomo y con mi trabajador ir a la obra el día 10 de abril a trabajar?
El autónomo solo puede trabajar, los trabajadores ,NO
Puedo ir a trabajar soy autónomo y trabajo en reformas.. Puedo ir a trabajar?? Pregunto
Soy autónomo mantenimiento de piscinas , jardines y comunidades , puedo trabajar ?
Segun el decreto, pueden trabajar las empresas de distribución y entrega del comercio online, eso incluye los trabajos previos en almace de preparación y encajado.
Yo trabajo en reformas de viviendas con gente viviendo en ellas. Si puedo trabajar, pero los dueños de las viviendas no quieren q vaya hasta que acabe el estado de alarma, por lo tanto no tendré ingresos. ¿ Como quiere el gobierno que pague la cuota de autónomo?
Soy vendedor de químicos y herramientas para automóviles a talleres mecánicos soy autónomo puedo trabajar?
Soy vendedor de recambios de automóviles y soy autónomo puedo trabajar?
Soy carpintero y autónomo no tengo asalariados y tengo trabajo en mi centro de trabajo puedo ir a trabajar entonces?
Una empresa está arreglando las goteras de un edificio ¿puede considerarse trabajo esencial?
Depende de quien interprete la norma. Esta mañana, día 2 de abril, la guardia civil ha multado con 600€ a un autónomo que venia a mi casa a arregla una gotera que ha inutilizado 2 dormitorios en una vivienda que tiene 3. El guardia civil que estaba en el control consideró que, independientemente de que fuera autónomo, eso no era actividad esencial y le impuso la sanción.
Por lo tanto llevar una copia del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que en el punto 18 señala como actividades excluidas. "Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, REPARACIÓN DE AVERÍAS URGENTES..."
Si puede ir. A los autónomos no les afecta este decreto del 29 de marzo
eso dijo yo podemos ir a trabajar yo no tengo empleados puedo ir o no
Si
Al final todos los autónomos sea cual sea nuestra actividad podemos ir a trabajar si o no ?
Llevo el reparto de unas tiendas de colchones ,mi trabajo además de transportarlo es dejarlo en las casas y montar y desmontar canapés,las tiendas están cerradas,por lo tanto no hay reparto,tengo derecho a algo??