Este miércoles 30 de junio es el último día para presentar la declaración de la Renta de 2020. Se trata de una campaña protagonizada por los cambios y una situación excepcional debido a la pandemia provocada por el coronavirus.
Pese a que termina oficialmente el plazo, se puede presentar más tarde −aunque con una penalización a modo de recargo− y aún se pueden realizar modificaciones o alegaciones. Además, te explicamos las claves para afrontar los últimos días de la campaña y cuándo te va a pagar la Agencia Tributaria si te ha salido a devolver.
[Ingreso Mínimo Vital y ERTE: Claves y novedades de la declaración de la Renta 2020]
¿Qué ocurre si me he equivocado en la declaración de la Renta o tengo algo que modificar?
Según explican fuentes de la Agencia Tributaria a Newtral.es, aunque se haya presentado ya la declaración de la renta se pueden hacer modificaciones tanto si hay que cambiar el resultado para que sea más favorable para el contribuyente como si es menos favorable. Es decir, aunque toque pagar más a la persona que hace la declaración o recibir más por parte de la Agencia Tributaria.
Este proceso se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria. En caso de que el perjudicado sea el contribuyente, es decir, que haya realizado un mayor ingreso o haya recibido una menor devolución de la que debía, se debe realizar una rectificación de autoliquidación.
En este caso se puede realizar mediante la presentación de la declaración a través del borrador. También sirve un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria haciendo constar claramente los errores.
Si por el contrario el perjudicado es la Hacienda Pública, es decir, el contribuyente ha realizado un menor ingreso o ha recibido una mayor devolución, tiene que presentar una autoliquidación complementaria.
Estos pueden haberse producido por varios supuestos y varían en función de cada uno. Así, pueden ser por la percepción de atrasos de rendimientos del trabajo, la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración o cambios de residencia entre comunidades autónomas para evitar pagar más, entre otros.
¿Hay opción de realizar la declaración de la Renta fuera de plazo?
Sí, la declaración de la renta se puede realizar una vez finalizado el plazo de la campaña. Sin embargo, se trata de una declaración extratemporal y, por tanto, conlleva recargos en función de lo que se tarde en realizarla.
Así, si se presenta dentro de los tres meses siguientes el recargo de demora es del 5%. Será del 10% si es hasta los seis meses siguientes, y del 15% si es hasta los 12 meses siguientes al término del plazo de la declaración.
Si se presenta más de un año después del final del plazo, el recargo sube hasta el 20%. Esto es independiente del resultado de la declaración. No obstante, fuentes de la Agencia Tributaria explican que “esto cambiará con la Ley Antifraude”, ya que suavizará estos porcentajes.
Si me ha salido a devolver, ¿cuándo va a pagarme la Agencia Tributaria?
“La Agencia Tributaria tiene seis meses para realizar las devoluciones desde el final de la campaña sin que empiecen a correr intereses de demora”, explican desde el organismo. Así, a partir del 1 de julio y hasta diciembre de 2021 pueden realizar los ingresos.
Hasta mediados de la semana del 20 de junio ya se habían presentado más de 19,3 millones de declaraciones, de las que 12,9 millones fueron a devolver, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria a Europa Press. De estas, Hacienda ya ha pagado más de 10,2 millones por un importe que supera los 6.700 millones de euros.
Y si me toca pagar, ¿cuándo tengo que hacerlo?
Si el resultado de la declaración es a ingresar, puede efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionar su importe sin interés ni recargo en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre.
Además, debido a la situación extraordinaria de este año, Hacienda aprobó una orden que establece el fraccionamiento en seis meses del pago del IRPF para afectados por ERTE en 2020.
¿Puedo hacer una reclamación o alegaciones si no estoy conforme con mi declaración?
Sí. Existe un cauce a través de web por el que se puede aplicar un recurso de reposición por algo que el contribuyente entienda que no está bien calculado o que sea erróneo.
“Esto siempre tiene que ir a consecuencia de algo”, comentan las fuentes de la Agencia Tributaria, que además añaden que “existe una fase previa de alegaciones antes del recurso”.
¿Hay algún periodo específico adicional para aquellas personas que hayan tenido algún problema con los ERTE?
Según explican fuentes de la Agencia Tributaria, “el plazo para todo el mundo es el general”, es decir, “no hay uno específico para ERTE”.
“La problemática que tenía la gente con los ERTE no era tanto de cuándo presentar sino qué importe poner”, comentan desde la Agencia Tributaria. Así, señalan que para solucionar esto ellos han ido recibiendo “información periódicamente del SEPE” y con eso “actualizaban los datos fiscales para que la gente pudiera realizar la declaración de la renta sin problemas”.
“En los casos en los que había un recurso de reincorporación de un ERTE, el contribuyente decidía si se esperaba antes de hacer la declaración, o la hacía a expensas de que luego llegara el importe correcto o la solicitud de reintegro por parte del SEPE y pudiera realizar una modificación una vez conociera el importe final exacto”, explican las fuentes de la Agencia Tributaria.
Fuentes
- Fuentes de la Agencia Tributaria
- Web de la Agencia Tributaria
- Rectificación de autoliquidación de la declaración de la renta
- Autoliquidación complementaria de la declaración de la renta
- Recargos aplicables por demora de la declaración de la renta
- Supuestos específicos del IRPF de la Agencia Tributaria
- Recursos, reclamaciones y otros procedimientos de la Agencia Tributaria
0 Comentarios