Las recientes subidas del salario mínimo interprofesional (SMI), la última hasta los 1.221 euros al mes en 14 pagas, tienen un efecto colateral menos conocido: afectan directamente a los contratos públicos pactados previamente. Y no ayuda que el SMI sea cada vez menos marginal.
¿Qué pasa, entonces, con esas empresas que deben asumir la subida salarial del nuevo SMI con el presupuesto negociado con anterioridad? Por este punto preguntó precisamente en el Congreso el pasado 25 de febrero la diputada del PNV Idoia Sagastizabal a la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
- “Muchos servicios públicos del día a día –la limpieza de los colegios, de los hospitales o las ayudas a domicilio– no los presta directamente la Administración; los prestan empresas privadas, empresas de inserción y entidades sociales a través de contratos públicos”, expresó, advirtiendo de que “en estos contratos la mayor parte de los costes son los salarios”.
- “¿Prevé el Gobierno algún mecanismo para garantizar que el impacto de la subida del SMI en las empresas que prestan servicios en el sector público no comprometa ni los derechos de las personas trabajadoras ni la calidad en la prestación de dichos servicios?” , preguntó la diputada (pág. 16 del diario de sesiones).
No se compensa este incremento del coste salarial a las empresas
Raúl Olmos, adjunto en la secretaría de Acción Sindical y Transiciones Estratégicas de CCOO, explica a Newtral.es que “las empresas deben aplicar la subida del SMI, por lo que se incrementan los costes pero no pueden repercutirlo en el precio fijado con la Administración”. “Esto es por la normativa de desindexación y su traslado a la ley de contratos públicos vigente”. añade.
Contexto.“A raíz de la crisis financiera de 2008, se prohibió que se incrementase automáticamente el precio de los contratos públicos por la subida del SMI o del salario pactado en los convenios colectivos”, explica el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz.
Como hoy se mantiene esa desindexación, cuando sube el SMI, las empresas contratistas pueden tener dificultades y retrasarse en el pago de salarios. Tanto Cruz como CCOO y UGT coinciden en que la desindexación “tuvo un sentido” tiempo atrás, pero ahora no y consideran que “habría que modificar la ley”.
- “Además, no ayuda que se incite a licitar bajando precios y que sea la oferta más ajustada la que determine en muchos casos la adjudicación de contratos”, apunta Olmos.
Como explica a Newtral.es el secretario de Acción Sindical De UGT- Servicios Públicos, Moisés Torres, desde su sindicato, junto a CCOO y la confederación empresarial alianzAS, trabajan desde hace años en intentar revertir esta situación.
- “Proponemos que se modifique la ley de contratos públicos y la de desindexación para que estas cuestiones se tengan en cuenta y se revisen los contratos con las Administraciones públicas cuando haya un incremento de costes no provocados ni por los trabajadores ni por la empresa, sino por la propia normativa gubernamental”, apunta Torres.
El SMI cada vez es menos marginal. Aunque “la política de rentas salariales se sigue fijando mediante la negociación colectiva, el SMI ha dejado de tener un impacto marginal ya que su cuantía actual supera las franjas inferiores de las tablas salariales de muchos convenios”, indica Cruz.
- Y lo ha hecho, entre otras cosas, debido al importante incremento de casi el 66% del SMI desde 2018: pasando de los 10.302 euros anuales de entonces a los 17.094 de 2026.
No hay estas limitaciones en los contratos entre empresas privadas. Cruz apunta que “en contratos entre empresas privadas sí es posible la actualización de precios de los contratos o se puede compensar de alguna manera los sobrecostes derivados de una subida del SMI”. “De hecho se pueden introducir cláusulas de revisión en este sentido en el contrato”, termina.
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