Nos habéis preguntado en el servicio de Whastapp de Newtral.es sobre la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que obliga a los funcionarios interinos a pasar por una oposición, sin tener en cuenta los años que hayan pasado en una plaza, para obtener un puesto fijo.
Las dudas son, sobre todo, relacionadas con los implicados previos al año 2005 y lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Sin embargo, la justicia y la ley dictan que para conseguir una plaza fija en la administración pública hay que pasar por el proceso de oposición.
La última decisión al respecto la tomó el TS el pasado 10 de diciembre al desestimar el recurso de casación de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), contra la sentencia del 4 de noviembre de 2019 de la Audiencia Nacional (AN) por un recurso interpuesto por esta organización.
En este, ANIL solicitaba la “nulidad” del “Acuerdo para la mejora del empleo público” firmado en marzo de 2017 entre el entonces ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro (PP), y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. En el convenio ambas partes se comprometían a reducir la temporalidad en la administración pública al 8% en tres años y “mejorar la calidad del empleo” de este tipo de trabajadores.
ANIL, entre otras cosas, denunciaba que el convenio discriminaba “al personal interino” que había prestado “durante mucho tiempo servicios para la administración” al “imponerles” superar una oposición para acceder a una plaza de funcionario de carrera o fijo.
También al “personal indefinido no fijo, contratado antes del 1 de enero del 2005” al incluir en la oferta de empleo público “todas las plazas ocupadas por este personal y fijar como sistema de selección el concurso-oposición”.
Funcionarios fijos o interinos; laboral indefinido o temporal
Antes de seguir, aclaremos conceptos. En el servicio de las administraciones públicas hay, “simplificando mucho” dos categorías de trabajadores: funcionarios y laborales, explica a Newtral.es Susana Rodríguez Escanciano, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León.
Los funcionarios “pueden ser de carrera, gente que ha demostrado mérito y capacidad”, o interinos, cuya “característica principal es que cubren de forma provisional necesidades de las administraciones públicas” y que están regulados por el artículo 10 de la EBEP, apunta Rodríguez.
Es decir, estos últimos son personal temporal con un contrato con fecha de inicio y final con la administración pública. La extinción del mismo depende, por ejemplo, de que salga a concurso la plaza en la que se encuentra de forma interina.
En cuanto a los empleados laborales, pueden serlo “por tiempo indefinido, al superar unas pruebas de acceso, o temporales reclutados para unas determinadas necesidades”, explica la catedrática.
(*) El artículo 55 y siguientes del EBEP son los que regulan las exigencias de acceso a los puestos de trabajo en el sector público y se aplican tanto a funcionarios como a laborales.
“La regla general es que para acceder a una plaza de funcionario aunque sea interino o temporal hay que demostrar mérito y capacidad”, apunta la Rodríguez.
En la práctica, añade, “cuando el reclutamiento es interino, pero sobre todo cuando es temporal, es por una necesidad sobrevenida, urgente, y las pruebas de acceso se flexibilizan muchísimo”.
Problemas con la duración de los contratos de funcionarios interinos y temporales
Hasta aquí la teoría, pero en la práctica las administraciones han ido concatenando contratos tanto a los funcionarios interinos como a los laborales temporales, cayendo así en una ilegalidad que ha sido denunciada incluso por la Unión Europea.
“Las administraciones se han salido de los términos que marcan las leyes y lo han hecho de forma masiva, entre otras cosas porque han tenido que seguir prestando los servicios públicos, y muchas veces no han podido incorporar personal de forma ortodoxa porque las leyes de presupuestos los limitaban. Se ha abusado de forma malintencionada o no. Pero la consecuencia es la misma: se ha abusado. Se han utilizado vías de reclutamiento temporal que tenían que haber sido estables”, señala Rodríguez, licenciada y doctora en Derecho.
La EBEP, también en su artículo 10, define a los funcionarios interinos como aquellos a los que “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”.
Se contratarán por una duración no superior a los tres años, “ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. El presidente de ANIL, Manuel Martos, cifra en 800.000 personas las afectadas por esta indefinición en conversación con Newtral.es.
El mismo caso ocurre con los laborales temporales que han visto sus contratos renovados reiteradamente con la administración pública y cuya consecuencia fue la aparición de la figura del personal laboral indefinido no fijo.
“Cuando hablamos de administración pública el concepto fijo es ser funcionario”, explica Martos. Por eso, dice, “se creó la figura del indefinido no fijo” cuando trabajadores temporales renovados de forma abusiva denunciaron su situación.
“Se mantienen en su puesto de trabajo porque hay un reclutamiento irregular, pero con un término final. Es decir, hasta que se cubra esta plaza de manera reglamentaria o se amortice y se les despida con un despido objetivo con indemnización”, señala la catedrática Rodríguez sobre esta figura.
Solo concurso de méritos, no
La demanda de ANIL desestimada por la Audiencia Nacional en 2019, solicitaba “un concurso específico de méritos” para los interinos de larga duración, “sin oposición”, y que las plazas del personal indefinido no fijo no fuesen incluidas “en las primeras ofertas públicas de empleo”.
El concurso de méritos es una de las tres opciones posibles para acceder a un puesto en la administración pública, junto con la oposición tradicional y el concurso – oposición (una mezcla de las dos primeras), y carece de examen.
La AN sentenció que la pretensión de que los interinos de larga duración no fuesen a oposición no tenía “ninguna base jurídica”. Recordó que, según el artículo 61.6 de la EBEP “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición (…) solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.
Tampoco estimó que a los indefinidos no fijos “se les garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, mediante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas públicas de empleo” por no tener “ningún apoyo legal”.
Reconoció “únicamente” su derecho “a permanecer en su puesto de trabajo” mientras no fuese cubierto “por alguno de los sistemas de provisión” existentes.
Tanto la Constitución como la EBEP dictan que el acceso a la administración pública tiene que darse mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Antes o después de 2005, no importa
La confusión con esta fecha, y si los interinos o laborales que accedieron a su cargo antes de este año pueden perder su puesto al salir a oposición, surge de la disposición transitoria cuarta del EBEP.
En la misma se indica que la administración pública podrá hacer convocatorias de plazas para su consolidación en puestos desempeñados “interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005”.
Sin embargo, sí se ven afectados. En su punto 2 añade que “los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
“Es exactamente igual, sea anterior o posterior a 2005. La solución que da en este caso el Gobierno es un concurso de oposición”, apunta Martos sobre la misma.
Por su parte, Rodríguez comenta que la disposición transitoria cuarta “da la posibilidad de estabilizar el personal”, pero que esto “no quiere decir que se pueda hacer sin pruebas de acceso”. Recuerda, además, que la Constitución dicta que para ocupar un puesto estable en la administración hay que demostrar mérito y capacidad.
Actualmente, el Congreso aprobó el 17 de diciembre una Proposición No de Ley para “impulsar medidas sobre consolidación de empleo público temporal”. CCOO, sindicato que firmó los acuerdos de 2017, denunció hace unas semanas el incumplimiento de los mismos y exigió la firma de un nuevo tratado.
(*) Se añade al artículo una precisión sobre las exigencias de acceso a los puestos de trabajo en el sector público.
Fuentes:
- Sentencia del 4 de noviembre de 2019 de la Audiencia Nacional ante el recurso interpuesto por ANIL. 4/11/2019. Audiencia Nacional.
- Providencia de inadmisión del recurso de casación interpuesto por ANIL contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de noviembre de 2019. 10/12/2020. Tribunal Supremo de Justicia.
- Acuerdo para la mejora del empleo público. 29/03/2017. Gobierno de España.
- CV de Susana Rodríguez Escanciano. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León
- Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Boletín Oficial del Estado.
- El Congreso insta al Gobierno a impulsar medidas sobre consolidación de empleo público temporal. 17/12/2020. Congreso de los Diputados.
- Jerga Parlamentaria: Proposición no de Ley. Canal de Youtube del Congreso de los Diputados.
- CCOO denuncia que no se han cumplido los objetivos de los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo suscritos en 2017 y 2018. 22/12/2020. Sindicato Comisiones Obreras.
- Diferencias entre Oposición y Concurso.
- El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la «abusiva» concatenación de contratos de los interinos. 19/03/20202. RTVE.
- Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL).
- Manuel Martos, presidente de ANIL.

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Tengo una duda, soy interino hace 8 años, ahora a salido la plaza de mi puesto, que pasa si no me presento al concurso? Tengo derecho a paro? A indemnizaciÓn?
A los que decís que nos hemos acomodado y merecemos pasar unas oposiciones, os diré que soy funcionaría interina con 11 años de antigüedad, he estado en 4 departamentos diferentes de mi Ayuntamiento desde que entré. El último desde 2014. En todos los sitios he tenido que pasar un concurso oposición para acceder a ese puesto y para nada fácil. Además de eso me he presentado a todas las pruebas que han habido y por haber desde mi último nombramiento como interina.
Y sabiendo todo esto y con todas las oposiciones que he llegado a pasar, no ha quedado demostrado que ya soy apta para mí puesto? Venga ya! Acomodados los que no se ha presentado ni a una oposición, como dios manda, en su vida y de esos, en mi Ayuntamiento, hay unos cuántos, pero y el resto? No tenemos tampoco culpa que no hayan sacado nuestras plazas fijas antes y que ahora, ya con una edad, tengamos que "jugarnos" nuestro empleo en un solo día.
Hay que fastidiarse, soy funcionaria, ví a lo largo de 30 años como iban contratando interinos que ocupaban puestos de más nivel sin estar más capacitados que yo porque no modificaban la RPT a efectos de que pudiéramos concursar a más nivel.
Fuí la primera persona del Personal de Administración que entró en la Administración en la que trabajo con dominio de varios idiomas y titulación universitaria (con interés en seguir formándome aún hoy con 61 años). En 30 años no fueron capaces de crear puestos adecuados a mi nivel de competencia pero sí contrataron mucho personal para esos puestos.
O sea, el contratado entra directamente y los que aprobamos las oposiciones (con mucho esfuerzo) vemos como ocupan puestos para los que estamos capacitados y tenemos la titulación adecuada. No se engañen, los funcionarios son más eficientes y responsables de lo que se dibuja en la calle y el intento de colar a los interinos es una mala jugada para los que con tanto esfuerzo aprobamos una oposición y vimos volar nuestras expectativas de promoción por esa mala práctica.
Toda la razón Teresa, pero eso es culpa de los laborales? O de la administración? Crees que es justo que tú injusticia de funcionaria y la injusticia de los laborales las pagues tú o los laborales? O debería reparar y pagar esta injusticia la administración que es quien ha contratado fraudulentamente? Que esta situación haya perjudicado a los funcionarios no quita que también este perjudicando a los laborales ni es justo que unos u otros paguen por lo que ha hecho mal la administración, con la diferencia que los funcionarios no van a perder su trabajo y los laborales si, un poco de empatía que esos indefinidos no fijos son tus compañeros.
Vamos a ver, Señores jueces, dejen de un avez de PRECARICAR porque les va a caer la del pulpo. No hay más. Si no es con la fijeza, ni con el concurso, ni con indemnización, ¿cómo consideran Uds que debe sancionarse está ILEGALIDAD? por qué no lo dicen? O permiten está ILEGALIDAD? LA Condenan? Entonces?...... Si a mi me roban y denuncio y pruebo que se me ha infligidobun delito, no me vale que me digan mira y ano te van a robar más, me vale QUE ME RESRITUYAN el daño causado. ¿Entonces? Esto es un escándalo de dimensiones mayúsculas.
Hola, me gustaría saber qué sucede con la antiguedad que tengo como interino si apruebo la plaza en propiedad. Es decir, si me presento a la convocatoria en propiedad de la plaza que ocupo y la apruebo, me deben mantener mi antiguedad como interino? o me deben liquidar como interino y empezar de cero como funcionario de carrera?
Gracias y un saludo.
Es para pensarlo, interinos que se recorren España opositando hasta que consiguen su plaza, y otros interinos acomodados esperando a que un juez les diga que son fijos, vaya tela.
Los laborales interinos que accedieron a ese puesto después de pasar un concurso oposición libre en un ayuntamiento, valdría un concurso de méritos para ser fijos.
Muchos interinos nos vemos obligados a presentarnos una y otra y otra vez, sin lograr sacar plaza por que las sacan de dos en dos en cada convocatoria. Estoy harta de quedar la cuarta, la octava y la décima, cuando tienen 20 vacantes. Y mi plaza sin convocarla 13 años. Ni la mía ni la de todos mis compañeros.
No sé a quien dice alguno que han regalado la plaza.
Muchos hemos aprobado una y mil veces, pero nos obligan a seguir siendo interinos
Así que lo de aue nos acomodamos y que nos han regalado lo que tenemos, tal vez sea tu caso.... Miara a ver.
Pero quién se ha acomodado?
Cansados estamos de presentarnos y aprobar. Pero tienen 20 vacantes y sacan dos. Nos obligan a ser, interinos y cada año que pasa es más complicado ser la 1 o la 2.
Si hubieran sacado las 20 vacantes habría conseguido ser funcionaria de carrera al menos en 4 ocasiones. Y con que hubieran sacado 10,tambien.I
Lo de acomodarse míratelo.
Pero, ¿has pasado el corte en esas oposiciones?
¿La inspección de trabajo no actúa con lo que ella misma dicta y predica? Xq a las empresas las empaquetan bien!
Hola, si un ayuntamiento no tiene rpt, ¿puede sacar las plazas por consolidación o estabilización? ¿Cómo pueden decir qué plaza es la que se ocupa sin rpt?
Lo siento Marta, yo no me atrevería a tipificar alegremente a todo un colectivo de 800.000 personas. Permíteme que te sugiera una atenta lectura de la directiva 99/70/CE y de la STJUE de 19 de marzo de 2020, para así entender mejor la problemática de forma objetiva a través de normas de obligado cumplimiento por los estados miembros, y de sentencias de las máximas instancias europeas, que entiendo que se habrán aproximado al tema sin prejuicios.
Lo siento, tienen que opositar. También este personal se ha acomodado a la situación sin presentarse a plazas que han salido. Cuando uno entra de funcionario interino sabe la situación en la que entra...
Gracioso y paradójico leer los comentarios, un tanto insolidarios, de una supuesta funcionaria de carrera reflexionando y blandiendo contra el personal interino el arma argumentativa del "acomodo". Que se haga además, sin tener en cuenta quién ha generado esta situación contractual en la administración pública y el papel de este personal interino a la hora de cubrir vacantes que nadie solicitaba, demandas de trabajo crecientes para una administración que se ha ahorrado mucho dinero, y por cierto, menos acomodado que el personal funcionario de carrera en los centros de trabajo (por razones obvias),...me parece un tanto mezquino.
Perdona Marta, tu comentario es simplista, no se trata de discutir el sistema de acceso, creo que está no pide ser funcionario de carrera, ni negarse a pasar por unas oposiciones, lo que piden es la sanción al abuso, 4-6-8-10-12-14-18-20 o 30 años sin convocarse oposiciones, vamos pasándose por el forro las mismas administraciones la EBEEP por el forro y arco del triunfo. Repasate la directiva 1999/70 no traspuesta al sector público durante 20 años y si al sector privado, por qué? Que intereses hay? Y de paso te lees la sentencia de marzo de 2020, donde dice que al no convocar las opes en tiempo y forma estás no son la sanción al interinaje, por tanto si los cesas tienes que pagar una indemnización resarcitoria disuasoria completa, un despido improcedente más daños y perjuicios, más perdida de oportunidades (TJUE), o responsabilidad patrimonial de la administración... vamos... van a pagar ceses de de auxiliares administrativos y administrativos a precio de sueldo de notario. Por mi parte si asumes tú todas estas millonarias indemnizaciones de tu bolsillo, yo no tengo ningún problema en que así sea. Si no quieres pagar, ya te lo dice la sentencia del TJUE...los tienes que hacer fijos.
Lo que no puede ser es que Roig de Mercadona y Amancio Ortega de Inditex (con el que podemos se ensaña, pero que en las administraciones donde gobierna Podemos se pasan la jurisprudencia europea y el Derecho de la unión por el forro), respetan a los trabajadores de manera escrupolosa con lo que dice la normativa laboral y la administración de puertas para adentro no lo hace, esta exige contratación indefinida y derechos laborales en el sector privado, pero en el sector público receta para si misma, abuso, fraude de ley y precariedad. Un interino no puede estar más de tres años como tal, su oferta debe y tiene que salir a oferta, pero la realidad en beneficio de las administraciones ha sido la contraria, quiere mano de obra barata y cualificada, sin ningún tipo de derecho.
Como digo, cuanto hables, intenta razonar y no hacer argumentos simplistas.
Gracias!
Para entrar como interino también hubo que opositar
yo no soy interina. cuando entre la Administración lo hice como laboral temporal mediante concurso oposición. a los 4 años denuncie la contratación en fraude de ley. y me concedieron indefinición. No soy interina. mi puesto no está creado en rpt. y tampoco han dado opciones en estos 15 años de sacar las plazas. se han estado aprovechando de los trabajadores temporales durante más de 20 años. todos tenemos derecho al trabajo.
Bueno, eso es tarea de funcionarios desde hace muchos años, quienes, casualmente son quienes forman los tribunales
Sí, claro, lo que han hecho desde siempre y siguen haciendo los funcionarios, que, conforman los tribunales de las oposiciones.
Sí, claro, lo que han hecho desde siempre y siguen haciendo los funcionarios, que, conforman los tribunales de las oposiciones.
Partidos, sindicatos, concejales, alcaldes, catedráticos, directores generales.... Cómo les gustaría suprimir las pruebas de mérito y capacidad y tener la llave del acceso a la función pública, ser ellos los que hagan funcionarios a amigos, familiares, clientes, afiliados, afines y cuñados sólo por el hecho de hacerles varios contratos temporales. Jueces, profesores, limpiadores, guardias a dedo. Qué estupendo sería.
Eso, lo que ahora hacen ahora y desde siempre los funcionarios, que además conforman los tribunales de esas pruebas, por lo demás con temarios absurdos y memorístico sin nada que ver con la realidad
Q pasen por muchos ayuntamientos y pidan quienes fueron tribunales a una oposición, quienes lis aprobados y con qué nota!!!
Muchos de los actuales interinos ya han demostrado merito y capacidad en exámenes, xq no han aprobado una vez, sino varias veces, y están fuera por falta de plazas ofertadas!!! En Italia, estos interinos se convierten en funcionarios, en función de sus notas y méritos, a medida q el estado italiano va sacando oferta pública!!! No sé donde está el problema!!! Y capacidad, un interino en su puesto durante 3-5-5.... años, no ha demostrado la suficiente capacidad? Cuando la administración o sindicatos no quiere, pues todo son agujeros negros.....
@Newtral #FijezaYa Por favor lean la sentencTJUE19/03/2020 y el AutoTJUE Cámara de Gondomar y el principio de prevalencia del dchUE sobre Dchos nacionales. La Sent.dice que: Indefinido no fijo y oposición no son adecuados para resarcir abuso a interinos.Ademas está Art.61.6 EBEp.
Bueno, también habría que hablar de los intereses de academias que se dedican a preparar oposiciones y de algunos funcionarios de carrera ( algunos, y haberlos, haylos) que a pesar de la cláusula de exclusividad, ganan bastante preparando a aspirantes para las oposiciones.
Es posible concatenar varios contratos de distinta categoria en una misma administración
Es posible concatenar varios contratos de distinta categoria en una misma administración
Ser interino no significa que no se haya superado un proceso selectivo, que hayan entrado "a dedo" como los cargos eventuales nombrados por los políticos como asesores...
La mayoría, profesores, sanitarios, bomberos, policías locales... han superado un proceso publicado en el BOE o BOP correspondiente, que cumple con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se está intentando manipular la situación.
El Auto del Tribunal Europeo se publicó el 30 de septiembre de 2020, por no hablar de la Sentencia anterior, de marzo de 2020 que afirmaba que una OPE no es el instrumento para combatir el fraude de más de tres años, ya que, por un lado, no castiga al abusador y por otro, hace concurrir al abusado con quien no lo es, en competición por la plaza.
Los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad pareciera que no se cumplen en las bolsas de interinos. Estas, se publicitan, están abiertas a todo aquel que cumpla los requisitos, se valoran los méritos y, desde luego, la capacidad, desempeñando el puesto.
Por otro lado, el último Auto del Tribunal de Justicia Europeo, concluye que las leyes de la Unión, de mayor rango que las nacionales, en lo que respecta al Acuerdo Marco, están en contra de las de un país que no permita hacer fijo a un empleado después de tres años y deba concurrir a un examen abierto a aspirantes que no están en fraude de ley