Entra en vigor la ley ‘rider’: Qué ocurre con los repartidores en cada empresa

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Han pasado tres meses desde que se publicó la ley rider en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tres meses en los que las empresas de reparto a través de plataformas digitales tenían que adaptar sus condiciones laborales a la nueva normativa. En resumen, contratar como asalariados a sus riders -que ahora son considerados falsos autónomos- antes de que entrara en vigor la ley el 12 de agosto.

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Sin embargo, el día ha llegado y las plataformas digitales afectadas han seguido estrategias diferentes sobre cómo llevar a cabo esta normativa y poder seguir operando. 

Mientras que alguna como Just Eat negocia un convenio colectivo con los repartidores, otras como Deliveroo prepara una posible salida de España y Glovo anuncia que contratará a 2.000 de sus trabajadores, aunque no especifica qué ocurrirá con los 8.000 restantes. Uber Eats, por su parte, subcontratará empresas de reparto. Lo explicamos.

[No todo lo que parece economía colaborativa lo es]

Deliveroo piensa en irse de España y Uber Eats subcontrata tras la ley ‘rider’

Fuentes de la plataforma Deliveroo han explicado a Newtral.es que “los riders continuarán con su actual modalidad de prestación de servicios como autónomos y las operaciones continuarán en la práctica tal y como se han llevado a cabo hasta ahora”. Es decir, no va a haber ninguna adaptación a la nueva ley rider.

Sin embargo, Deliveroo ha abierto la posibilidad de abandonar España en otoño. El proceso estará condicionado a una consulta que hará la empresa en septiembre a sus empleados y los riders

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“Los riders están recibiendo el alta en la Seguridad Social con el fin de participar en el próximo proceso de consulta sobre la propuesta de salida de Deliveroo de España”, han explicado fuentes de la empresa. Según la plataforma, “el objetivo es asegurar que los riders estén representados durante el proceso de consulta”. 

Uber Eats ha optado por mantener externalizados a sus repartidores tras la entrada en vigor de la ley. El plan es subcontratar empresas de logística para enviar sus pedidos.

 “En caso de estar operando como repartidor autónomo, te informamos de que a partir del 12 de agosto no podrás seguir proporcionando servicios de reparto a través de nuestra plataforma”, explicó la empresa en un mensaje enviado a los repartidores y publicado por Efe.

En el mismo texto también comunica a los riders que si ya están trabajando con algunos de sus socios en delivery “nada cambiará y puedes seguir operando como hasta la fecha”.

Glovo solo contrata al 20% de los repartidores y Just Eat negocia un convenio colectivo

En el caso de Glovo, fuentes de la empresa explican a Newtral.es que van a “iniciar la contratación directa de cerca de 2.000 repartidores antes de que acabe 2021, con horarios y retribuciones fijas y rutas concretas para aquellos servicios que, por su naturaleza, son viables tecnológica y operativamente”.

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Sin embargo, no explican lo que ocurrirá con el 80% restante de los riders que tiene en el país, más allá de responder qué van a “lanzar un nuevo modelo inédito en España, que sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. 

Ese modelo, que explican “tendrá nuevas características y permitirá simultanear otras aplicaciones y actividades con total flexibilidad, autonomía e independencia”, será al que pertenezcan el resto de riders.

Frente a este modelo, la sección de Cataluña de CCOO anunció que ha presentado dos denuncias ante Inspección de Trabajo contra el plan de la empresa barcelonesa.

Por su parte, Just Eat se encuentra en un proceso de negociación con los sindicatos UGT y CCOO para crear un convenio colectivo para los riders.

“Se trata de una negociación con muchísima trascendencia que marcará un hito histórico en la evolución del sector en España”, aseguró Patrik Bergareche Sainz de los Terreros, director de Just Eat en España, que añadió que el convenio “garantizará el buen funcionamiento de las relaciones laborales en un entorno digital novedoso y dinámico donde la tecnología juega un papel esencial”.

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Just Eat tenía un modelo diferente al del resto de plataformas ya que eran los propios establecimientos los que se encargaban del envío a domicilios y la plataforma también subcontrataba a empresas de reparto para aquellos locales que no contaran con sus propios repartidores.

¿Qué dice la Ley ‘rider’ sobre los trabajadores de reparto de estas plataformas?

El Congreso de los Diputados convalidó el real decreto ley sobre las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales en mayo pero ha entrado en vigor el 12 de agosto de 2021. 

El real decreto ley llegó después de una sentencia en la que el Tribunal Supremo dio la razón a quienes defendían que los riders no eran autónomos sino asalariados. 

En la nota informativa, el TS argumentaba que no podía considerarse a Glovo “una mera intermediaria” entre los comercios y los repartidores: “Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”. 

[Preguntas y Respuestas: el decreto ley sobre los ‘riders’]

En base a este reconocimiento, lo que hace el texto del Gobierno es recogerlo en el Estatuto de los Trabajadores e incorporar una obligación por parte de las empresas de informar sobre la inteligencia artificial que empleen.

Así, el Real decreto ley 9/2021 recoge la obligación de hacer contrato laboral a los repartidores que trabajan para una plataforma digital. El texto legal consta de un único artículo y una disposición adicional y modifica el Estatuto de los Trabajadores.

Fuentes

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