Victoria para las trabajadoras del hogar: la Justicia Europea considera que España las discrimina por no tener derecho a paro

Manifestación de trabajadores del hogar | Foto: Olga Berrios (Flickr)
Tiempo de lectura: 9 min

“Enfermé y me di cuenta que estaba totalmente desamparada, sin ninguna garantía y ningún derecho, con la incertidumbre de qué pasaría en el futuro. Por eso tomé la decisión de acudir a los tribunales, con la esperanza de que algo cambie”, dice C., una empleada del hogar que ha liderado una batalla judicial contra España en materia de derechos laborales. En 2019, C. y su empleadora acudieron a la Seguridad Social solicitando que la trabajadora pudiese cotizar de cara a recibir un subsidio por desempleo en un futuro. Se lo denegaron alegando que eso no es posible de acuerdo con el régimen especial establecido para las empleadas de hogar. C. decidió entonces poner en manos de la justicia el hecho de que no haya acceso para las trabajadoras del hogar al paro (una prestación que sí disfrutan otros trabajadores). Algo que acaba de resolver la Justicia Europea (TJUE) en una sentencia.

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Tras pasar por un juzgado de instancia de Vigo, el juez elevó el recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a petición del abogado de C., Javier de Cominges, quien alegaba que se estaba contraviniendo el derecho europeo al negar a este colectivo de trabajadoras su derecho a un subsidio por desempleo. 

Ahora, el TJUE ha dado la razón a C. al señalar en su fallo que la normativa española, al excluir de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar, es contraria al derecho de la Unión Europea. Te lo explicamos. 

Trabajadoras del hogar y paro: ¿por qué no tienen acceso a este subsidio?

Las trabajadoras del hogar no cotizan por desempleo por el carácter especial de su relación laboral. Así lo explica a Newtral.es el abogado laboralista Natxo Parra, del Colectivo Ronda: “Cualquier persona, cuando cotiza, destina una pequeña parte de su salario al desempleo, es decir, hay una parte de tu nómina que te descuentan como cuota de Seguridad Social. En el caso de las trabajadoras domésticas no existe esa cotización, por tanto, no existe el derecho a paro”.

Esto es así porque lo especifica expresamente la Ley General de la Seguridad Social en el apartado cuarto del artículo 251: “La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo”. 

¿Y por qué tienen una relación laboral de carácter especial? Según señala a Newtral.es el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón, esta se produce “cuando, a pesar de darse los requisitos generales para entender que estamos ante un trabajo por cuenta ajena, se necesita de una regulación específica al existir particularidades que no se dan de forma habitual”.

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El Real Decreto 1620/2011, por el que se regula esta actividad, justifica su existencia por “el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y, en segundo lugar el vínculo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar”.

El único momento en el que las trabajadoras del hogar han tenido acceso a un subsidio fue durante la primera ola de la pandemia, cuando el Gobierno aprobó uno de carácter extraordinario al que se podían acoger aquellas empleadas cuyos contratos hubiesen sido desistidos a partir del 14 de marzo de 2020. Esta medida dejó de estar disponible el 21 de julio de 2020, tal y como indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Trabajadoras del hogar: un colectivo feminizado

Según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al último trimestre de 2021, en España hay 518.000 personas que trabajan en el empleo doméstico. De ellas, el 88% son mujeres, por lo que constituye un colectivo feminizado. 

Si acudimos a los datos de afiliaciones en la Seguridad Social (último mes de 2021), se observa que, como trabajadoras y trabajadores del hogar, solo había afiliadas 380.570 personas. Esto significa, como señala en conversación con Newtral.es Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo, que “se trata de un colectivo con una alta tasa de empleo sumergido”. 

El dato de afiliaciones a la Seguridad Social en el empleo doméstico, que también desagrega las cifras por sexo/género, muestra que existe una brecha entre hombres y mujeres. En los datos citados de diciembre de 2021, del total de afiliaciones para este régimen especial, el 95% son de mujeres (363.655 empleadas del hogar afiliadas frente a 16.898 empleados).

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¿Qué dice la sentencia de la Justicia Europea?

Que este sea un colectivo feminizado es clave en el fallo del TJUE respecto a las trabajadoras del hogar y el paro, sentencia que puedes consultar íntegra aquí. El tribunal recoge datos de afiliaciones de mayo de 2021 que muestran que el 95% de empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social son mujeres. Sin embargo, observa el TJUE, la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena afiliados a la Seguridad Social en el Régimen General, que sí contempla el derecho a cotizar por desempleo y subsidio correspondiente, es de 49% (mujeres) frente al 51% (hombres). Esto implica que excluir del derecho a paro a las empleadas del régimen especial de empleo del hogar supone una discriminación indirecta por razón de sexo/género al ser un colectivo altamente feminizado, proporción que no se da en el otro régimen. 

La Justicia Europea, en su fallo, se hace eco de la definición de discriminación indirecta del derecho europeo: “La situación en que una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo”. Sin embargo, esta definición contempla una excepción: “Cuando pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios”. 

“El Gobierno español lo que defiende es que sí hay una finalidad legítima para que la normativa excluya a estas trabajadoras del derecho a paro. Viene a decir que si obligas a cotizar por desempleo, esto puede ser una carga excesiva para el empleador que elevaría mucho los costes, provocando que hubiese todavía más empleo sumergido”, apunta la catedrática Carolina Martínez. Es decir, desincentivaría que los empleadores den de alta a sus trabajadoras

Pero el TJUE niega que sea así al señalar que “otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales”, y que tienen características similares al trabajo doméstico (por ejemplo, chóferes o jardineros particulares), “están todos ellos cubiertos frente a la contingencia de desempleo”. Es decir, en empleos muy similares al del hogar, los trabajadores sí tienen esta protección. La Justicia Europea determina que, por tanto, la normativa española “no parece aplicarse de manera coherente y sistemática”.

Así, la Justicia Europea concluye que España discrimina a estas trabajadoras, ya que la normativa actual contraviene la Directiva europea 79/7 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Esta directiva contempla protección frente al desempleo garantizando que no exista desigualdad de género.

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¿Qué consecuencias tiene la sentencia del TJUE?

Tal y como explica el abogado de C., Javier de Cominges, “el fallo obliga a España a implementar el derecho a subsidio a las empleadas del hogar, es decir, a articular su ordenamiento de forma que no contravenga el Derecho de la Unión Europea”. Eso sí, no hay un plazo establecido para ello. Como explica la catedrática Carolina Martínez, “cabría modificar la protección social para incluirlas en la protección por desempleo”, pero matiza que “no es inmediato ni hay ninguna sanción”. 

De Cominges explica que, en lo referente a su representada, C., “ahora esto vuelve al juzgado de instancia del que salió”: “El juez decidirá si le reconoce el derecho a cotizar, de cara a poder tener prestación por desempleo, o no. Pero el Gobierno ya debería mover ficha de cara a implementar esta protección a las trabajadoras del hogar”. 

El abogado reconoce “la valentía” del juez de instancia “al elevar la cuestión al TJUE”: “Podría no haberlo hecho, pero lo hizo. El derecho al paro no solo es importante por el subsidio en sí, sino porque es la puerta de entrada a otros subsidio, como el de mayores de 50, que son imprescindibles para paliar la exclusión social en determinadas circunstancias”.

Victoria para la denunciante y para sus compañeras

“Lo venimos diciendo muchos años, que no tener derecho a paro, ni muchos otros derechos laborales garantizados, es una discriminación que sufrimos las trabajadoras del hogar porque nuestro trabajo, de cuidados, no está valorado”, afirma a Newtral.es Rafaela Pimentel, trabajadora del hogar y una de las integrantes de Territorio Doméstico

Pimentel reconoce que las trabajadoras del hogar, organizadas desde hace años, están “agradecidísimas” a C.: “Ella tuvo una valentía enorme, y también su empleadora, que la acompañó para pedir cotizar por su empleada de cara a tener paro en el futuro si pasaba algo”, añade.

Para esta activista feminista y por los cuidados, “la sentencia saca los colores al Gobierno de España”: “Todavía no han ratificado el Convenio 189 de la OIT, que nos dotaría de derechos laborales. Siguen sin cumplir su promesa. Pero, al menos, esta sentencia es histórica y esperemos que sea una puerta para mejorar nuestra situación”, concluye Rafaela Pimentel.

Fuentes consultadas

  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
  • Afiliaciones a la Seguridad Social
  • Sentencia del TJUE sobre las trabajadoras del hogar y la cotización por desempleo (24 de febrero de 2022)
  • Directiva europea 79/7 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social
  • Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo
  • Javier de Cominges, abogado de la trabajadora del hogar que ha llevado la desprotección de las trabajadoras del hogar ante la Justicia Europea
  • Rafaela Pimentel, trabajadora del hogar y una de las integrantes de Territorio Doméstico

4 Comentarios

  • Discriminación que existe también entre cuidadoras no profesionales que trabajamos 24 horas sin derecho a vacaciones ni a paro.Cotizamos según valoraciones que se cubren en los convenios especiales de la Seguridad Social para derechos de jubilación y algún otro.Es explotación encubierta

  • No entiendo xq nos niegan los derechos que nos correspode en siglo 21 ya esta bien somos seres.humanos como todos i tantas mujeres que trabajan fuera de casa no les gustaría que no tubieran estos derechos que nos estan quitando ha el sector de hogar ya esta bien de tanta traba i tanta injusticia que nosotras no tenemos ni vida social x nuestro trabajo xq es muy serio este trabajo cuydamos personas no son maquinas de trabajo hay que ser muy responsable

  • Buenos días estimados, me alegro mucho que por fin algo se estará haciendo pará nosotras/os los empleados de hogar miles de gracias ?. Con mucho dolor ? les puedo contar que yo hey perdido dos trabajos por estar enferma, lo que más me fastidia es que después de enfermarnos en el trabajo en la parte de baja nos pasan a enfermedades comunes, mi pregunta es ¿¿porque?? Todas esas problemas de articulaciones de tendones, etc. lo hacemos allí en el trabajo, porque nosotros no tenemos ni grúa ni compañeros de apoyo, somos solas y nos tenemos que apañar cómo podamos, a nadie les importa si lo podemos hacer o no, es que si o si con el precio de nuestro salud lo tenemos que hacer ?. Lo más doloroso es que tan poco tenemos nuestra intimidad, no nos toman en cuenta qué somos seres humanos cómo lo demás, nos tratan cómo en la esclavitud, cómo los robots, no tenemos un trato digno cómo los demás trabajadores somos las clases trabajadora más prejudicada y discriminatoria. Yo desde 2018 ya no soy yo la de antes, alegré, feliz, más comunicativa me he cerrado en mí misma, mí vida dio un giró a 360 grados. Estuve un año y medio de baja médica con el diagnóstico de Trastornos por él estrés post traumatic ( todavía sigo con las medicinas y revisiones con él psiquiatro) después cuándo pasé por él tribunal medical rezulto qué estaba cómo nueva ( en todo éste tiempo después de hacerme una analítica más profunda sé descubrió qué yo hey tenido una hepatitis B qué mi cuerpo se curó sólo pero en cambió me dejó echa polvo, allí también descubrieron qué tengo una artrosis generalizada en mi cuerpo, tengo una artrosis cervical, Cervicalgia y dorsalgia crónica, lumbalgia, tendinopatia crónica con calcificationes en el tendón en ambos hombros y ahora mismo estoy de baja médica desdé él mes de abril con tendinopatia crónica con calcificationes en tendón, epicondilitis y problema con el túnel carpiano en el brazo derecho. Por tener todo esto me hicieron el desistimiento del contrato de trabajo ( todo lo que le hey dicio lo hice en el último trabajo que lo he tenido, un año y casi 4 meses. Cuando terminó con la baja médica mi pregunta es, qué voy a hacer ? no tengo derecho a nada, cómo sobré viviré yo. Es hallucinate con todo lo que nos pasan y qué todos pacen de nosotros /as. Por favor ? ayúdanos tengan piedad de nosotros /as. Gracias ?

  • Un logro muy importante, yo soy hombre pero estoy afiliado como empleado del hogar desde 2009, estoy muy contento y agradezco a esa persona de Vigo que ha hecho un gran paso hacia la prestación para el paro y al abogado en hora buena a las mujeres también poquito a los hombres.