Existen dos tipos de pisos turísticos en España y dependiendo de sus características se gravan con un 10% de IVA o están exentos. En este segundo caso, no obstante, sí están sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), como explica la Agencia Tributaria.
Importante. Hablamos en todo caso de pisos turísticos con licencia.
El turista es el que paga. Ya sea de forma indirecta como con el IVA o directamente como con el TPO, en ambos casos es el turista el que paga el impuesto.
¿Qué pisos turísticos pagan el 10% de IVA? Este impuesto grava los alojamientos que prestan servicios propios de un hotel, como limpieza periódica o servicios de restauración. Los hoteles también pagan el 10% de IVA reducido por ofrecer ese mismo tipo de servicios hoteleros.
- No se considera servicio hotelero la simple limpieza a la entrada y salida del turista, ni tampoco eventuales reparaciones.
- ¿Quién paga este IVA? Aunque se le repercute al turista, es el propietario de la vivienda como empresario quien “lo debe ingresar a Hacienda en las declaraciones trimestrales y anuales”, explica Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas.
Los pisos turísticos que no pagan IVA se gravan con el TPO. El impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas deben declararlo diferentes perfiles de contribuyentes.
- ¿Quién debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) de un piso turístico? “Lo debe abonar el turista en el plazo de un mes desde la firma del contrato. La cantidad a pagar es una tarifa que depende de lo que pague por su alojamiento”, apunta Jurado.
- ¿Cuánto se paga de TPO? Este tributo depende de cada comunidad autónoma, aunque si esta no ha aprobado tarifas propias, se aplican las estatales (como es el caso de la Comunidad de Madrid), tal y como marca la ley:
- ¿Cómo lo pagaría el turista? Este impuesto se puede pagar de manera telemática o presencial (con cita previa) en cada una de las comunidades autónomas y “depende de la cantidad total que pague el turista por su estancia” en el piso turístico, indica Jurado. Para ello se cumplimenta el modelo 600.
- ¿Pero quién paga el TPO realmente? Siguiendo con el ejemplo de la Comunidad de Madrid, desde su Consejería de Hacienda explican a Newtral.es que “no tienen ese detalle de desglose en sus datos”. “Es probable que muchos turistas no ingresen este impuesto por desconocimiento”, apunta Jurado. Además, a ello se suma la dificultad de los turistas extranjeros que no pueden identificarse como los contribuyentes nacionales vía telemática (con certificado, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente, IDentifica o DNI-Electrónico) y cuya alternativa sería la cita presencial.
Un ejemplo. Si un turista alquilase un piso turístico sin servicios hoteleros en la Comunidad de Madrid durante una semana por 1.200 euros, debería pagar por TPO 7,21 euros.
Sin embargo, si ese mismo turista se quedase en un piso turístico con servicios hoteleros, pagaría 1.320 euros por esa misma semana (de ellos 120 en concepto de IVA).
Contexto. PSOE y Sumar acordaron la pasada semana un paquete fiscal para 2025 en el que proponen “un IVA del 21% para los apartamentos turísticos”. Con ello pretenden “recortar su rentabilidad y transformarlos en viviendas para el alquiler permanente, aliviando la falta de vivienda habitual en las zonas tensionadas”.
- Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas
- Agencia Tributaria
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Tipos de IVA 2024
- Medidas fiscales acordadas por PSOE y Sumar